SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105040 del 18-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842241732

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105040 del 18-06-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 105040
Fecha18 Junio 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8089-2019


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente



STP8089 - 2019

Radicación N° 105040

Acta n.° 152



Bogotá, D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



Decide esta Sala la acción de tutela promovida por HEMEL DE JESÚS LEAL SARRAZOLA contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Decisión Penal, y los Juzgados Segundo y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con sede en la misma ciudad, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y favorabilidad. Al trámite fueron vinculados los Juzgados Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia y Promiscuo del Circuito de Sopetrán (Antioquia), y las partes e intervinientes dentro de los procesos penales con radicación 050426100082201680474 y 050016000718200900014, adelantados contra el actor.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



1. De acuerdo con la demanda, el 4 de febrero de 2016 le fue revocada al actor la prisión domiciliaria, igualmente se ordenó el adelantamiento de un proceso penal en su contra por el delito de fuga de presos, el cual culminó con sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán (Antioquia), el 25 de mayo de 2018, bajo el radicado 050426100082201680474, en virtud de su allanamiento a cargos. En dicha decisión se ordenó enviar el expediente, en firme la decisión, al Juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, para efectos de acumulación.



2. El 1º de junio de 2018, solicitó la acumulación de penas ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, despacho al que le correspondió vigilar la pena impuesta en su contra dentro del proceso penal en mención.



3. Mediante auto 2805 del 8 de agosto de 2018, el citado juzgado Cuarto le reconoció una redención de pena, pero no se pronunció frente a su petición de acumulación, pese a su insistencia.



4. En proveído Nº 3597 del 31 de octubre de 2018, la misma autoridad judicial le concedió la libertad por pena cumplida, omitiendo la solicitud en mención.



5. El 27 de diciembre de 2018, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, le negó la acumulación de penas, con fundamento en el artículo 460 del Código de Procedimiento Penal.



6. El 3 de enero del cursante año, solicitó vigilancia administrativa ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, al considerar que el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín incurrió en actuaciones anómalas, al no dar respuesta oportuna a sus requerimientos encaminados a la acumulación de penas.



7. El 8 de marzo de 2019, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Decisión Penal, confirmó el auto que negó la acumulación de penas, desconociendo el derecho que adquirió a su reconocimiento, en virtud de lo ordenado por el Juzgado Promiscuo de Sopetrán, en el fallo proferido en su contra, con grave afectación de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y favorabilidad. Correlativamente, la determinación de los despachos accionados, al manifestar que la acumulación de penas no procede cuando el delito se comete estando en prisión, contrasta con los planteamientos que dieron origen a la norma, los cuales impiden catalogar dentro de sus exigencias de exclusión para ordenar la acumulación, el punible de fuga de presos. Además, el haber incumplido las obligaciones contraídas con la prisión domiciliaria no configuran un delito independiente, sino una conducta conexa que deriva de un hecho punible principal, en su caso la contratación indebida sin cumplimiento de requisitos legales.



Con fundamento en lo expuesto, solicitó conceder el amparo de los derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello, revocar las decisiones de primera y segunda instancia, ordenándose la acumulación de los procesos con radicados 050426100082201680474 y 050016000718200900014, adelantados en su contra.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN



Avocado por esta Sala su conocimiento, dispuso lo pertinente para la debida integración del contradictorio y el cumplimiento del principio de publicidad.



1. En respuesta, el doctor R.M.D.O., Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, informó que mediante providencia del 8 de marzo del año en curso, esa Sala confirmó íntegramente el auto interlocutorio proferido el 27 de diciembre de 2018 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, que negó la acumulación jurídica de las penas impuestas al actor, al no reunir los requisitos establecidos en el artículo 460 de la Ley 904 de 2004 “como quiera que incurrió en el delito de fuga de presos con posterioridad al proferimiento de la sentencia de primera instancia en el radicado 050016000718200900014, además, porque cuando se encontraba privado de la libertad por cuenta de ese proceso, incurrió en una conducta delictiva luego de emitida la sentencia y hallándose en prisión”.



En ese entendido, advirtió sobre la imposibilidad de dar aplicación a la sentencia...

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