SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83949 del 24-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842241825

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83949 del 24-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 83949
Número de sentenciaSTL5527-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE MEDELLÍN
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha24 Abril 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL5527-2019

Radicación n.° 83949

Acta 14

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la impugnación que promovió D.R.Á. contra la sentencia que profirió la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, el 7 de marzo de 2019, dentro de la acción de tutela que instauró contra el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN.

I. ANTECEDENTES

D.R.Á. promovió acción de tutela, en procura de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y seguridad jurídica, los cuales, en su parecer, le fueron transgredidos por el juzgado accionado, durante el trámite del incidente de desacato número 2018-00374-00, en el que obró como incidentante.

Manifestó, para respaldar su solicitud de protección constitucional, que promovió acción de tutela contra C.G.H., porque consideró que sus derechos fundamentales «a tener una familia y no ser separado de ella», le habían sido vulnerados por aquella; que la citada acción constitucional se asignó por reparto al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín, el que concedió el amparo implorado, mediante fallo de 22 de junio de 2018; que impugnada esa decisión, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín la confirmó en su totalidad, en proveído de 9 de agosto de 2018; que en el fallo constitucional proferido en primera instancia se ordenó:

[…] PRIMERO: Tutelar los derechos fundamentales (…). TERCERO: Ordenar a la señora C.M.G.H. (…) de cumplimiento al acuerdo conciliatorio N. 245 (…) al que llegó con el señor D.R.Á. con relación al régimen de visitas del menor (…), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la decisión. CUARTO: CONMINAR a la señora C.M.G.H. (…) se abstenga de obstaculizar el contacto del señor D.R.Á. con su hijo (…) y de ocultar información acerca del menor.

Adujo que en virtud del incumplimiento del mencionado fallo, instauró incidente de desacato ante el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín; que dicho despacho judicial estimó que si bien había existido ocultamiento de información por parte de la incidentada y en una ocasión el accionante no había podido ver a su hijo, ello no ameritaba la imposición de sanción alguna, toda vez que con posterioridad se advertía que el padre del menor había podido visitar a su hijo.

Afirmó que la autoridad judicial accionada vulneró sus derechos fundamentales, en consideración a que en el trámite incidental pasó por alto el incumplimiento del fallo de tutela proferido el 22 de junio de 2018 por parte de la madre del menor. A su juicio, el Juzgado basó sus decisiones en razones personales, pues «en cada solicitud de desacato hace valoraciones y juicios que no le son permitidos, ya que existe un fallo de tutela que es inmodificable y que se encuentra en firme (…) como se puede observar en el presente proceso el Juez Quinto Laboral del Circuito se ha apartado en tres ocasiones del artículo 52 [Decreto 2591 de 1991] sin justificación válida, pues argumenta, que en su criterio la señora C.G.H. no ha incumplido el fallo constitucional (…)»

Pidió, en consecuencia, que se protegieran las garantías constitucionales que le habían sido vulneradas y solicitó que, como medida idónea dirigida a restablecerlas, se dejara sin valor legal ni efecto alguno las providencias proferidas por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín, el 25 de septiembre y 6 de diciembre de 2018, así como la emitida el 13 de febrero de 2019, mediante las cuales archivó las tres solicitudes de desacato por él presentadas.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, a la que se asignó el conocimiento del asunto en primera instancia, admitió la tutela mediante auto de 22 de febrero de 2019, en el que corrió traslado a la autoridad judicial accionada para que ejerciera su derecho de defensa.

Durante el término de traslado concedido, se pronunció el Juez Quinto Laboral del Circuito de Medellín, mediante escrito legible a folios 76 y 77 del expediente. En su intervención, manifestó que la imposición de una sanción no era un asunto automático, de manera que no se podía a la «menor apreciación» sobre incumplimiento proceder a sancionar; y que las decisiones proferidas en el interior del trámite incidental obedecieron a las probanzas allegadas, las cuales daban cuenta de que no se había presentado incumplimiento de la orden de tutela.

Surtido el trámite descrito, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín profirió sentencia de 7 de marzo de 2019, mediante la cual negó el amparo solicitado con fundamento en que las decisiones cuestionadas habían sido debidamente argumentadas de conformidad con los argumentos y hechos expuestos por las partes en el trámite incidental, que daban cuenta del cumplimiento del fallo de tutela por parte de la incidentada.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó para lo cual reiteró los argumentos del escrito inicial.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Ha sido criterio reiterado de esta sala, que el mecanismo constitucional señalado no es procedente cuando se trata de controvertir decisiones adoptadas por las autoridades judiciales en el trámite del incidente de desacato regulado en el Decreto 2591 de 1991, restricción que encuentra su razón de ser, en que las determinaciones que se profieren en el campo tutelar no pueden ser reexaminadas indefinidamente por los jueces a través de acciones del mismo linaje constitucional, so pena de que resulten quebrantados los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica, en los que se sustenta el Estado Social de derecho.

No obstante, esta sala ha expresado, en igual medida, que la regla general previamente dilucidada encuentra su excepción en los casos en los que quien solicita la salvaguarda constitucional demuestra suficientemente que la autoridad judicial cognoscente del incidente de desacato se ha apartado en el trámite de los principios y derroteros establecidos en el precitado Decreto 2591 de 1991 y, de contera, ha vulnerado su derecho fundamental al debido proceso. Únicamente en estos específicos eventos se justifica la intervención del juez de tutela, así como la adopción de medidas urgentes de su parte, dirigidas a restablecer los derechos de rango superior que han resultado vulnerados durante el citado procedimiento.

Con relación a dicho tópico, la Sala sostuvo lo siguiente en la sentencia CSJ STL7945-2017:

Frente al tema planteado, la Corte debe reiterar que la acción de amparo no puede utilizarse para que el juez de tutela reexamine debates constitucionales, de manera que en principio es inviable atacar por este medio providencias que resuelven, como en este caso, un incidente de desacato, salvo que se advierta una evidente vulneración del debido proceso en el desarrollo del trámite incidental, que incida en una decisión contraria a derecho.

Claros los anteriores postulados, corresponde a la Sala analizar los elementos de juicio que se incorporaron al trámite constitucional, con el fin de determinar si de su contenido puede desprenderse la vulneración alegada en la tutela:

A folios 33 a 41 obra copia de la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín, el 22 de junio de 2018, dentro del trámite constitucional seguido por D.R.Á. contra C.G.H., el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, el Municipio de Medellín y la Comisaria de Familia 14 el Poblado, en la que dicha autoridad judicial resolvió:

PRIMERO. TUTELAR los derechos fundamentales, petición, debido proceso, a la familia y a no ser separado de ella, del señor D.R.Á., (…), vulnerados por la COMISARÍA DE FAMILIA 14 DE EL POBLADO y la señora C.G.H., de acuerdo a lo expresado en la parte motiva de la presente decisión.

SEGUNDO. ORDENAR a la COMISARIA DE FAMILIA 14 DE EL POBLADO, representada legalmente por...

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