SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200122130002019-00015-01 del 06-03-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 5200122130002019-00015-01 |
Número de sentencia | STC2772-2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 06 Marzo 2019 |
Radicación n.° 52001-22-13-000-2019-00015-01
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada ponente
STC2772-2019
Radicación n.° 52001-22-13-000-2019-00015-01
(Aprobado en sesión de seis de marzo de dos mil diecinueve)
Bogotá, D. C., seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 5 de febrero de 2019, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto negó la acción de tutela promovida por J.N.B. de los Rios y G.Y.C.N., contra del Defensor del Pueblo, vinculándose a la Universidad Nacional de Colombia.
ANTECEDENTES
1.- Las gestoras, demandaron la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la igualdad, y «acceso a los cargos públicos», presuntamente vulnerados por la autoridad querellada.
2.- Arguyeron, como sustento de su reclamo, en síntesis lo siguiente:
2.1.- Que «el 14 de enero de 2019 se expidió la Resolución 052 de 2019, por la cual se da apertura al proceso de selección de defensores públicos de la Defensoría del Pueblo», que junto al anexo Resolución No. 939 de 2018, se estableció que «como requisito para poder concursar como defensor público en el área penal tener experiencia en el litigio en el área penal excluyendo cualquier otro tipo de experiencia profesional en la misma área».
2.2.- Manifestaron, que «la exclusión no supera el test de proporcionalidad que permitiría inaplicar el derecho a la igualdad, puesto que se está excluyendo la experiencia que puede adquirir al servicio de la judicatura en diferentes cargos con la especialidad penal o promiscua, que de igual manera resulta ser idónea, útil para el cargo y específica».
3.- Pidieron, conforme a lo relatado, «se abstenga de seguir vulnerando los derechos fundamentales […] y en consecuencia retire de la convocatoria el requisito excluyente relativo a que solo pueden concursar personas con experiencia profesional en litigio en el área penal […]» (fls. 1-3, C.1).
RESPUESTA DEL ACCIONADO.
La autoridad recriminada, relievó que «no hay inminencia de un perjuicio irremediable, en tanto los accionantes no probaron, ni siquiera de manera sumaria, el acaecimiento del perjuicio irremediable sobre sus derechos, frente al escenario del requisito de experiencia exigido para la participación en el Proceso de Selección de Defensores Públicos», agregó, que «no se acredita la calidad de abogadas de las accionantes ni haber efectuado inscripción en dicho proceso, es decir no se demuestra un intereses directo y particular».
Y, añadió, que «los accionantes cuentan con los medios de control administrativos que contempla el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, no se cumple con el requisito de subsidiariedad de la tutela, haciéndola improcedente» (fls. 54-59, Ibidem).
El tribunal negó el amparo, al estimar que «en el...
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