SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107789 del 27-11-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 107789 |
Fecha | 27 Noviembre 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Neiva |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP17433-2019 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP17433-2019
R.icación n.° 107789
(Aprobado Acta n.°316)
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
Se resuelve la impugnación presentada por Carlos Julio Barragán Meneses frente a la sentencia proferida el 27 de septiembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, mediante la cual negó por improcedente la tutela interpuesta contra los Juzgados 1º Penal Municipal y el 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la Fiscalía 16 Local, todos de la Plata [Huila], por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al libre desarrollo de la personalidad a la libertad, al habeas data y a la igualdad.
Al presente trámite fueron vinculados la Personería Municipal, la Fiscalía 16 Local y 35 de Seccional, todos de de la Plata [Huila], Pedro Nel Grajales Serna, I.O.M., el Grupo de sistemas de información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad de la Procuraduría General de la Nación la Fiscalía General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral y la Asamblea Departamental del Valle.
1. Fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
[…] En síntesis, el reparo del accionante tiene que ver con la inhabilidad que le hizo la Procuraduría General de la Nación de su postulación como candidato a la Asamblea Departamental del Valle para el año 2019.
Lo anterior, a raíz de la existencia de un registro penal por el delito de abuso de confianza, con condena privativa de la libertad e interdicción para ejercer cargos públicos y privados, por el tiempo de 1 año y 2 meses.
Aseguró que están matando su carrera política. Además, hizo saber que dentro de ese proceso penal que se adelantó en su contra se vulneraron sus garantías constitucionales de defensa y debido proceso.
Pretende, que el juez de tutela ordene suspender cualquier trámite de cancelación de su inscripción como candidato a la Asamblea Departamental del Valle1.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva negó el amparo deprecado, tras considerar que la inhabilidad especial que se registra en el certificado de antecedentes del sistema de la Procuraduría se ajustaba a los parámetros legales, en tanto el artículo 33 de la Ley 617 de 2000, señalan que no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, específicamente al de diputado, quienes hayan sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, como sucedió en el caso del accionante.
LA IMPUGNACIÓN
Carlos Julio Barragán Meneses presentó memorial con el que insistió en los planteamientos de la demanda.
1. Problema Jurídico
Corresponde a la Corte determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, al libre desarrollo de la personalidad a la libertad, al habeas data y a la igualdad del interesado, en tanto que registra una inhabilidad especial en la página web de la Procuraduría General de la Nación para aspirar al cargo de diputado, pese a que hace más de 10 años cumplió y se decretó la extinción de la pena que se le impuso por el delito de abuso de confianza.
2.3 Daño consumado
La doctrina constitucional ha explicado que frente a una situación de hecho cuya vulneración o amenaza sea superada, en el sentido de que la pretensión alegada se encuentre satisfecha, o cuando se ha producido el perjuicio que se pretendía evitar, el amparo resulta inocuo o insustancial, habida cuenta que la orden que pudiere proferirse ningún efecto útil tendría. A la primera de las hipótesis planteadas la jurisprudencia le ha denominado hecho superado y, a la segunda, daño consumado.
Con todo, también se ha dicho que la carencia actual de objeto –por hecho superado, daño consumado o cualquier otra razón que haga anodina la orden– no excluye la posibilidad de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la existencia o no de la infracción alegada (CC T–189–2018).
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