SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57120 del 04-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842242504

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57120 del 04-09-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 57120
Número de sentenciaSTL13058-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha04 Septiembre 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL13058-2019

Radicación n.° 57120

Acta 31

Bogotá, D. C., cuatro (4) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

La Sala resuelve, en primera instancia, la acción de tutela que instauró la CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR COLSUBSIDIO contra la SALA UNITARIA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA trámite al que se ordenó vincular al JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGO, y a todas las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral n.º 76-834-31-05-001-2015-00595-01.

I. ANTECEDENTES

La Caja Colombiana de Subsidio Familiar Colsubsidio promovió el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la sala, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción, seguridad jurídica y demás derechos conexos que le fueron transgredidos durante el proceso laboral n.º 2015-0595.

Manifestó, para respaldar su solicitud de protección constitucional, que el señor N.F.G. formuló en su contra demanda ordinaria laboral solicitando el pago de la indemnización por despido injusto, indexación sobre los conceptos que no generen sanción moratoria etc..; que el conocimiento le correspondió al Juzgado Laboral del Circuito de Cartago quien profirió sentencia de primera instancia el pasado 3 de noviembre de 2016 en la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda condenándolos a pagar el valor de $1.610.000.

Afirmó que apelada la anterior el tribunal admitió el conocimiento y se le dio el trámite de Ley 1149 de 2007; que pese a ello después de dos años y medio la magistrada ponente dejó sin efecto la sentencia, y declaró inadmisible el recurso que había interpuesto.

Expuso que en su concepto es una decisión abiertamente contraria a derecho y se incurrió en error por exceso ritual manifiesto; que el artículo 82 del C.P.T. y S.S. no establece la posibilidad al Tribunal que lo admita o lo inadmita el recurso de apelación y que, ya había transcurrido un año y medio desde su admisión lo que con la nueva decisión le vulnera el derecho a la seguridad jurídica.

Dijo que actualmente el proceso se encuentra en el Juzgado de origen quedando el fallo en primera instancia en firme, y con la posibilidad de que el demandante pueda ejecutar la misma.

Pidió, como consecuencia de los hechos narrados que:

(…) se deje sin efectos el Auto No. 59 proferido el 4 de junio de 2019 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Sala Unitaria de Decisión Laboral integrada por la Magistrada C.P.A. y en su lugar se imparta el respectivo trámite al recurso de apelación oportunamente interpuesto.

La acción constitucional instaurada en los términos precedentes fue admitida mediante auto de 27 de agosto de 2019, en el que se corrió traslado a la autoridad judicial accionada para que ejerciera su derecho de defensa y, con el mismo fin, se ordenó vincular a todas las partes intervinientes en el proceso mencionado por la accionante que motivó la interposición del mecanismo tuitivo.

El Juez Laboral del Circuito de Cartago Valle allegó los audios y copia de piezas procesales.

  1. CONSIDERACIONES

La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todas las personas acudir ante los jueces para obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos han sido vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquiera autoridad pública o, en ciertos precisos eventos, de los particulares.

Para garantizar el uso racional del mecanismo sumario descrito y evitar su ejercicio arbitrario y desmedido, el Decreto 2591 de 1991 estableció ciertos principios que han sido objeto de análisis por parte de la jurisprudencia constitucional. Entre estos, resulta especialmente relevante para resolver el asunto que hoy ocupa la atención de la Sala, el de subsidiariedad.

El que la acción de tutela se encuentre supeditada a dicho principio, se traduce en que únicamente resulta procedente cuando se han agotado por el titular todos los mecanismos que ha puesto el legislador a su alcance en...

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