SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87319 del 11-12-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 11 Diciembre 2019 |
Número de expediente | T 87319 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DE ARMENIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL17087-2019 |
G.B.Z.
Magistrado Ponente
STL17087-2019 Radicación nº 87319Acta 45
Bogotá, D. C., once (11) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación interpuesta por O.C.R.M. y G.R.M. contra la sentencia proferida por la SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA, el 5 de noviembre de 2019, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de igual ciudad.
- ANTECEDENTES
Los accionantes, reclamaron la protección de sus derechos fundamentales a la buena fe y al acceso a la administración de justicia, los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial censurada.
Para el efecto, explicaron que tienen como lugar de residencia, un bien inmueble frente al cual se encuentran ejerciendo la posesión desde el 9 de julio de 2004, mismo que fue objeto de secuestro, mediante diligencia llevada a cabo el 14 de enero de 2019, por parte del accionado Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Armenia.
Señalaron que, contra la mentada diligencia, presentaron incidente de oposición, conforme lo establecido en el artículo 597 del Código General del Proceso.
Indicaron que el operador judicial, con proveído del 4 de marzo del presenta año, ordenó prestar caución por la suma de $12.000.000 «que debían consignarse dentro de los 10 días siguientes a la notificación del auto, con el propósito de garantizar loe eventuales perjuicios que se pudiesen ocasionar con la oposición al secuestro y para así darle trámite al pedimento del incidente de oposición».
Manifestaron que mediante memorial de fecha 12 de marzo de 2019, presentaron ante el Juez de conocimiento, amparo de pobreza, ante la imposibilidad de «sufragar los gastos que se pudiesen ocasionar», empero en virtud del proveído del 15 de mayo del presente año, fue negada su solicitud, decisión contra la cual interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación.
Informaron que la autoridad judicial censurada, con auto del 14 de agosto de 2019, decidió no reponer la providencia, y por otra parte, declaró improcedente el recurso de alzada.
Reprocharon las tutelistas, que el operador judicial no valoró la situación económica que daba cuenta de la imposibilidad de pagar la caución ordenada.
Por lo anterior, requirieron el amparo de sus prerrogativas constitucionales invocadas, y como consecuencia de ello, se ordene dar «trámite al incidente de oposición al secuestro instaurado».
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 23 de octubre de 2019, la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las autoridades judiciales accionadas, vincular a las partes e intervinientes.
Dentro del término concedido, las partes guardaron silencio.
Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 5 de noviembre de 2019, negó el amparo suplicado por la tutelante, al considerar que la decisión cuestionada, no se exhibe como arbitraria o antojadiza y, menos aún, con la entidad suficiente de constituir vía de hecho, lo que descarta la intervención del juez constitucional.
- IMPUGNACIÓN
Inconforme el accionante con la anterior decisión, la impugnó a través de escrito visible a folios 193 a 196, bajo similares argumentos expuestos en la demanda inicial.
IV. CONSIDERACIONES
La acción de tutela es un mecanismo sumario y preferente adoptado para la protección efectiva de los derechos fundamentales, cuando quiera que éstos sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública y, en algunos eventos, por los particulares. De igual forma, su procedencia está condicionada a que el ciudadano haya agotado oportunamente todos y cada uno de los recursos o medios de defensa previstos por el legislador para obtener la protección de sus derechos, salvo que exista un perjuicio irremediable.
Las reglas de interpretación del derecho en el terreno de los valores y de los principios, enseñan que la actuación de uno de ellos, no supone la aniquilación de otro, sino que todos han de ser ponderados de manera que hallen cabida, consintiendo grados de aplicación que no afecten su núcleo esencial.
No obstante lo anterior, sigue siendo valor esencial para la Sala que la tutela contra sentencias judiciales, no puede ser medio ni pretexto, para abolir la independencia del Juez, consagrada en el artículo 228 de la Carta Política, sustituyendo al juez natural.
En el caso que ahora ocupa la atención de esta Sala, pretenden las accionantes, la protección de sus derechos fundamentales invocados, y en consecuencia por esta vía, se deje sin efecto el auto proferido el 14 de agosto de 2019, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Armenia, que ratificó el proveído del 14 de mayo de 2019, que no concedió el amparo de pobreza requerido por las quejosas, y a su vez declaró improcedente el recurso de alzada, lo...
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