SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83203 del 20-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842243198

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83203 del 20-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 83203
Fecha20 Febrero 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2188-2019

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL2188-2019

Radicación n.° 83203

Acta 6

Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la impugnación que interpuso J.E.P.S. contra el fallo proferido el 17 de enero de 2019 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el JUZGADO TREINTA Y DOS PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ y el CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto penal que dio origen al presente mecanismo constitucional.

  1. ANTECEDENTES

J.E.P.S. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, PETICIÓN, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y «REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS DEL DAÑO CAUSADO», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

En lo que interesa a la impugnación, refirió el promotor que la Fiscalía General de la Nación inició proceso penal contra J.F.S.M., J.L.R.R., M.d.P.M.O. y G.C.A.S. por el delito de constreñimiento ilegal, por haberlo forzado a «transferir la propiedad de siete (…) inmuebles, pertenecientes a él, a unos familiares y algunos amigos».

Sostuvo el tutelista que el conocimiento del proceso le correspondió al Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito de Bogotá, autoridad que mediante fallo de 7 de octubre de 2015 condenó a los indiciados como autores de la mencionada conducta punible, decisión que apelaron ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, Magistratura que confirmó la de primer grado.

Adujo que las víctimas promovieron incidente de reparación integral y, en tal virtud, a través de sentencia de 18 de abril de 2018 el juzgado de conocimiento ordenó el restablecimiento de los derechos a los perjudicados «mediante la cancelación de títulos de registro (…) y la entrega de los inmuebles identificados con las siguientes matriculas inmobiliarias: 50C1382216, 50C1382217, 50C15244397, 50N20648679, 157-50157, 157-50154 y 157-42274».

Agregó que los condenados apelaron dicha determinación y en providencia de 21 de mayo de 2018, el ad quem adicionó la de primer grado, en el sentido de que la entrega de los predios debía surtirse en un término no mayor a 30 días desde el recibimiento de los despachos comisorios, por parte de los jueces delegados.

Expuso que los sindicados interpusieron recurso extraordinario de casación contra esa decisión, mecanismo del que conoció la homologa Penal, autoridad que mediante auto de 29 de agosto de 2018 lo inadmitió, tras considerar que era improcedente.

Narró el petente que los vencidos en juicio presentaron insistencia; no obstante, en auto de 17 de septiembre de 2018 la Procuraduría Tercera Delegada ante la Sala de Casación Penal se abstuvo de darle trámite.

Expuso que el 5 de octubre de 2018 solicitó ante el juzgado de conocimiento, la constancia de ejecutoria de la sentencia proferida el 18 de abril de 2018, así como «adoptar dentro de los quince días siguientes todas las medidas de restablecimiento del derecho ordenadas por su despacho, entre ellas, oficiar a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Superior de Bogotá D.C. solicitando el envío inmediato del expediente, y [la] expedición de copias de todos los demás folios que integran el expediente del trámite de la demanda de casación interpuesta al interior del [proceso]».

Afirmó que a través de Oficio RU-O-11818 de 19 de octubre de 2018, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá le informó que su expediente no ha regresado de la Sala Penal de esta Corporación «sin que a la fecha se haya dado respuesta clara, concreta y de fondo».

Aseguró que dos de los condenados, «con el fin de seguir dilatando la (…) actuación», el 12 de septiembre de 2018, , radicaron recusación contra los magistrados E.P.C., L.G.S.O., J.F.A.V., E.F.C. y P.S.C.; empero mediante auto de 7 de noviembre de 2018 fue resuelta de manera desfavorable, «por carecer de objeto y ser extemporáneo».

Precisó que ante el despacho del togado J.L.B.C., el 20 de septiembre de 2018 solicitó que se le expidiera constancia de ejecutoria de la providencia emitida dentro del mencionado recurso de casación, así como copia de todos los folios del cuaderno de la Corte, y que «una vez vencido el término del mecanismo de insistencia, se remi[ta] de manera inmediata el expediente al funcionario competente»; sin embargo -afirmó-, a la fecha no le han dado respuesta.

Manifestó que el 31 de octubre de 2018 presentó una nueva petición ante el mismo despacho, a fin de obtener copia del oficio mediante el cual remitieron el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, toda vez que en el Centro de Servicios le informaron que aún no habían adoptado las medidas de restablecimiento ordenadas en sentencia; empero, tampoco le han dado respuesta.

Refirió que con memorial de 26 de noviembre de 2018 reiteró las anteriores pretensiones ante la homóloga Penal, sin obtener contestación alguna.

Alegó que a la fecha, los afectados con la comisión de la conducta punible cumplieron 5 años sin sus predios, situación que les ha ocasionado numerosas pérdidas, y que no están en la obligación legal de soportar que «las autoridades accionadas, los condenados y sus defensores (…) [sigan dilatando] la orden de entrega de los (…) inmuebles objeto material del delito a (…) las víctimas».

Con base en lo anterior, acudió a esta acción para obtener la protección de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, pretendió:

  1. Que se ordene a la Sala de Casación Penal dar respuesta clara, concreta y de fondo a las solicitudes presentadas y proceda a devolver, inmediatamente, el expediente al juzgado de conocimiento
  2. Que se imponga al Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito de Bogotá dar respuesta clara, concreta y de fondo a todas las solicitudes presentadas y que adopte de manera inmediata, las medidas de restablecimiento decretadas en la sentencia de 18 de abril de 2018

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 12 de diciembre de 2018, la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas y vincular a las partes e intervinientes dentro del proceso penal radicado bajo el consecutivo n.11001-60-00-100-2014-0027-00, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término del traslado, la Dirección Seccional Bogotá de la Fiscalía General de la Nación indicó que el proceso que se censura se encuentra asignado a la Fiscalía 40 Especializada y, en tal virtud, solicita su desvinculación del presente trámite.

Por su parte, la Sala de Casación Penal relató el trámite adelantado en casación e informó que en auto de 7 de noviembre de 2018 se abstuvo de dar trámite a la recusación planteada y autorizó la expedición de la constancia de ejecutoria solicitada, así como las copias a costas del peticionario.

Por último, sostuvo que con oficio n.° 50448 de 14 de diciembre de 2018 hizo entrega de los documentos en mención, en la recepción de la dirección aportada por el accionante y como prueba de su dicho, allegó copia del recibido.

A su vez, el Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito de Bogotá reseñó las actuaciones efectuadas en el proceso y aseguró que es al Centro de Servicios Judiciales al que le corresponde dar cumplimiento a lo ordenado en las providencias ejecutoriadas y, por tal razón, arguye que existe falta de legitimación en la causa por pasiva.

Agregó que la petición de 5 de octubre de 2018 no le fue puesta en conocimiento, pero el Centro de Servicios le dio respuesta en oficio RU-O-11818 de 19 del mismo mes y año.

La Fiscalía Cuarenta Especializada contra las Organizaciones Criminales sostuvo que ha dado estricto cumplimiento a la normativa vigente, así...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR