SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107340 del 22-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842243261

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107340 del 22-10-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP14372-2019
Número de expedienteT 107340
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha22 Octubre 2019

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP14372-2019

Radicación n.° 107340

(Aprobación Acta No. 279)

Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por JESÚS ALBERTO CÉSPEDES, mediante apoderado judicial, contra la Central de Inversiones S.A. - CISA , la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. y la Fiscalía 43 Especializada adscrita a la Unidad nacional para la extinción del derecho de dominio y contra el lavado de activos de Bogotá con ocasión de las medidas cautelares impuestas sobre el bien identificado con el número de matrícula inmobiliaria 50C-60616, las cuales fueron decretadas en el marco del proceso de extinción de dominio radicado bajo el número 110013120001201610101 (Rad. Fiscalía 12683 E.D.).

Fueron vinculados como terceros con interés legítimo la Sala Penal de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá; y a las demás autoridades, partes e intervinientes dentro del referido proceso de extinción de dominio.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El accionante, mediante apoderado judicial, solicita la tutela de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad.

De la solicitud de amparo y de los soportes allegados por la parte accionante, se resaltan los siguientes hechos:

  1. El accionante es propietario del bien identificado con el número de matrícula inmobiliaria 50C-60616, el cual fue afectado con las medidas cautelares decretadas por la Fiscalía 43 Especializada adscrita a la Unidad nacional para la extinción del derecho de dominio y contra el lavado de activos, mediante la resolución de 28 de junio de 2016 proferida dentro del proceso 12683 E.D.
  2. En cumplimiento de la referida decisión, el 6 de julio de 2016, se llevó a cabo el secuestro del inmueble del accionante, en la cual intervinieron delegados de la referida Fiscalía, de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. y de la Seccional de Investigación Criminal -Sijín de la Policía Metropolitana de Bogotá. Dicha diligencia fue atendida por su arrendatario.

En el acta quedó consignado lo siguiente:

en virtud de la presente diligencia se DECLARA LEGALMENTE SECUESTRADO el inmueble antes descrito y se informa que sobre este bien también se ordenan las medidas cautelares de EMBARGO Y SUSPENSIÓN DEL PODER DISPOSITIVO, a través de las cuales, el bien queda por fuera del comercio y se suspende cualquier acto de disposición o negociación a quien ostente algún derecho real sobre el mismo, facultad dispositiva que en virtud de la ley se traslada al Estado quien tomará el control del inmueble a través de la sociedad de Activos Especiales S.A.S- SAE, entidad que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la ley 1708 del 2014, ejercerá la función de secuestre, directamente o a través de la persona natural o jurídica en quien se delegue la administración en los términos previstos en este articulo 99 de la Ley 1708 de 2014, y demás normas complementarias. Para tal efecto, se le hace entrega material del establecimiento a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S - SAE y se le concede la palabra a su representante quien informa que la administración del bien quedará a cargo de la [Sociedad de Activos Especiales S.A.S.].

  1. El 31 de octubre de 2016, la Fiscalía emitió requerimiento de extinción de dominio sobre el referido bien y ordeno remitir la actuación a la jurisdicción ordinaria, correspondiéndole por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá.
  2. El 11 de octubre de 2018, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, mediante auto resolvió decretar la nulidad de lo actuado por la Fiscalía 43 Especializada adscrita a la Unidad nacional para la extinción del derecho de dominio y contra el lavado de activos, por violación al derecho de defensa del indiciado; decisión que fue objeto de los recursos de reposición y en subsidio apelación por varios de los afectados, que fueron resueltos en auto del 03 de diciembre de 2018, por el que se negó parcialmente la reposición interpuesta y se concedió el recurso de apelación ante la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, donde actualmente se encuentran las diligencias pendientes de desatar la alzada.
  3. Por este motivo, el accionante solicita amparar los derechos fundamentales invocados y ordenarle a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. que proceda a entregar y restituir el bien identificado con el número de matrícula inmobiliaria 50C-60616.[1]

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

  1. Central de Inversiones S.A. – CISA solicito se despache desfavorablemente a las pretensiones del accionante dado que no está violando ningún derecho fundamental y el actor cuenta con otros medios de defensa judicial.[2]
  2. La Sala Penal de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá informó que con acta No. 98 del 25 de septiembre de 2019, se registró proyecto que resuelve el recurso de apelación y se puso a consideración de los otros Magistrados que integran la Sala.
  3. El Juzgado...

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