SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02127-00 del 12-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842243353

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02127-00 del 12-07-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha12 Julio 2019
Número de sentenciaSTC9239-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002019-02127-00



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC9239-2019


Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02127-00

(Aprobado en sesión del diez de julio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., doce (12) de julio de dos mil diecinueve (2019).


La Corte decide la acción de tutela que G.B.B., promueve contra el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria y el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, trámite al que se ordenó vincular a las partes e intervinientes dentro del trámite objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


  1. La pretensión


El accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales «al debido proceso, defensa, derecho patrimonial, mínimo vital, acceso a la administración de justicia» los cuales estimó vulnerados por las autoridades accionadas; al proferir sentencias de primera y segunda instancia, bajo una indebida interpretación normativa y omitiendo valorar objetiva e íntegramente en su conjunto las pruebas allegadas al interior del proceso disciplinario adelantado en su contra.


Pretende, en consecuencia, que “se deje sin efecto las referidas determinaciones, y en consecuencia, se ordene la emisión de una nueva que resuelva todos los puntos de su inconformidad y que esté acorde con el material probatorio obrante en la actuación”.


  1. Los hechos


1. Myriam R.P. otorgó poder al aquí accionante el 11 de septiembre de 2014, para que iniciara proceso de sucesión de su progenitora Evidalia Parrado (causante).


2. La demanda fue presentada el 6 de marzo de 2015 y le correspondió por reparto al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Acacias.


3. El 20 de diciembre de 2015, R.P. al encontrarse con uno de los deudores de la causante, le manifestó que en días anteriores entregó la suma de $25’000.000 al accionante.


4. Con ocasión a lo anterior, al día siguiente se presentó en la oficina del auxiliar de la justicia, con el fin de obtener información acerca de lo sucedido.


5. El apoderado renuente aceptó los hechos y se comprometió a devolver el dinero para el 24 del mismo mes y año.


6. Empero, el peticionario del amparo, no canceló la suma evadiendo su responsabilidad con respecto al pago.


7. El 30 de marzo de 2016, M.R. presentó queja disciplinaria en contra del tutelante ante el Consejo Seccional del Meta.


8. En proveído de 8 de abril de ese año, dispuso dar apertura al proceso, ordenando la notificación del litigante.


9. Surtido el trámite de rigor, el 17 de noviembre de 2017 la autoridad de primer grado emitió sentencia en la que declaró responsable al auxiliar de la justicia por las faltas descritas en el numeral 41 del artículo 35 y numeral 82 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 en consecuencia, lo sancionó con suspensión en el ejercicio de su profesión por el término de 15 meses.


10. Inconforme el investigado presentó recurso de apelación. Indicó que las manifestaciones realizadas en la denuncia son falsas y en el proceso disciplinario adelantado en su contra no se desvirtuó su presunción de inocencia, pues existió duda razonable. Señaló, además, que no se apropió de los dineros entregados en el proceso ejecutivo, los recibió por autorización verbal de la quejosa y de sus hermanos mediante conversaciones telefónicas sostenidas las cuales no se pudieron allegar al proceso.


11. El 31 de enero de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al desatar el recurso interpuesto, se emitió sentencia en la que se confirmó la de primer grado.


12. El accionante acude al amparo constitucional por estimar que las referidas determinaciones vulneran sus derechos fundamentales y obedecen a una indebida valoración de los supuestos fácticos que se presentaron en la actuación que originó la queja disciplinaria.


C. El trámite de la instancia


1. Por auto de 8 de julio de 2019, se admitió la acción de tutela, se...

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