SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87237 del 11-12-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL17091-2019 |
Número de expediente | T 87237 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 11 Diciembre 2019 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente
STL17091-2019 Radicación no 87237Acta 45
Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación interpuesta por MARÍA INÉS RUBIO JAIMES, contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 24 de octubre de 2019, dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente contra la SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y el JUZGADO QUINTO DE FAMILIA de igual ciudad.
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ANTECEDENTES
La accionante, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, al debido proceso, defensa, al mínimo vital, a la igualdad, los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Para el efecto, manifestó la quejosa que el 15 de noviembre de 2017, promovió proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico y de alimentos, pretendiendo alimentos provisionales en cuantía de $4.000.000 mensuales.
Afirmó que el conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Quinto de Familia de B., quien no accedió al monto requerido de la cuota alimentaria provisional, razón por la cual agotados los recursos de Ley, promovió acción de tutela la cual fue concedida por la Sala de Casación Civil de esta Corte Suprema de Justicia, y en cumplimiento del fallo, el Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante proveído del 8 de noviembre de 2018, fijó la cuota alimentaria en cuantía de $4.000.000, mensuales.
Narró que, con fundamento en lo anterior, promovió proceso ejecutivo de alimentos O.R.S., para lo cual requirió se librara mandamiento de pago por las cuotas alimentarias causadas y no canceladas a partir de noviembre de 2017 y hasta agosto de 2018, por valor de $4.000.000, y desde septiembre de 2018 a noviembre de 2018, en cuantía de $3.200.000.
Expuso que el J. de conocimiento, mediante auto del 8 de abril de 2019, libró mandamiento de pago por la suma de $21.600.000, por las cuotas causadas y no pagadas correspondientes al mes de julio de 2018 a noviembre de 2018, y abril 2019, junto con las cuotas que continuaron causándose y hasta verificar el pago total de lo adeudado, determinación contra la cual interpuso recurso de reposición y apelación.
Señaló que, en virtud de la providencia del 3 de mayo de 2019, el Aquo no repuso la anterior decisión, y de otro lado, negó el recurso de alzada tras advertir que por ser un proceso ejecutivo con ocasión a una cuota de alimentos provisionales fijada en proceso de divorcio, la naturaleza del mismo es de única instancia; proveído contra el cual interpuso recurso de reposición y en subsidio queja.
Indicó que el Juez cognoscente, mediante auto del 22 de mayo de este año, resolvió no reponer la decisión; así mismo, el cuestionado Tribunal Superior de Bucaramanga, con auto del 16 de julio de 2019, declaró bien denegado el recurso de apelación.
Reprochó la tutelista, la decisión de la autoridad judicial...
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