SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86067 del 17-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842244270

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86067 del 17-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL12643-2019
Número de expedienteT 86067
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha17 Septiembre 2019


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente

STL12643-2019 Radicación no 86067

Acta extraordinaria 77


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por JESÚS MARÍA AGREDO YACUMAL contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 25 de julio de 2019, dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN y el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO de esa ciudad.


  1. ANTECEDENTES


El accionante, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, mínimo vital, propiedad privada y a los «derechos adquiridos», los cuales consideran vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Para el efecto, expuso que la Universidad del Cauca, promovió proceso reivindicatorio contra L.A.Y.C., M.B.B., Blanca Ilia Quiñonez, J.M.T.Y., Francisco Javier Meneses Quinayas, Ruby Enelia Yacumal Campo, Luis Armando Quenguán Imbachi, Juan Pablo Yacumal Stella Narváez Narváez, S.B.Q., Jackeline Payán Perdomo, M.E.S.C., S.B.Q., Carlos Humberto Payán Perdomo, O.B. e indeterminados, respecto de los terrenos identificados con los folios de matrícula números 120-26094 y 120-26095.



Indicó que el conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Popayán, despacho judicial ante el cual el accionante invocó su calidad de poseedor del predio identificado con matrícula inmobiliaria n° 120-16839, que en su sentir no corresponde a los perseguidos en el litigio.



Alegó que en virtud de la sentencia de fecha 1° de marzo de 2011, el juez de primer grado, accedió a las pretensiones de la demanda, ordenando a los demandados, incluso al aquí quejoso J.M.A.Y., a restituir el lote denominado Pomona I, con folio de matrícula n° 120-0026094, el cual advirtió, comporta la extensión detentada por el accionante; así mismo, condenó a la Universidad demandante al pago de las mejoras.



Expuso que en virtud del fallo de fecha 20 de octubre de 2011, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, modificó la decisión de primer grado, a fin de limitar las mejoras reconocidas a las personas indeterminadas, hasta el 21 de noviembre de 2000, fecha en que fueron notificados a través de curador ad litem, decisión frente a la cual se le denegó el recurso extraordinario de casación.



Que inconforme con la anterior determinación, interpuso recurso de queja, empero que la Sala de Casación Civil de esta Corporación, con auto de fecha 19 de febrero de 2016, declaró bien denegado dicho mecanismo extraordinario.



Afirmó que el juez A quo, libró despacho comisorio a fin de que se llevara a cabo la entrega del anotado bien, diligencia que se llevó a cabo el 13 de julio de 2018, por parte de la Alcaldía Municipal de Popayán, a la cual se opuso el tutelista, y que fue rechazada por el Juzgado de conocimiento, y confirmada por el Tribunal censurado con auto del 21 de marzo de 2019.

Reprocha el tutelante, que las autoridades judiciales cuestionadas, al interior del proceso reivindicatorio, en primer lugar, no individualizaron el bien objeto de litigio, lo cual se hubiera podido realizar mediante el levantamiento del plano topográfico ordenado al interior del juicio, así mismo con la debida valoración de la objeción al dictamen pericial practicado el cual fue desechado; de otra parte, cuestiona la decisión de rechazar su oposición a la entrega del bien en tanto que se desconoce el derecho de retención que tiene al no haber cumplido el demandante con el pago de las mejoras condenadas en la sentencia.



Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello, se declare la nulidad de las sentencias del 1° de marzo y 20 de octubre de 2011, proferidas respectivamente, por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Popayán, y la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de igual ciudad, y en su...

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