SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83993 del 24-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842244419

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83993 del 24-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 83993
Fecha24 Abril 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BARRANQUILLA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5532-2019

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL5532-2019

Radicación n° 83993

Acta 14

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la impugnación presentada por C.A.C.C., contra el fallo que profirió la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 22 de febrero de 2019, dentro de la acción de tutela que instauró contra el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

Calixto Antonio Cohen Caballero promovió acción de tutela, a través de apoderado judicial, con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración judicial, seguridad social, vida digna, mínimo vital y el principio de estabilidad laboral reforzada, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.

Señaló, como fundamento del amparo constitucional que presentó demanda ordinaria laboral contra la empresa Yara Colombia, la cual fundamentó en que su representante legal lo indujo en error para que firmara la terminación del contrato de trabajo y se declarara a paz y salvo por todo concepto; que esto ocurrió cuando se encontraba en recuperación de una «safenovaricetomía» y tenía cita programada para valoración vascular por «úlcera varicosa», enfermedades éstas que se produjeron por accidentes laborales que sufrió durante el tiempo laborado; que el Juzgado señaló la fecha de 15 de agosto de 2018 para llevar a cabo audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento del proceso, fijación del litigio, decreto y práctica de pruebas y juzgamiento; que en ella se agotaron las mencionadas etapas, incluido el fallo y que en éste se declaró probada la excepción de «cosa juzgada» y lo condenó en costas.

Agregó que previamente a esa audiencia, el mismo apoderado que lo representa en esta acción de tutela solicitó el cambio de fecha porque ella coincidía con otra programada en diferente proceso; que esa petición fue negada en el curso de la celebrada el 15 de agosto de 2018 con el argumento que pudo nombrar un abogado sustituto y que esa solicitud en particular debía provenir de las partes, no de sus apoderados.

Precisó que la conducta del funcionario accionado al negar la solicitud de aplazamiento de la audiencia dispuesta para el 15 de agosto de 2018 y dictar en ella sentencia, configuraba una vía de hecho al no tener en cuenta que el demandante se hallaba en estado de «indefensión manifiesta» y que por lo tanto debía prevalecer el principio de la «estabilidad laboral reforzada» de persona con limitación o incapacidad para laborar, es decir, porque se premió la «actitud dominante de su empleador».

Solicitó, en consecuencia, se ampararan los derechos de raigambre constitucional reclamados y que, en procura de restablecerlos, se revocara la sentencia atacada.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto de 14 de febrero de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla admitió la acción de tutela y dispuso el respectivo traslado a la autoridad accionada y vinculados.

El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla informó que no aceptó la solicitud de aplazamiento con fundamento en que el vocero judicial del demandante pudo sustituir anticipadamente el poder en otro abogado y porque «los apoderados» no pueden pedir aplazamiento sino las partes del proceso, según el artículo 77 del C. P. L. y S.S. Igualmente, que la sentencia dictada en la audiencia de 15 de agosto de 2018 fue enviada «en consulta» a la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa misma capital, la que para la fecha de dar respuesta (19 de febrero de 2019) no había sido resuelta.

La sociedad YARA LTDA., pidió que se negara la acción de tutela por «la falta de claridad en relación a cuáles derechos fundamentales se considera[ban] violados» y por contar el accionante con «otros medios y recursos legales» para hacer valer sus derechos.

La Sala Laboral del Tribunal de Barranquilla, en fallo de 22 de febrero de 2019, negó el amparo implorado por no cumplirse el requisito de subsidiariedad en la medida que el proceso se encontraba actualmente «en consulta» de la sentencia censurada por el actor y, de otro lado, por no satisfacerse el requisito de inmediatez, ya que la acción fue radicada «casi seis meses después» de dictado el fallo, sin que se haya justificado dicha demora.

  1. IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó la sentencia de tutela sin argumento adicional alguno hasta este momento.

IV. CONSIDERACIONES

Analizado con detenimiento el objeto de censura, esta Sala advierte que lo pretendido por el accionante es que se deje sin efectos la sentencia dictada por el juzgado accionado en el curso del proceso ordinario laboral que promovió contra la empresa YARA LIMITADA, pues, considera, ese fallo se dictó con violación del debido proceso, no sólo por negarse la solicitud de su apoderado en el sentido que se aplazara la audiencia en la que fue proferida, sino porque se omitió tener en cuenta el principio de estabilidad laboral reforzada en el que fundamentó las pretensiones de su demanda, esto es, por no considerarse que, el mal estado de salud del actor, fue ocasionado por los accidentes laborales que sufrió durante su relación de trabajo y que su empleador lo indujo en error para que terminara esa relación...

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