SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84007 del 24-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842244996

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84007 del 24-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 84007
Número de sentenciaSTL5534-2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha24 Abril 2019

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL5534-2019

Radicación n° 84007

Acta 14

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la impugnación presentada por E.S.M., contra el fallo que profirió la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 6 de marzo de 2019, dentro de la acción de tutela que instauró contra la SALA CIVIL, FAMILIA, LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, y los JUZGADOS SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO y CUARTO CIVIL MUNICIPAL de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

E.S.M. promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Señaló, como fundamento del amparo constitucional, que L.R.A.R. adelantó en su contra proceso ejecutivo con base en títulos valores; que, mediante providencia de 26 de septiembre de 2017, el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Villavicencio desestimó la excepción de fondo que propuso oportunamente y ordenó seguir adelante con la ejecución; que apeló esa decisión; que, en providencia de 5 de octubre de 2018, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad la revocó y, en su lugar, negó la ejecución «por falta de título ejecutivo»; que como consecuencia de ello se declaró la terminación del proceso, la cancelación y levantamiento de medidas cautelares y se dejó constancia que la sentencia de segunda instancia «quedaba en firme» y contra ella «no procedía recurso alguno».

Agregó que el ejecutante L.R.A.R. promovió acción de tutela contra las autoridades anteriormente señaladas; que el tribunal accionado la decidió mediante sentencia del 8 de noviembre de 2018 en la que concedió el amparo y, por tal motivo, le ordenó al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio que volviera a «estudiar la situación jurídica planteada»; que dicho funcionario acató esa decisión y en la providencia que dictó cambió la decisión anterior, es decir, confirmó «EN SU INTEGRIDAD LA SENTENCIA RECURRIDA».

Precisó que la referida sentencia configuraba una vía de hecho porque para conceder la tutela el Tribunal Superior de Villavicencio desconoció principalmente el precedente constitucional «relativo a la improcedencia de la acción de tutela para resolver controversias ya finalizadas y que hacen tránsito a cosa juzgada», esto es, porque no tuvo en cuenta que la sentencia de segunda instancia dictada en el proceso ejecutivo se encontraba ejecutoriada cuando fue interpuesta la acción constitucional y, además, porque desconoció igualmente lo regulado por el Código General del Proceso y la jurisprudencia sobre «los requisitos», para el «cobro de títulos valores», aspectos estos que ya habían sido analizados y definidos en el mismo fallo que resolvió la alzada y los cuales volvió a relacionar en detalle.

Solicitó, en consecuencia, se ampararan sus derechos de raigambre constitucional y que, en procura de restablecerlos, se dejara sin efectos el fallo de «tutela» de fecha 8 de noviembre de 2018, «proferida por el magistrado ponente Dr. A.R.R. de la Sala Civil, Familia, Laboral del H. Tribunal Superior de Villavicencio».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto de 26 de febrero de 2019, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela y dispuso el respectivo traslado a las autoridades accionadas y vinculados.

L.R.A.R. pidió que se negara la acción de tutela por «ausencia del requisito de procedibilidad» y por «no existir vías de hecho» en las decisiones del tribunal accionado.

La Sala de Casación Civil negó el amparo en fallo de 7 de febrero de 2019. Se refirió en primer lugar a las excepciones que ha contemplado esa Corporación cuando en una acción de tutela se cuestiona una anterior, así:

«[…] sólo en el evento de flagrantes violaciones al debido proceso, por omitir vincular a interesados o indebida notificación de las partes es posible estudiar el reclamo contra un amparo anterior, al asegurar que “por regla de principio, la tutela contra tutela no está consagrada en la ley y, por consiguiente, es improcedente”. Empero, por vía de excepción, y “en presencia de una vulneración del debido proceso y, en particular, cuando se omite la integración del contradictorio, sería admisible la acción de amparo, para restablecer el statu quo lesivo del derecho fundamental” (CSJ, STC, 2 mar. 2015, rad. 2014-00816-01 y 9 Sep. 15, rad. 0468-01)[…]».

Seguidamente, concluyó que no se cumplía «ninguna las eventualidades» descritas en esa jurisprudencia, ya que «el accionante no aduce fallas en su enteramiento y se pretende, por el contrario, reabrir un tema que fue parte del debate allá suscitado, máxime cuando la providencia confutada ni siquiera fue objeto de impugnación, como da cuenta el reporte del sistema Siglo XXI».

  1. IMPUGNACIÓN

La accionante impugnó la determinación anterior con fundamento en los mismos argumentos inicialmente expuestos, especialmente en el hecho que la orden de tutela fue equivocada porque en el proceso ejecutivo se demostró que «los títulos ejecutivos» no reunían «los requisitos legales y judiciales para que se hubiera iniciado el proceso ejecutivo singular».

IV. CONSIDERACIONES

Concluye esta corte, de los antecedentes previamente relatados, que lo pretendido por el accionante, es que se deje sin efecto el fallo de tutela proferido por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio el 8 de noviembre de 2018, dentro de la acción de tutela que L.R.A.R. adelantó en contra del Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad respecto del fallo dictado en el proceso ejecutivo que, con base en títulos valores, instauró contra el aquí accionante.

De lo anterior se sigue, que el propósito de la acción preferente y sumaria que ocupa la atención de la Sala es, fundamentalmente, poner en entredicho la decisión que se tomó dentro de una acción cuya naturaleza guarda identidad con la que aquí se estudia; exigencia que ciertamente no se acompasa con los fines de este último mecanismo tuitivo, el cual no se encuentra consagrado para que el juez constitucional reexamine los debates, las interpretaciones o valoraciones que han...

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