SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103716 del 30-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842245589

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103716 del 30-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Abril 2019
Número de sentenciaSTP5837-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 103716

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP5837-2019

Radicación n.° 103716

Acta n. ° 102

B.D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por A.L.G.N. contra el fallo de tutela proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, el 1º de marzo de 2019, que negó por improcedente el amparo invocado contra el Juzgado 41 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado 76 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía 75 Delegada ante el Tribunal Superior, la Procuraduría 34 Judicial II Penal y el defensor del accionante en el proceso penal número 110016000092201000402 (NI 230440).

ANTECEDENTES Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

A.L.G.N. promueve acción de tutela contra las autoridades citadas en precedencia, con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, libertad e intimidad, con fundamento en los siguientes hechos relevantes:

1. De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el libelo introductorio, se tiene que el ciudadano A.L.G.N., en virtud de las órdenes de captura proferidas por el Juzgado 80 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá fue privado de su libertad el 23 de octubre de 2018, momentos en los que se encontraba en las instalaciones de su oficina privada, ubicada en esta ciudad. La aprehensión fue declarada ilegal por el Juzgado 76 homólogo de esta ciudad, en audiencia preliminar celebrada el 6 de febrero de 2019, por lo que recobró su libertad de locomoción.

2. Contra esa decisión la Fiscalía 75 Delegada ante el Tribunal Superior interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación. El Juzgado 76 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá dejó incólume su providencia y concedió la alzada, correspondiendo su conocimiento al Juzgado 41 Penal del Circuito de esta ciudad, autoridad judicial que, el 6 de febrero de 2019, la revocó. En su lugar, declaró que el procedimiento de captura se había cumplido con el protocolo legal establecido para estos casos y ordenó al órgano fiscal seguir con los actos a que estuviera sujeta.

3. Señaló el accionante que el Juzgado 41 edificó su decisión en evidentes vías de hecho, pues con total desconocimiento de la garantía procesal de la intimidad, prevista en el artículo 14 de la Ley 906 de 2004, sumado a la indebida valoración de los elementos materiales probatorios puestos de presente en la correspondiente audiencia y al desconocimiento de la jurisprudencia, pasó por alto que la diligencia de allanamiento y registro con fines de captura se desarrolló en su domicilio profesional, es decir, en su lugar de trabajo.

Aunado a que dicho procedimiento estuvo precedido de «maniobras engañosas» por parte de los miembros de la Policía Judicial, al haberse hecho pasar por estudiantes de la Universidad Libre en busca de una asesoría profesional, logrando de esta forma ingresar a dichas instalaciones, irregularidades que acertadamente advirtió el juez de garantías en primera instancia.

4. A juicio del accionante, en su caso se configura perjuicio irremediable habida consideración que «me dejaría expuesto a una futura vulneración de mi derecho fundamental a la intimidad y debido proceso, pues permite que se repita dicho procedimiento de captura en mi contra, como se vocifera en los medios de comunicación nacional».

5. Por último, señaló que luego de la audiencia de legalización de captura y a la fecha de presentación de la solicitud de amparo, las audiencias preliminares de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento no han sido celebradas.

6. En consecuencia, solicita dejar sin efecto, la decisión proferida por el Juzgado 41 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, para, en su lugar, mantener incólume la adoptada por el Juzgado 76 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, es decir, aquella que declaró ilegal el procedimiento de su captura.

EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, el 1º de marzo de 2019, negó por improcedente el amparo que invocó el accionante. Determinó que la decisión que se cuestiona por vía excepcional, no obedece al capricho de la autoridad judicial accionada sino a la interpretación de la norma aplicable al caso. Ante tal panorama, concluyó que en virtud del principio de la autonomía de la función jurisdiccional, al juez de tutela le estaba vedado inmiscuirse en providencias como la cuestionada[1].

LA IMPUGNACIÓN

El 11 de marzo de 2019, el accionante, A.L.G.N., impugnó lo decidido. Como argumentos de disenso expuso que al Tribunal le correspondía pronunciarse de fondo acerca de la vulneración de sus derechos fundamentales a la intimidad y al debido proceso, en los términos que lo planteó en la demanda de tutela y, no declarar la improcedencia del amparo, sobre todo...

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