SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107433 del 29-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842245963

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107433 del 29-10-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Octubre 2019
Número de expedienteT 107433
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15214-2019

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP15214-2019

Radicación n.° 107433

Acta n.° 289

B.D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Resuelve la Sala la acción de tutela promovida por J.L.R. contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., Sala de Decisión Penal, y el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, por la presunta conculcación de los derecho fundamentales del debido proceso y defensa, con ocasión de las sentencias de primera y segunda instancias proferidas en el marco del proceso penal radicado n.° 680013107003201700042.

Al trámite constitucional fueron vinculadas la Fiscalía 28 Especializada, Dirección Nacional Especializada contra el Terrorismo y las partes e intervinientes en la actuación penal que se adelanta contra el accionante.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

J.L.R., privado de la libertad en la Cárcel Modelo de B., solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, que considera vulnerados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., Sala de Decisión Penal y, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, con fundamento en los siguientes hechos relevantes:

1. En contra del accionante se adelantó, bajo el régimen de la Ley 600 de 2000, investigación penal por el delito de concierto para delinquir agravado (art. 340-2 del C.P.), cargo que aceptó en diligencia de imputación de cargos con fines de sentencia anticipada el 24 de febrero de 2017.

2. El 22 de febrero de 2018, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de B. emitió sentencia anticipada en la que lo condenó por la conducta punible de delito de concierto para delinquir agravado a la pena de 3 años, 9 meses y multa de 3.250 smlmv. Decisión que fue recurrida por el defensor y confirmada en su integridad, el 9 de julio de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., providencia contra la cual no se interpuso recurso extraordinario de casación.

3. A juicio del actor, las providencias de primera y segunda instancia se edificaron bajo una evidente vía de hecho por defecto fáctico, por cuanto el juzgado y tribunal accionados no valoraron en debida forma el acervo probatorio que se incorporó a la actuación penal, especialmente, los testimonios que daban cuenta que él y los demás concejales fueron obligados por grupos armados al margen de ley y por, U.V., candidato a la alcaldía de la época, a elegir a L.U.H. personero del municipio de Sabana de Torres (Santander).

4. Adicionalmente, expuso que su defensor, respecto de las declaraciones e indagatorias de los demás concejales implicados, «omitió ejercer una labor diligente con el fin de contradecir o por lo menos argumentar que se podía evidenciar que se incurrió en la conducta delictiva bajo una causal de ausencia de responsabilidad» conculcando la prerrogativa fundamental del debido proceso.

5. Igual apreciación realizó respecto del ente fiscal, al afirmar que al iniciar la investigación pudo perfectamente haber solicitado la preclusión por la insuperable coacción ajena, empero, llevó a cabo la diligencia de imputación de cargos con fines de sentencia anticipada, aspecto que pese al abundante material probatorio, el juez de primera instancia tampoco valoró, pues de haberlo advertido, «el allanamiento a cargos que realicé» no tendría efecto.

6. Bajo ese derrotero, demanda la intervención del juez constitucional y el amparo a las prerrogativas fundamentales demandadas, por ende, se deje sin efecto las sentencias condenatorias emitidas por las autoridades accionadas en el marco del proceso penal.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

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