SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85273 del 17-07-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 17 Julio 2019 |
Número de sentencia | STL9768-2019 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 85273 |
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
STL9768-2019
Radicación n.° 85273
Acta 24
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019).
La Sala resuelve la impugnación que interpuso G.A.D.F. contra el fallo proferido el 28 de mayo de 2019 por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes dentro del trámite de habeas corpus objeto del amparo.
- ANTECEDENTES
GUSTAVO ADOLFO D. FERIS instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.
En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió el tutelante que fue capturado el 19 de abril de 2019 en la ciudad de Barbosa, Santander, con ocasión de la orden n.° 2018-2636 emitida por el Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito de Bogotá para tales efectos.
Adujo que la diligencia de legalización de captura se realizó el 20 de abril de 2019 ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de V. con Funciones de Control de Garantías y Conocimiento, autoridad que, además, dispuso que «a la primera hora del día hábil 22 de abril se pondrá a disposición el señor GUSTAVO ADOLFO D. FERIS del Juzgado 35 Penal del Circuito de Conocimiento para lo que estime conveniente resolver a efectos de cumplir la condena por ellos proferida el 10 de septiembre de 2018».
Expuso que el 23 de abril de 2019 presentó habeas corpus, toda vez que no había sido trasladado o puesto a disposición del Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito de Bogotá, trámite que le correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de V., autoridad que en proveído de 25 de abril de 2019 declaró improcedente la solicitud de amparo al estimar que el accionante contaba con otro mecanismo. Inconforme, el petente presentó impugnación contra esa decisión.
Manifestó que la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de San Gil mediante providencia de 30 de abril de 2019 confirmó la determinación del a quo.
Alegó que la captura se encontraba «viciada de ilegalidad», pues las autoridades «tenían una obligación clara a la luz del artículo 298 [...
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