SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82591 del 30-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842246700

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82591 del 30-01-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL1156-2019
Fecha30 Enero 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 82591


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL1156-2019

Radicación n.° 82591

Acta 3


Bogotá D. C., treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por CLAUDIA PATRICIA MÉNDEZ ARIZA contra el fallo del 15 de noviembre de 2018 proferido por la Sala de Casación Civil, dentro del trámite constitucional que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de debate constitucional.


  1. ANTECEDENTES


La accionante acudió a este trámite especial para que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y defensa, presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada.

Señaló que el 5 y 22 de diciembre de 2006, realizó la compraventa de los lotes 3 y 4 y similar negocio jurídico con la cuota parte de dos lotes comunales identificados con los números 24 y 25 del conjunto Los Arboles, en el municipio de Anapoima.


Afirmó que el día 16 de octubre de 2015, M.I.A.A. presentó demanda en su contra, con el fin de que se declarara que las compraventas anteriormente referidas se hicieron debido a un presunto «contrato de mandato sin representación en el cual Martha Isabel Ariza Acebedo fungió como mandante y C.P.M. como mandataria».


Expresó que A.A., aseguraba en la demanda que había realizado el pago para dichos negocios jurídicos y que la accionante no había cumplido con el contrato de mandato, por consiguiente se le debía realizar el traslado de dominio del lote 4 y las cuotas partes de los lotes comunales 24 y 25, además que la mandataria debía de ser condenada al pago de los perjuicios materiales y morales derivados del supuesto incumplimiento.


Sostuvo que de dicho proceso ordinario tuvo conocimiento en primera instancia, el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá que, mediante sentencia del 29 de agosto de 2017, negó sus pretensiones, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y ordenó que la inscripción de la demanda en los folios de matrícula inmobiliaria de los bienes materia de litigio fuera cancelada.

Resaltó que A.A. apeló la decisión y la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, mediante providencia del 15 de febrero de 2018, revocó la sentencia primaria, declaró la existencia del contrato de mandato alegado y ordenó a que C.P.M. transfiriera el dominio de los inmuebles; que pidió la adición de la decisión pero le fue negada el 26 de abril de 2018.


Alegó que se vulneraron sus derechos fundamentales, por cuanto, el ad quem realizó «una indebida valoración probatoria y una inocua aplicación de los lineamientos que rigen la materia en cuanto a la comprobación de la existencia de un tipo negocial de mandato sin representación; específicamente erra el Tribunal accionado al dar por sentado que existía una relación de confianza entre las partes por el simple hecho de existir un vínculo de parentesco».


Así las cosas, solicitó conceder el amparo constitucional y, como consecuencia de esto, dejar sin valor ni efecto la sentencia del 15 de febrero de 2018 emitido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito judicial de Bogotá, por medio del cual revocó el fallo de primera instancia proferido el 29 de agosto de 2017 por el Juzgado Trece Civil del Circuito de la misma ciudad.


De manera subsidiaria, pidió declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda, para que la misma, se admita como una eventual simulación.



II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto del 29 de octubre de 2018, la Sala de Casación Civil admitió la acción, vinculó a las partes e interesados dentro del proceso debatido y dispuso su notificación para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción.


El Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá sostuvo que si bien negó las pretensiones de la demanda, la decisión fue revocada por el Tribunal accionado, mediante providencia de 15 de febrero de 2018, en la cual se declaró la existencia de un contrato de mandato sin representación, y en consecuencia, se ordenó a la demandada que transfiriera la titularidad del bien.


En su momento, M.I.A.A. dijo que la presente acción de tutela devenía improcedente porque no estaban acreditados la totalidad de requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional, tal y como es el de inmediatez, ya que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR