SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87103 del 04-12-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 04 Diciembre 2019 |
Número de sentencia | STL16779-2019 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 87103 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL16779-2019
Radicación n.° 87103
Acta 44
Bogotá D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)
Decide la Sala la impugnación interpuesta por ALBA LUZ J.T. actuando en representación de su menor hijo A. J. A. contra el fallo del 15 de agosto de 2019 proferido por la Sala de Casación Civil, al interior de la acción constitucional que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite que se hizo extensivo al JUZGADO DOCE CIVIL DEL CIRCUITO de esta ciudad, así como los intervinientes en el juicio verbal nº 2017-00248.
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ANTECEDENTES
La accionante acudió a este trámite excepcional para que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Expresó que, como madre adoptiva de su hijo menor de edad, presentó denuncia penal en contra de H.H.R.V., dentro de la cual, el 29 de octubre de 2015, se realizó audiencia de imputación de cargos y se le prohibió la enajenación de bienes muebles e inmuebles sujetos a registro por un lapso de seis (6) meses.
Manifestó que vencido el plazo en mención, esto es, el 30 de abril de 2016, Ramírez Vargas procedió a través de escritura pública nº. 1970 de la Notaría 73 de Bogotá, a constituir un fideicomiso civil sobre los inmuebles con las matrículas inmobiliarias nº. 50C-1747134, 50C-1747057, 59C-1379073 y 50N-20240098, en favor de su cónyuge y de sus hijos y, el 31 de mayo de 2016, canceló ese gravamen y transfirió a su esposa el dominio de la cuota parte (50%) de dos de los referidos bienes, por un valor de $78.500.000.
Destacó que «en vista de la situación presentada con el patrimonio del señor H.H.R. (…), presentó demanda declarativa de simulación» en relación con los actos jurídicos antes señalados (rad. 2017-00248), cuyo conocimiento avocó el Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá, con número de radicado 2017-00248, que se admitió el 19 de mayo de 2017 y el 5 de junio siguiente se «decretó medida cautelar de inscripción de la demanda».
Aseveró que notificados los demandados, formularon entre otras, la excepción de falta de legitimación por activa para demandar la simulación de los actos contenidos en las escrituras públicas nº. 1970 y 2549 de la Notaría 73 del Círculo de Bogotá, cuya prosperidad declaró el juzgado con sentencia anticipada de primera instancia, «condenando en costas procesales al menor demandante, fijando como agencias en derecho la suma de $6.000.000». Que contra la anterior determinación interpuso recurso de apelación, «dejando como reparos puntuales, entre otros, que por la condición de especial protección constitucional del menor demandante, no era viable la condena al pago de las costas».
Narró que la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito...
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