SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02534-00 del 20-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842247604

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02534-00 del 20-08-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha20 Agosto 2019
Número de sentenciaSTC11119-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002019-02534-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC11119-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02534-00

(Aprobado en sesión de catorce de agosto de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte, la acción de tutela promovida por J.M. y A.R.M. contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior y la Fiscalía Doscientos Treinta y Siete Seccional de esa ciudad; trámite al cual se ordenó vincular a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes al interior del proceso cuestionado y en la acción de tutela con radicado 2017-00084.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

Los accionantes solicitaron el amparo de su derecho fundamental al debido proceso que consideran vulnerado con ocasión a las sentencias de tutela proferidas el 10 de febrero de 2017 y confirmada el 6 de abril de ese año por cuanto no podían ordenar iniciar incidente para cancelar las escrituras públicas objeto de controversia de manera oficiosa cuando debe ser a petición de parte, lo que originó que en acatamiento a dicha orden el ente acusador adelantara la actuación con total desconocimiento de los artículos 138 y 139 de la Ley 600 de 2000.

Pretenden, en consecuencia se declare «que en relación con la providencia proferida el 24 de febrero de 2017, proferida por la Fiscalía 237 Seccional de Medellín, en la que se resolvió en primera instancia el tramite incidental oficiosamente se configuró una clara vía de hecho que amerita la concesión del amparo y que como derivación de lo anterior se disponga la REVOCATORIA de toda la providencia del 24 de febrero de 2017» y «se decrete la nulidad de lo actuado desde tal momento procesal, a fin de que, en su caso, se reponga la misma en la forma y términos previstos en la ley». [Folio 24, c.1]

B. Los hechos

1. En septiembre de 2011 A.I.A.L. y M.D.C. de Correa denunciaron la extorsión de que fueron víctimas en octubre del año 2000, cuando I.D.R.R. las obligó bajo amenazas de muerte a transferirle a su cuñado J.I.G.B. una Finca situada en el municipio del C. de Viboral, en pago de la deuda contraída por C.A.C., esposo de la primera e hijo de la segunda, asesinado en septiembre de ese año.

2. Como al momento de la denuncia I.D.R.R. también hacía sido asesinado, la Fiscalía 237 Seccional de Medellín vinculó al proceso a G.B. pero el 23 de noviembre de 2016 decidió precluir la investigación a su favor al considerar que no cometió delito alguno y que el autor de los hechos fue R.R..

3. En la misma resolución, el ente acusador ordenó la cancelación de las escrituras públicas 4320 del 29 de septiembre de 2000 y 5263 del 22 de diciembre de 2004, ambas de la Notaría Cuarta de Medellín y de la inscripción de dichas escrituras en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla.

4. En desacuerdo J.I.G.B. interpuso recursos de reposición y en subsidio apelación únicamente en lo concerniente a la cancelación de las citadas escrituras pero la fiscalía consideró que no tenía legitimidad para hacerlo y los rechazó.

5. El 28 de diciembre de 2016 los apoderados de la señora A.M.M.S., viuda de I.D.R.R. solicitaron la nulidad de la actuación, pretensión que le fue negada por resolución del 4 de enero de 2017.

6. Tras considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso y los de sus hijos J.M. y A.R.M. ahora accionantes, la señora M.S. formuló acción de tutela contra la Fiscalía del caso al no haber sido vinculada al asunto en el que se ordenó la cancelación de las escrituras pese a que en su calidad de cónyuge supérstite e hijos del procesado se ven perjudicados con dicha decisión.

7. El trámite le correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, autoridad que una vez asumido el conocimiento y surtidos los tramites de rigor, emitió sentencia el 10 de febrero de 2017 en la que concedió el amparo.

Y en consecuencia ordenó «dejar sin efectos el numeral cuarto de la providencia del 23 de noviembre de 2016, mediante el cual se dispuso la cancelación de las escrituras públicas que fueron objeto del proceso penal y de la inscripción de las misma en la Oficina de Registro de Marinilla, quedando a salvo la declaración de la extinción de la acción penal por muerte del señor I.D.R.R., así como la preclusión de la investigación a favor del señor J.I.G.B. y vigentes las medidas cautelares ordenadas dentro de la actuación. Además se ordenará a la Fiscalía accionada que proceda a iniciar incidente para cancelar las escrituras públicas Nos. 4320 del 29 de septiembre de 2000 y No. 5263 del 22 de diciembre de 2004 de la Notaría Cuarta de Medellín, citando previamente a la cónyuge sobreviviente e hijos del Sr. I.D.R.R., de modo que puedan ser escuchados y puedan pedir pruebas, así como recurrir la decisión con la que culmine el incidente si les es desfavorable.

Segundo. Se entenderá levantada la medida provisional decretada en el presente proceso constitucional, una vez la Fiscalía 237 Seccional de Medellín proceda a dejar sin efectos el numeral cuarto de la providencia del 23 de noviembre de 2016. Esta decisión se le comunicará a la Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Rionegro, Antioquia, donde actualmente se encuentran registradas las escrituras públicas No. 4320 del 29 de septiembre de 2000 y No. 5263 del 22 de diciembre de 2004 de la Notaría Cuarta de Medellín, según información brindada por la Oficina de Instrumentos Públicos de Marinilla – Antioquia». [Folios 62-71, c.1]

8. En desacuerdo la victima A.I.A.L. impugnó la sentencia.

9. El 6 de abril siguiente, la Sala de Casación Penal de esta Corporación confirmó el fallo tras considerar que efectivamente se vulneró el debido proceso de la señora Montoya Sierra y los actores por cuanto se ven afectados con la decisión de cancelación de los correspondientes títulos de propiedad en un proceso donde no se les permitió participar y defender sus intereses. [Folios 336-342, c.2]

10. En acatamiento el ente acusador dio inicio de oficio al incidente y en consecuencia procedió a citar a A.M.M.S. y los tutelantes para que se hicieran parte en el trámite incidental y solicitaran las pruebas que pretendan hacer valer. [Folio 73, c.1]

11. Luego la denunciante A.I.A.L. solicitó su inclusión como víctima, lo cual fue aceptado mediante resolución.

12. Se corrieron los traslados de Ley y se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas por los intervinientes.

13. El 27 de septiembre de 2018 la Fiscalía resolvió el incidente en el que dispuso la cancelación de las citadas escrituras tras considerar que la posesión alegada por A.M.M.S. y los accionantes no proviene de un justo título pues con las pruebas recaudadas quedó demostrado que I.D.R.R. mediante amenazas obligó a la denunciantes a transferirle el bien, actuaciones ilegales que sólo fueron puestas en conocimiento de la Fiscalía en el año 2010 cuando se produjo su fallecimiento en razón al temor que les infundía al considerarlo un hombre peligroso. [Folios 75-102, c.1]

14. En desacuerdo tanto A.I.A.L. y A.M.M.S. interpusieron recurso de apelación.

15. El 9 de mayo de 2019 el Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal Superior de Medellín se abstuvo de conocer el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de Montoya Sierra al advertir que no atacó la providencia cuestionada y se limitó a exponer sus propios puntos de vista para contraponerlos a los de la fiscalía de instancia «en un ejercicio que desconoce la esencia de los recursos». Y confirmó la determinación recurrida. [Folios 104-129, c.2]

16. En criterio de los reclamantes, con las decisiones proferidas por los jueces constitucionales se vulneraron sus derechos de forma arbitraria e injusta, porque el incidente no se podía tramitar oficiosamente puesto que las «normas procesales son de orden público y no pueden ser unilateralmente modificadas ni por los sujetos procesales ni, mucho menos, por los funcionarios». [Folios 1-26, c.1]

C. El trámite de la instancia

1. La presente acción constitucional fue admitida inicialmente por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 10 de julio de 2019, sin embargo al advertir que una de las decisiones cuestionadas era la sentencia de tutela emitida por esa Sala el 6 de abril de 2017 se procedió el 18 de julio siguiente a remitir la actuación a esta especialidad. [Folios 101-103, c.1]

En consecuencia el 5 de agosto de 2019 se admitió la acción de tutela, y se ordenó el traslado a todos los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folio 305,c.2]

2. La vinculada A.I.A.L. solicitó no acoger las pretensiones de los accionantes toda vez que como víctima del delito de extorsión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR