SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 61341 del 06-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842248494

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 61341 del 06-02-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha06 Febrero 2019
Número de expediente61341
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL242-2019


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL242-2019

Radicación n.° 61341

Acta 03


Bogotá, D. C., seis (6) de febrero de dos mil diecinueve (2019).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por JUAN CARLOS MARTÍNEZ CELY, contra las sentencias proferidas por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., el 8 de agosto de 2012, corregida el 14 de diciembre del mismo año, en el proceso que instauró contra la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.


  1. ANTECEDENTES


Juan Carlos Martínez Cely demandó a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., para que se declarara con fundamento en la primacía de la realidad, que su contrato de trabajo fue a término indefinido, conforme al artículo 39 de las convenciones colectivas de trabajo vigentes en la demandada entre 2000 y 2007 y que el vínculo finalizó por causa imputable al empleador; pidió se declarara que la demandada incumplió los artículos 39, 40, 42, 44, 102, 104 y 105 y demás disposiciones de la convención colectiva de trabajo, así como el artículo 87, literales k) y l) del Reglamento Interno de Trabajo.


Pidió se condenara a la accionada a pagar el reajuste de las prestaciones sociales causadas entre el 15 de julio de 2002 y el 15 de junio de 2006, entre ellas, las cesantías, sus intereses, prima de vacaciones, quinquenios o bonificación por servicios prestados, los días no cancelados entre los periodos laborados, las vacaciones, la indemnización por terminación del contrato de trabajo, la indemnización por no consignación de cesantías, la indemnización moratoria y la indexación.


Soportó sus pretensiones en que existió un vínculo laboral a plazo indefinido, en los términos del artículo 39 de la convención colectiva de trabajo que, como trabajador oficial, suscribió con la accionada varios contratos de trabajo a término fijo desde el 15 de julio de 2002 hasta el 15 de junio de 2006; ocupó el cargo de profesional especializado nivel 21 en la Gerencia Zona 4, salvo el primero que se asignó a la Dirección de Interventoría.


Afirmó que el último salario devengado fue de $2.583.880 y se le descontó cuota sindical, por lo cual es acreedor a los beneficios de la convención colectiva, en la cual se dispone que todos los contratos de trabajo que suscriba la accionada son a término indefinido (fls. 4 - 20).


La demandada se opuso al éxito de las pretensiones y propuso las excepciones de prescripción, buena fe, pago, inexistencia de las obligaciones, falta de título y de causa para pedir.


Aceptó la suscripción de las convenciones colectivas de trabajo, la condición de beneficiario de las mismas, la inexistencia de antecedentes disciplinarios y, que cumplió debidamente las responsabilidades, con buen desempeño en las labores (fls. 317 – 323).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Dieciséis Adjunto Laboral del Circuito de Bogota D.C., mediante fallo del 15 de abril de 2011, declaró la existencia de un contrato a término indefinido desde el 15 de julio de 2002 hasta el 15 de junio de 2006, condenó a la demandada a reajustar las prestaciones sociales sufragadas durante la relación laboral, dada la modalidad del contrato declarado y al pago de la diferencia entre lo cancelado y las sumas que surjan del reajuste. Igualmente condenó al pago de $11.627.460 por indemnización por despido injusto, $8.664.246 pesos por salarios adeudados, la indexación del monto de las condenas y, absolvió de las demás pretensiones. Impuso costas a la demandada (fls. 983 a 999).

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver la apelación de las partes, el juzgador de alzada, mediante las sentencias gravadas, revocó la de primer grado y, en su lugar, absolvió a la demandada de las pretensiones formuladas, sin imponer costas por la alzada.

Consideró que el artículo 39 de la convención colectiva de trabajo no prohíbe los contratos de trabajo a plazo cierto, y que para proveer cargos de planta a término indefinido se debe realizar concurso; que igualmente el artículo 44 de la convención colectiva de trabajo autoriza la primera modalidad contractual para el reemplazo de licencias, vacaciones o vacancias definitivas, caso en el cual no puede ser superior a 5 meses.


Consideró que el a quo se equivocó, en tanto interpretó indebidamente los artículos 39 y 44 convencionados, en la medida en que declaró la relación laboral a término indefinido, a pesar de que esta modalidad solo procede por convocatoria para proveer vacantes en las diferentes áreas.


III.RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por el demandante, fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, que procede a resolverlo.


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


El recurrente pretende que la Corte case totalmente la sentencia y, en sede de instancia, confirme las condenas impuestas «por el Juzgado Sexto (sic) Laboral del Circuito de Bogota (sic) D.C.», y que se imponga a la accionada el pago del reajuste de las cesantías, sus intereses, las primas de vacaciones, los quinquenios o bonificación por servicios prestados, las vacaciones, la indemnización por no consignación de cesantías y la indemnización moratoria.


Con tal propósito formula dos cargos, por la causal primera de casación, oportunamente replicados.


V.PRIMER CARGO


Acusa violación indirecta en la modalidad de aplicación indebida de los artículos:


(…) 4, 5 y 26 del Decreto Ley 1050 de 1968; numeral 9 del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993, en relación con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 74 del Decreto 1848 de 1969; artículos 8, 11, 12 y 17 de la Ley 142 de 1994; 92 (numerales 1, 2, 3, 4) 116, 122, 156, 288 y 292 del Decreto 1333 de 1986; 1.2,3, y 4 del Decreto 3133 de 1968; artículo 117 del decreto reglamentario 1950 de 1973; artículos 1, 8,...

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