SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58126 del 04-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842248825

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58126 del 04-12-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha04 Diciembre 2019
Número de expedienteT 58126
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16812-2019


F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente


STL16812-2019

Radicación n.° 58126

Acta 44


Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Corte la acción de tutela presentada mediante apoderado judicial por RODRIGO RAMÍREZ MONTOYA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que se vinculó al JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de la referida ciudad y a DANIELA RODRÍGUEZ RIVERA representada legalmente por RUBIELA RIVERA ORTIZ.


I. ANTECEDENTES


El accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

De las pruebas aportadas y del escrito de tutela se tiene que Jorge Enrique Rodríguez Celis le confirió poder al accionante para iniciar proceso ordinario laboral en contra de Ingeniería y Técnica Electromecánica Ltda. I.L.. y de Jorge Betancur Bustamante, que «como honorarios se pactó el 35% de los que se recaudara en el proceso laboral mas las agencias en derecho»; que R.C. falleció y fue sucedido procesalmente por sus hijos, J.F., A., Erika Rodríguez Clavijo y la menor representada por su madre Rubiela Rivera Ortiz, que esta a su vez le dio poder al abogado Rodrigo Roa Romero; que los demás sucesores no le revocaron el poder.


Que el ordinario finalizó con sentencia favorable a los demandantes, por lo que inició ejecutivo; indicó que defendió los intereses de la menor representada por su madre R.R.O., en el asunto ejecutivo desde febrero de 2006 hasta el 24 de febrero de 2017, fecha en que se le reconoció personería a R.R.; que R.O. no le pagó la retribución causada en ambos procesos, razón por la cual propuso incidente de regulación de honorarios.


Que el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, mediante providencia de 23 de octubre de 2018, reguló el pago de los honorarios en favor del accionante y a cargo de R.R.O. en representación de la menor, al considerar que «la base para calcular los honorarios correspondientes al 35%, asciende a $108.078.398, lo que arroja unos honorarios de $37.827.440, teniendo en cuenta que son 4 los sucesores procesales a la incidentada le corresponde $9.456.860», que «si bien dentro del contrato de mandato el causante no se obligó a pagar honorarios por la gestión del proceso ejecutivo, el Despacho no puede desconocer que el apoderado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR