SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86225 del 18-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842249012

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86225 del 18-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha18 Septiembre 2019
Número de expedienteT 86225
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL13082-2019


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL13082-2019

Radicación n.° 86225

Acta 33


Bogotá D. C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por ADRIANA MONTEJO SANTANA contra el fallo del 6 de agosto de 2019 proferido por la Sala de Casación Civil, al interior de la acción constitucional que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTINUEVE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al que se vinculó a los intervinientes del proceso objeto de debate constitucional.


  1. ANTECEDENTES


La accionante acudió a este trámite excepcional para que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y a la propiedad privada, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Expresó que adquirió un bien inmueble ubicado en la diagonal 5 D bis nº. 46-58, mediante escritura pública nº. 1842 del 4 de diciembre de 2013, en la Notaría 49 del Círculo de esta ciudad, por compra que hizo a José Pedro Joaquín Urrego Beltrán y R.L.R.. Que, después de haber transcurrido la vigencia del plazo pactado, no se realizó la entrega del inmueble pese a los innumerables requerimientos que realizó.


Destacó que por lo dicho, promovió demanda para que se efectuara la entrega del inmueble; proceso que le correspondió al Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá, el cual, por medio de providencia del 26 de mayo de 2014, ordenó la entrega del bien y para ello comisionó al Juzgado Doce Civil Municipal de Descongestión de la misma ciudad.


Señaló que el juzgado comisionado, el 20 de marzo de 2015, inició la diligencia de entrega; sin embargo, Olga Esperanza Solórzano Corchuelo y sus hijos E.L., J.M. y Danny Alejandro Urrego Solórzano el 30 de abril de ese año, presentaron incidente de restitución de la posesión.


Expuso que el fundamento del incidente fue que L.H.U.B. (q.e.p.d.) y O.E.S.C. contrajeron matrimonio y de esa unión se procrearon tres hijos de nombres E.L., J.M. y D.A.U.S.; que en vista que la aspiración de los esposos era tener su vivienda propia contactaron a los señores Jorge Alberto Martín González y R.S.U., quienes para el año 1999 eran los propietarios del inmueble objeto de la diligencia de entrega y el 30 de junio de ese año suscribieron promesa de compraventa sobre el referido bien.


Adujo que después de varias vicisitudes, el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá, por medio de auto del 2 de junio de 2016, decidió dar trámite al incidente de oposición, lo que a su parecer era «totalmente contrario a derecho de conformidad con el artículo 338 del CGP, contradiciendo así los autos debidamente ejecutoriados y en firme».


Manifestó que surtido el trámite de rigor, se decretaron y practicaron como pruebas interrogatorio de parte, documentos y testimonios; que, el juzgado de conocimiento a través de providencia del 14 de diciembre de 2018, declaró fundada la oposición y, en consecuencia, ordenó la restitución del predio cautelado a favor de los incidentantes tras considerar que «de las pruebas recaudadas y obrantes en el expediente se acredita, sin vacilación, el señorío alegado por los opositores respecto del inmueble para el momento en que se practicó la diligencia de entrega; en efecto, los testimonios practicados el 23 de febrero y 6 de abril de 2017, así como los documentos aportados durante el trámite, permiten dilucidar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de dicha posesión sin lugar a equívocos».


Adujo que al no estar de acuerdo con la anterior determinación interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación; el primero lo desató el a quo con auto del 7 de febrero de 2019, en donde mantuvo en su decisión y concedió la alzada.


Narró que la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de proveído del 15 de mayo de 2019, confirmó parcialmente el auto acusado, en el sentido de declarar fundado el incidente de oposición a la entrega únicamente respecto de Olga Esperanza Solórzano Corchuelo y sus hijos J.M. y Eduard...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR