SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104859 del 18-06-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 18 Junio 2019 |
Número de expediente | T 104859 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP8166-2019 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP8166-2019
Radicación Nº 104859
Acta No. 152
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por M.J.R., a través de apoderado judicial, contra el fallo de tutela proferido el 20 de marzo de 2019, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que denegó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Laboral del Circuito de Rio Negro, en actuación que vinculó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia y a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral Nro.05615310500120150041900, que motivó la queja constitucional.
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
La actuación del Juzgado Laboral del Circuito de Rio Negro, Antioquia, al interior del proceso ordinario laboral, al tener en cuenta la contestación del libelo de los demandados por intermedio de su apoderado de confianza y no la del Curador Ad Litem, vulneró o no el derecho fundamental del debido proceso de MARÍA JAQUELINE RAMÍREZ.
ANTECEDEDENTES PROCESALES
El conocimiento de la demanda de tutela, correspondió inicialmente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, Corporación que la admitió y posteriormente emitió fallo el 14 de diciembre de 2018, denegando el amparo invocado por la parte actora.
Impugnada la decisión en cita, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, profirió auto ATL302-2019, a través del cual decretó la nulidad de lo actuado, sin afectar la validez de las pruebas allegadas al plenario y se arrogó la competencia para avocar el conocimiento del asunto en primer grado.
RESULTADOS PROBATORIOS
1. La Juez Laboral del Circuito de Rio Negro, Antioquia, señaló que en audiencia celebrada el 9 de noviembre de 2017, la apoderada judicial de la parte demandante formuló «tacha de falsedad y desconocimiento de documentos» de la prueba obrante a folio 90 a 39 del expediente, ante el juez de esa temporalidad, y para sustentarlo, solicitó a la judicatura se decretara como prueba el interrogatorio de parte a los codemandados.
Refirió además que, en la diligencia la apoderada judicial de la parte demandada desistió de la declaración de Luz Ángela Ramirez, lo que fue aceptado por el Juez, por lo que el titular del despacho cerró la etapa procesal, sin que las partes interpusieran recurso alguno.
2. A su turno, la abogada de la parte demandada dentro del asunto laboral promovido por la accionante, manifestó que el trámite adelantado por el juzgado accionado era el adecuado, en tanto debía nombrar un curador y emplazar a los demandados a efectos de notificarse el auto admisorio.
No obstante, explicó que en el emplazamiento, los demandados se presentaron, por ende, se les fue otorgado el término para contestar la demanda - 10 días, sin que la apoderada de la parte demandante se hubiera pronunciado al respecto, sin embargo luego de trascurridos más de dos años, decide a través de la acción de tutela atracar esa situación.
Refirió que el 8 de noviembre de 2017, el juzgador decretó las pruebas solicitadas por la parte demandada y sobre esta decisión la accionante guardó silencio, no obstante frente a ello si procedía recurso.
Por lo anterior, solicita se deniegue el amparo, pues a su juicio acceder a las peticiones de la actora es atentar contra el principio de seguridad jurídica pues los hechos por ella objetados ocurrieron hace más de un año, atendiendo que solo hasta el 22 de noviembre de 2018, solicitó en audiencia a la juez que dejara sin efectos la diligencia de 8 de noviembre de 2017.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de fallo de 20 de marzo abril de 2019, negó el amparo de tutela en atención a que pese a que la audiencia de 8 de noviembre de 2017 fue notificada a la parte actora, esta no manifestó reparo alguno en esa ocasión y solo lo hizo un año después, en diligencia de 22 de noviembre de 2018, cuando el juzgado cognoscente se encontraba próximo a proferir sentencia.
Visto lo anterior, señaló que la acción de tutela no se encuentra instituida parta revivir oportunidades procesales o corregir la incuria de las partes intervinientes en los procesos ordinarios.
IMPUGNACIÓN
La parte actora impugnó la decisión emitida por la primera instancia y refirió que el auto que decreta...
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