SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 69604 del 31-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842249346

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 69604 del 31-07-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha31 Julio 2019
Número de sentenciaSL2902-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Antioquia
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente69604
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL2902-2019

Radicación n.° 69604

Acta 25


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS – ECOPETROL S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el 29 de septiembre de 2014, en el proceso que en su contra instauró ARIEL OLARTE RODRÍGUEZ.


  1. ANTECEDENTES


Ariel Olarte Rodríguez promovió demanda laboral con el objeto de que se declarara que entre él y la Empresa Colombiana de Petróleos – Ecopetrol existió un contrato de trabajo a término indefinido, «y a término fijo», como consecuencia de ello, se ordenara a Ecopetrol tener en cuenta la incidencia salarial del subsidio de alimentación, de los aportes entregados a Cavipetrol y, de los viáticos para liquidar la pensión de jubilación, las cesantías «y demás prestaciones».


Además, solicitó se ordenara a la demandada: el aumento salarial correspondiente para los años 2004 y 2005; tener en cuenta la incidencia del subsidio de transporte y el pago de $3.600.oo por ese concepto, dejada de cancelar después de la afiliación del demandante al sindicato; aplicar la escala salarial correspondiente a Jefe de Departamento.


Como consecuencia de lo precedente, pidió se condenara a la convocada al juicio a pagarle: la pensión de jubilación en cuantía de $8.247.270.oo mensuales junto con los ajustes anuales; el auxilio de cesantía en la suma de $100.618.296.oo; intereses a la cesantía por $12.074.196.oo; prima de servicios de $3.461.254.oo; por vacaciones $577.527.oo; prima quinquenal de $2.863.497.oo.


Para finalizar, pretendió se dispusiera de manera adicional: tener en cuenta la incidencia salarial de lo pagado por concepto de prima de vacaciones, vacaciones en dinero y sobre remuneración, para que se impusiera a la ex empleadora, la reliquidación de prestaciones sociales por los 3 últimos años, la indemnización moratoria, los intereses y la indexación; así como lo que resultara probado extra o ultra petita y, las costas.


Como fundamento fáctico de las pretensiones narró, que estuvo vinculado con Ecopetrol S.A. en virtud de contrato de trabajo a término indefinido entre el 20 de diciembre de 1988 y el 20 de diciembre de 2007, y, «anteriormente con contratos a término fijo, por 2 años», período en el que laboró en el Distrito de Producción El Centro, Superintendencia de Casabe y C.G., en el municipio de Yondó (Antioquia), que el salario a la terminación de su contrato fue de $147.947.oo diarios, pagaderos quincenalmente y, como el tiempo de servicios fue de 21 años, 1 día, le concedieron pensión de jubilación convencional (artículo 109 de la CCT), a partir del 21 de diciembre de 2007; el 9 de diciembre de 2010 agotó «vía gubernativa», solicitud resuelta en forma negativa por la demandada en comunicación OPC 14698 de 21 de diciembre de la misma anualidad.



Al dar respuesta a la demanda, la Empresa Colombiana de Petróleos – Ecopetrol S.A., salvo a la declaración de existencia de contrato de trabajo, se opuso a las demás pretensiones. De los hechos, solo aceptó: El contrato de trabajo, el tiempo de servicios, el reconocimiento de la pensión de jubilación convencional y, el salario devengado por el demandante.


Propuso excepciones de mérito de prescripción y pago, así como las que denominó, inexistencia de la obligación, falta de causa para pedir, cobro de lo no debido, buena fe y «La genérica que resulte probada dentro del proceso» (f.° 305-314 cuaderno principal).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Concluido el trámite, el Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Berrio - Antioquia, el 16 de mayo de 2014 (f.° 383-408 cuaderno principal), profirió fallo en el que dispuso:


PRIMERO: Declárese que, entre la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS, ECOPETROL S.A. y el señor ARIEL OLARTE RODRÍGUEZ, identificado (…), existió un contrato de trabajo a término indefinido, desde el 20 de Diciembre de 1988 hasta el 20 de Diciembre de 2007, así, dos (02) años con un contrato a término fijo y de Diecinueve (19) años y un día a través de un contrato a término indefinido, para un total de veintiún (21) años y un día (01) igual a Siete Mil Quinientos Sesenta y Un días (7.561) de tiempo laborado.


SEGUNDO: Se declara que las prestaciones primas de vacaciones, viáticos permanentes, sobre-remuneraciones, subsidio de alimentación, subsidio de transporte son factores prestacionales con incidencia en la liquidación de las prestaciones legales y extralegales, según lo dicho en la parte motiva.


TERCERO: Se condena a la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS, ECOPETROL S.A., a pagar por concepto de la Pensión de Jubilación al demandante ARIEL OLARTE RODRÍGUEZ, la suma de SEIS MILLONES TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M.L./CTE ($6.038.654,oo), a partir del 21 de Diciembre de 2007, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.


CUARTO: En consecuencia de las declaraciones anteriores, se condena a la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS S.A., a pagar al demandante, las siguientes sumas de dinero y por los conceptos de: a) Reliquidación de la pensión de jubilación a partir del 21 de Diciembre del 2007 hasta Abril de 2014, la suma de Ciento Treinta Millones Doscientos Treinta y Cinco Mil Doscientos Dieciocho Pesos m.l./cte ($130.235.218,oo), b) Subsidio de Alimentación $1.108,oo, c) Auxilio de Transporte $720,oo, d) Prima e) Prima (sic) Quinquenal $2.870.172,oo, f) Cesantías $13.170.094,oo g) Intereses a la cesantías (sic) $1.536.511,oo, h) Vacaciones $438.773,oo.


QUINTO: Se Condena a la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS S.A “ECOPETROL S.A.”, a la Indexación de las condenas al momento de ser efectivas o canceladas.


SEXTO: Se absuelve a la empresa demandada, de las demás pretensiones, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

SÉPTIMO: Implícitamente resueltas las excepciones de fondo, por lo dicho en la parte motiva.


Las COSTAS a cargo de la empresa demandada. De conformidad con el artículo 19 de la Ley 1395 de 2010, que adicionó el artículo 392 del C. de P.C. de aplicación analógica al procedimiento laboral (art. 145 CP del T y S.S.), se fijan agencias en derecho en la suma de VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS mcte. ($22.237.889.oo) (Negrilla del texto).


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Para resolver los recursos de apelación interpuestos por los apoderados de ambas partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, emitió fallo el 29 de septiembre de 2014, en el que resolvió:


La sentencia proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Berrio (Ant.) dentro del Proceso Ordinario Laboral promovido por el señor ARIEL OLARTE RODRÍGUEZ en contra de la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS –ECOPETROL S.A.-, quedara así:


    1. SE MODIFICA el numeral tercero de la parte resolutiva del fallo en el sentido de que la mesada pensional a partir del 21 de diciembre de 2007, quedará en la suma de $7.172.952, en lugar del valor allí indicado.

    2. SE MODIFICA el numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia, en el sentido que los valores a reconocer, consignados en los literales a), f) y g), por concepto de reliquidación de la pensión de jubilación, las cesantías y los intereses a las cesantías; se concretan a las sumas de $264.178.902, $39.989.335 y $4.665.422, respectivamente, en lugar de las sumas allí impresas.

    3. SE MODIFICA el numeral quinto de la parte resolutiva en el...

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