SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101995 del 15-01-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 101995 |
Número de sentencia | STP200-2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Tunja |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 15 Enero 2019 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP200-2019
Radicación n.° 101995
(Aprobado Acta No.05)
Bogotá D.C., quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019)
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por Mauricio H.R.B. contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja el 08 de noviembre de 2018, que denegó el amparo invocado contra la Fiscalía 27 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Garagoa.
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia en los siguientes términos:1
H.R.B. presentó acción de tutela contra la Fiscalía General de la Nación al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, según los siguientes hechos:
Indica que el 19 de octubre recibió llamada del Sargento Ardila de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, comunicándole que debía asistir a las instalaciones de la DIJIN en compañía de un abogado para responder por el delito de Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones dentro del proceso penal 15001 6000 133 2015 00517.
En dicha comunicación, el accionante preguntó al Sargento sobre la
identificación del denunciante y la entidad que remitía el caso, obteniendo como respuesta que era la fiscalía debido a un arma que él había entregado y que no le podía dar más información.
Señala el accionante que el actuar de la fiscalía es violatorio de derechos fundamentales, pues al no informársele el motivo puntual por el que se le acusa junto con la identidad de quien lo denuncia, está en imposibilidad de realizar una defensa material o personal.
Manifiesta que el único asunto en que se vio involucrado con un arma de fuego corresponde al radicado 150016000132201500612, el cual se archivó debido a la extinción de la acción penal por desistimiento. En dicho caso el tenedor del arma de fuego era su padre, el señor C.H.R.E., quien fue diagnosticado en el hospital universitario San Ignacio de Bogotá con un trastorno neurocognitivo a estudio, demencia frontal temporal, demencia tipo A., trastorno mixto de ansiedad y depresión, hipertensión arterial, cardiopatía hipertensiva, arritmia ventricular con antecedentes de melanoma maligno en la cara, razón por la cual se exoneró de la responsabilidad de sus acciones.
Que en razón de esos problemas de salud, los familiares del señor C.H.R.E. convinieron en entregar el arma a las autoridades competentes, por tal motivo el accionante habló con el Intendente Yonier Fabián Pérez Mellizo quien le aconsejó realizar una entrega voluntaria del arma de fuego aprovechando que en esa época había un plan desarme gestionado por la Policía de Boyacá.
Mediante acta de entrega voluntaria firmada por el Intendente Y.P., puso en conocimiento las circunstancias por las cuales se hacía entrega del arma y la...
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