SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55356 del 15-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842249473

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55356 del 15-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 55356
Fecha15 Mayo 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7362-2019

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL7362-2019

Radicación n.° 55356

Acta n.° 17

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por N.J.R.Á. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA.

  1. ANTECEDENTES

N.J.R.Á. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Informa que adelantó demanda ordinaria laboral en contra de la Cooperativa de Tanques y Camiones para Colombia- COVOLCO, a fin de que se declarara que causó viáticos permanentes constitutivos de salario durante los años 2011, 2012, 2013, y 2014 y que su incidencia salarial no fue reconocida ni pagada en la liquidación final de prestaciones sociales, de manera consecuente se accediera al reconocimiento de la sanción moratoria establecida en el artículo 65 del C.S.T.; que la demanda fue conocida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de B., el cual, accedió a sus pretensiones en fallo del 6 de abril de 2018; que esa decisión fue apelada por la demandada, siendo revocado el numeral 4, y en su lugar se absolvíó a COVOLCO de la indemnización moratoria, al considerar que la conducta del demandado no incursionó en el campo de la mala fe.

Afirma que la providencia del tribunal desconoció el extenso material probatorio aportado al proceso y que tenía por finalidad, «no solamente demostrar la causación permanente de los viáticos por parte del suscrito, sino que además tenía por objeto demostrar al fallador de instancia que una Cooperativa, del tamaño de COVOLCO, conocía y sabía que era su deber reconocer y pagar la incidencia salarial por viáticos en las prestaciones sociales del demandante […]».

Con base en lo expuesto, solicita:

«[…] DEJAR SIN VALOR NI EFECTOS parcialmente la sentencia de segunda instancia proferida el 27 de febrero de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., únicamente en lo que tiene que ver con la absolución de la Cooperativa demandada del pago de la indemnización moratoria en favor del suscrito, ordenándosele que emita una nueva sentencia frente a este punto, en la que se efectúe una debida valoración probatoria del expediente […] y que además, fundamente su decisión conforme a los precedentes jurisprudenciales existentes sobre la materia». (Mayúsculas dentro del texto)

Mediante auto del 30 de abril de 2019, esta Sala de la Corte admitió la solicitud de amparo, ordenó notificar a la autoridad judicial accionada, y vinculó a todos los intervinientes dentro del proceso ordinario laboral radicado No. 680013110500420150046500, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término de traslado, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de B., remitió en calidad de préstamo el proceso ordinario laboral radicado 20150046500, sostuvo que la decisión adoptada por ese descacho fue el resultado del análisis de las pruebas documentales aportadas por las partes y las declaraciones e interrogatorios rendidos en el trámite de las diligencias, por consiguiente, no vulneró los derechos fundamentales del petente, en tanto se agotaron las instancias judiciales conforme a los parámetros legales y se le permitió al demandante adjuntar pruebas, oírlo en alegatos de conclusión e interponer recursos de ley. (fls. 15 y 16)

La Cooperativa de Transportadores de Tanques y Camiones para Colombia-COVOLCO, manifestó que se oponía a las pretensiones del accionante al considerar que no existe transgresión a las prerrogativas del tutelante, al considerar que los trámites ejecutados cumplieron con rigurosidad todas las exigencias propias del asunto que se permeo en todo momento del saneamiento necesario, garantizando un debate probatorio en derecho, que permitió al operador judicial adoptar una decisión bajo soportes y análisis de un material probatorio observado en su integridad. (fls. 22 y 23)

Por su parte, el Tribunal Superior de B. – Sala Laboral, allegó un recuento de las actuaciones surtidas dentro del referido expediente. Indicó que desarrolló la tesis de revocatoria parcial de la decisión de primera instancia, habida consideración que la indemnización moratoria no es de aplicación inmediata, así que, una vez analizadas las circunstancias fácticas se encontró que no procedía su imposición.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política de 1991, establece la posibilidad del ejercicio de la acción de tutela para reclamar ante los jueces mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales en los casos en que estos resultaren vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública y en algunos eventos, por los particulares.

Es criterio reiterado que la vía tutelar es procedente contra providencias o sentencias judiciales, solo si con las actuaciones u omisiones de los jueces, resultan violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales; además de estar limitada a aquellas situaciones en las cuales el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, o cuando existiendo, se utiliza como mecanismo transitorio con el fin de evitar un perjuicio irremediable.

Resulta relevante, en el presente asunto, lo señalado en apartes precedentes, en consideración a que la petición del accionante, cuya procedencia resuelve la Sala, es que se deje sin efecto parcialmente la determinación...

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