SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103211 del 14-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842249632

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103211 del 14-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 103211
Número de sentenciaSTP3232-2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha14 Marzo 2019

J.L.B.C.

Magistrado ponente

STP3232-2019

Radicación n° 103211

(Aprobado Acta No. 068)

Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación presentada por el M.Á.C.G., contra la sentencia de tutela proferida el 5 de diciembre de 2018 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que negó el amparo al derecho fundamental de acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura -Sala Administrativa-, la Asociación de Trabajadores del Sistema Judicial Colombiano y Afines, Asonal Judicial Sindicato de Industria, el Ministerio de Trabajo, La Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales y la Presidencia de la República.

Durante el trámite fue vinculado el Sindicato Vocero Judicial.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

De la demanda de tutela y sus anexos se desprende que M.Á.C.G. considera vulnerados sus derechos con ocasión al paro laboral que adelantan los juzgados civiles de Bogotá, ante la convocatoria realizada por el sindicato de la Rama Judicial, en disconformidad con el Acuerdo PCSJA18-11127 de 12 de octubre de 2018, del Consejo Superior de la Judicatura.

Sostuvo que la anterior situación impide el normal funcionamiento de los despachos judiciales, quienes se vieron avocados a suspender las diferentes diligencias, imposibilitando el acceso de los funcionarios a los despachos judiciales.

Afirmó que, dicha la parálisis además de ser unilateral carece de sustento, calificándola como ilegal e irregular, pues en aras de salvaguardar los derechos de unos trabajadores sindicalizados, es una práctica que afecta la pronta administración de justicia como servicio público esencial del estado y ocasiona grandes perjuicios para los usuarios y abogados litigantes como en su caso.

Puntualizó que el Consejo Superior de la Judicatura no ha efectuado actividad con miras a la rehabilitación de la función judicial. Por tal motivo, acudió ante el juez constitucional y demandó que se ordene a esa Corporación i) decretar la apertura de los despachos judiciales, ii) tomar medidas para el restablecimiento del servicio público esencial de administración de justicia, iii) permitir el acceso de abogados litigantes, público en general y jueces, iv) crear mecanismos para la radicación de demandas y demás documentos judiciales v) conminar a los funcionarios judiciales a que en el futuro se abstengan de utilizar las vías de hecho que conduzcan a la parálisis de la administración de justicia, y demás órdenes necesarias para restituir los derechos constitucionales conculcados.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 29 de noviembre de 2018, la Sala de Casación Laboral admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas.

El Consejo Superior de la Judicatura, informó que conforme a las funciones que le asisten emitió el Acuerdo PCSJA18-11127 de 2018, con el que tomó medidas transitorias para los juzgados de pequeñas causas y de competencia múltiple.

Sostuvo que el paro convocado por el sindicato no solo afecta la administración de justicia del actor sino de los usuarios en general, cese que se ha desarrollado en forma permanente, conforme a las actas levantadas por el Ministerio del Trabajo, razón por la cual adoptó un servicio alterno en el Supercade de Suba – Bogotá, donde se reciben demandas de las jurisdicciones de familia, laboral y civil, incluidas acciones de tutela.

Indicó que conforme con las exigencias efectuadas por Asojudiciales, expidió la Resolución PCSJSR19-199 del 5 de noviembre de 2018, con la que reforzó el sustento y justificación del acuerdo objeto de disenso por parte del sindicato promotor, destacando que los propósitos y fines son constitucionalmente legítimos y acodes con el interés general, los que se han visto retrasados con el paro y cese de actividades que «a todas luces es inconstitucional», de ahí que esa Corporación a través de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Presentó demanda de ilegalidad del cese de actividades ante el Tribunal Superior de Bogotá.

Por lo expuesto solicitó negar el amparo y vincular al Sindicato “VOCERO JUDICIAL”, por ser la única organización en paro.

Por su parte, El Ministerio del Trabajo, se opuso a las pretensiones al considerar la que la acción de tutela es improcedente ante la existencia de otros mecanismos jurídicos para restablecer la prestación del servicio de justicia.

A su turno, la Presidencia de la República manifestó que carece de legitimidad en la causa por pasiva al no tener competencia para adoptar las medidas solicitadas en las pretensiones de la demanda de tutela, por lo que la acción debe ser declarada...

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