SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86291 del 04-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842249892

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86291 del 04-12-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha04 Diciembre 2019
Número de expedienteT 86291
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DE ARMENIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16820-2019

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL16820-2019

Radicación n.° 86291

Acta 44

B.D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por F.M.Á.G.L. contra el fallo de 14 de agosto de 2019 proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, dentro del trámite constitucional que promovió contra el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso objeto de debate constitucional.

I. ANTECEDENTES

El accionante acudió a este procedimiento excepcional en procura de que se ampare el debido proceso, presuntamente transgredido por la autoridad judicial accionada.

Del confuso escrito y de los documentos allegados al expediente, se extrae que, M.A.M.O. presentó una demanda laboral en contra de H.F.R., O.M.H.L. y la menor V.F.H. representada legalmente por sus padres.

Que dentro de dicho proceso, el demandante señaló que los demandados F.H. habían comprado un inmueble a nombre de su menor hija; que en calidad de representantes legales del infante, contrataron los servicios personales de M.O. para cuidar la casa comprada.

Que, el trámite correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Armenia y por auto de 30 de abril de 2019 se admitió la demanda; surtido el trámite de la contestación y reforma de la misma, por medio de memorial del 18 de junio de 2019, H.F.R. solicitó amparo de pobreza, por lo que a través de providencia del 29 de julio siguiente, el a quo le requirió para que adecuara la solicitud conforme a los requisitos previstos en los artículos 151 y 152 del CGP.

Señaló que vinculó a este trámite constitucional al Ministerio de Trabajo y al ICBF «para conjuntamente con la jueza accionada, analicen el dinamismo que implica una demanda contra una menor de edad».

Por lo expuesto, solicitó como «abogado e investigador» accionar al juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Armenia y que se le concedan los derechos vulnerados a la menor V.F.H., «para desarrollar sobre precedente judicial una estrategia socio-jurídica (sic) para defender la casa común de la familia afectada con la tipología de demanda laboral que altera el ius cogens regala proinfans en detrimento de los art[ículos] 42 y 44 de la Carta Política de 1991».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 17 de octubre de 2019, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia admitió la acción, dispuso su notificación para garantizar el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción y vinculó a los terceros intervinientes en proceso laboral objeto de debate.

La Procuraduría 39 Judicial II de Familia pidió que se negara la tutela porque el accionante carecía de falta de legitimación por activa y por falta de agotamiento de los recursos ordinarios por las partes al interior del proceso.

Por fallo del 23 de octubre de 2019, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia negó el amparo, para lo cual indicó lo siguiente:

Si bien es cierto, quien acude a este mecanismo, alude actuar en su condición de "abogado" e "investigador", tal particularidad, en nada infiere, con su obligación de asistir y proteger al niño, en pro de garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, que son universales, prevalentes e interdependientes (artículo 8o del C.I.A) de tal suerte, que corresponde a la familia, la sociedad y el Estado, velar por su cumplimiento y la sanción de los infractores (artículo 44 del CP.)

De ahí que, le asiste interés a F.M.Á.G., para exigir la salvaguarda de los derechos fundamentales de la menor V.F.H., pues de la lectura de su escrito de tutela, se puede inferir, que su cometido, no es otro que velar por ayuda humanitaria por coadyuvancia de la infante. No obstante lo anterior, el ruego aquí implorado será despachado desfavorablemente, en tanto, de la vista de las actuaciones judiciales adelantadas ante el despacho criticado, no se avizora vulneración alguna de las garantías de la menor, que habilite la intervención del juez de tutela.

En efecto, la juez accionada, tras ventilar la observancia de los requisitos procesales, dio apertura al trámite ordinario laboral que se adelanta contra la menor V.F.H., y sus progenitores, actuación que se encuentra en la etapa de vinculación del extremo pasivo, sin que la participación del extremo pasivo hubiere sido más allá de solicitar la designación de abogado en amparo de pobreza, por lo que resulta apresurado, aducir una presunta vulneración, pues no han agotado los mecanismos legales en pro de velar por el cumplimiento de sus aspiraciones.

III. IMPUGNACIÓN

El actor impugnó y manifestó que la presente acción constitucional la hizo por urgencia humanitaria y destacó lo siguiente:

Busco potenciar concepto coadyuvancia colaborativa del art[ículo] de la Carta Política de 1991”. Asimismo adujo que el folio 280-58011 de la Oficina de Registro de Registro de Instrumentos Públicos de Armenia, Quindío (adjunto copia con rogación corrección para casa mejorada con casa de habitación); tiene según Escritura Pública...

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