SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55538 del 22-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842250550

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55538 del 22-05-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Mayo 2019
Número de sentenciaSTL7441-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 55538

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL7441-2019

Radicación 55538

Acta Nº 18

Bogotá, D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por FHANOR CORTÉS SALAZAR en contra de la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI.

  1. ANTECEDENTES

El promotor del amparo interpuso acción de tutela a fin de obtener el resguardo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.

Como hechos relevantes en el presente asunto, refiere los siguientes:

  1. Que mediante fallo del 9 de marzo de 2015, emitido por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Cali, se condenó a Colpensiones, al reconocimiento y pago de pensión de vejez a su favor, a partir del 1° de junio de 2011, junto con las mesadas pensionales ordinarias y adicionales, los respectivos incrementos de ley, más los intereses moratorios causados a partir del 12 de junio de 2012

  1. Que dicha decisión fue remitida al Tribunal Superior de Cali-Sala Laboral en grado jurisdiccional de consulta

  1. Que el 11 de agosto de 2017, el tribunal accionado adicionó los numerales primero y segundo de la sentencia consultada, en el sentido de establecer que la mesada pensional a partir del 1° de junio de 2011 era de $4.124.623.31 y que lo adeudado por C. por retroactivo pensional correspondía a $212.939.844.oo, y confirmó en lo demás.

  1. Que dicho proveído por no ser objeto de recurso alguno, toda vez que fue al tribunal en consulta, siendo imposible objetar la mesada determinada por el ad quem, así como el valor del retroactivo.

  1. Que el 6 de marzo de 2018, presentó un memorial dentro del proceso ejecutivo seguido del ordinario laboral que se tramitó en el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Cali, informando sobre la existencia de «un error aritmético en la liquidación de las mesadas retroactivas efectuadas por el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali Sala Laboral, toda vez que los salarios devengados en el año 1995 en calidad de Personero Municipal de Miranda Cauca (…) con un salario mensual de $580.356.oo NO fueron INDEXADOS debidamente, ocasionándose un perjuicio final en mi mesada pensional».

  1. Que el tribunal en auto del 20 de septiembre de 2018, denegó por improcedente la solicitud de corrección y aclaración y ordenó continuar con el trámite, proveído que fue recurrido a través de recurso de reposición y apelación, los cuales fueron negados por no ser procedentes.

  1. Que de acuerdo a las liquidaciones realizadas por C.L.S., Profesional Especializado, es notorio que existe un error aritmético en la liquidación de las mesadas retroactivas efectuadas por el tribunal, situación que le afecta su mesada pensional, los interés moratorios y agencias en derecho

En atención a lo anterior, solicita a través de la vía preferente:

«ORDENAR al HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTIAGO DE CALI VALLE, SALA DE DECISIÓN LABORAL, proceda a efectuar la CORRECCIÓN ARITMÉTICA de la liquidación hecha en su fallo 249 de fecha agosto 11 de 2017.

Consecuencialmente, se reajuste de manera legal mi mesada pensional, los intereses moratorios, y el respectivo ajuste en las agencias en derecho y se me cancele la diferencia a mi favor hasta nuestros días […]

Por auto del 14 de mayo de 2019 se admitió el escrito tutelar y se ordenó la vinculación al trámite de las partes y demás intervinientes en el proceso laboral que dio origen al presente trámite tutelar.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, informó que conoció de la decisión de primera instancia en grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones, por haber sido adversa a sus intereses; que la parte demandante no interpuso recurso alguno, ni presentó solicitud de aclaración o corrección de la providencia; que adicionó la sentencia consultada en el sentido de establecer que el valor de la mesada pensional del tutelante a partir del 1º de junio de 2011 era de $4.124.623.31.; que no efectuó cálculos o liquidaciones, tal y como lo aduce el accionante, por el contrario, partió de la mesada otorgada por Colpensiones para el año 2015 ($4.631.419.oo) realizando así la deflactación conforme al IPC certificado por el DANE para los años anteriores- 2011 a 2014-.

Que el actor pretende, «so pretexto de un error aritmético, modificar sustancialmente la decisión de primera instancia, situación que no está llamada a prosperar por no haber sido propuesta en su momento procesal – a través del correspondiente recurso en audiencia, por el contrario, el actor guardó silencio afirmando tener claridad en la providencia de primera instancia, razón por la cual no consideró interponer recurso de apelación, lo que conllevó a la remisión del expediente a esta Corporación EN CONSULTA». (M. y negrita originales) (fls. 18 a 21).

Los demás guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política de 1991, establece la posibilidad del ejercicio de la acción de tutela para reclamar ante los jueces mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales en los casos en que estos resultaren vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública y en algunos eventos, por los particulares.

En el caso sometido a consideración de esta Sala, se observa que el accionante pretende a través de la vía constitucional se estudie nuevamente lo resuelto en la sentencia del 11 de agosto de 2017, dentro del proceso ordinario laboral que adelantó contra la Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones a fin de que se proceda a realizar la corrección aritmética de la liquidación que se efectúo para establecer el monto de la mesada pensional.

Sobre el particular, previo ahondar en el estudio de la presunta transgresión de las garantías fundamentales referidas en el escrito tutelar, es importante verificar que se encuentren...

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