SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 59900 del 03-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842251097

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 59900 del 03-07-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente59900
Número de sentenciaSL3914-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha03 Julio 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado ponente


SL3914-2019

Radicación n.° 59900

Acta 21

Bogotá D.C., tres (3) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE SA ESP ELECTRICARIBE SA ESP, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión para los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Cartagena y Valledupar, de fecha 27 de octubre de 2011, en el proceso que le promovió CARMEN ELOINA TORRES ARENA, y en el que se llamó en garantía a la ELECTRIFICADORA DEL CESAR SA ESP.

  1. ANTECEDENTES

Carmen Eloina Torres Arena, llamó a juicio a la Electrificadora del Caribe SA ESP, en adelante Electricaribe SA ESP, para que se declare la compartibilidad de la pensión de jubilación reconocida al señor M.F.M. (q.e.p.d.), por parte de Electrocesar SA ESP en liquidación, sustituida patronalmente por Electricaribe SA ESP y con la de sobrevivientes que le reconoció el ISS en calidad de cónyuge supérstite.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se condene a la pasiva a reconocerle y pagarle la sustitución pensional en razón de la muerte de su cónyuge, a partir del 27 de julio de 2007, por el mayor valor que resulte entre la pensión de sobreviviente reconocida por el Instituto de Seguros Sociales y la reconocida por Electrocesar, sustituida patronalmente por Electricaribe, tanto por las mesadas ordinarias como las adicionales; la actualización de la última mesada pensional pagada a su cónyuge antes de su fallecimiento conforme al IPC; la indexación de cada mesada pensional adeudada; los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993; lo extra y ultra petita; y las costas procesales.

Como fundamento de sus pretensiones afirmó que a Mario Fidel Munive, se le concedió la pensión vitalicia de jubilación de origen convencional por parte de Electrocesar, mediante la Resolución n.° 085 del 6 de febrero de 1995, con base en el artículo 9°, parágrafo 1° de la convención colectiva de trabajo; que el mencionado reconocimiento se hizo antes de la sustitución de empleadores que operó entre E. y Electricaribe; que al señor M.F. le fue reconocida pensión de vejez por parte del ISS a través de la Resolución n.° 007658 de fecha 15 de diciembre de 2005; que este falleció el 26 de julio de 2007; que contrajo matrimonio con el pensionado fallecido el día 11 de abril de 1964; que a través de la Resolución n.° 012908 del 13 de diciembre de 2007, le fue reconocida por el ISS la pensión de sobrevivientes a partir del 26 de julio de 2007; que con la petición de fecha 18 de septiembre de 2007, solicitó a la pasiva la sustitución pensional; y que el 3 de octubre de la misma anualidad, le negó lo pedido.

Electricaribe SA ESP se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos aceptó: la pensión convencional concedida por la empresa al señor M.F.M., explicando, que como fue posterior al mes de octubre de 1985, no se discutía su compartibilidad; su reconocimiento antes de la sustitución de empleadores; la pensión reconocida a este por parte del ISS y; la fecha de su fallecimiento.

Dijo que no le constaba: el matrimonio contraído entre la actora y el extinto pensionado y; el reconocimiento por el ISS de la pensión de sobrevivientes a la demandante. Finalmente admitió la reclamación elevada por la accionante y su respuesta.

Propuso como excepciones las que denominó: buena fe, prescripción, cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones que se pretenden deducir en juicio a cargo de la demandada, pago legal y oportuno y, compensación.

Llamó en garantía a la Electrificadora del Cesar en Liquidación, entidad que al contestar la demanda se opuso a las pretensiones, y en cuanto a los hechos dijo que eran ciertos, excepto lo atinente al matrimonio entre la demandante y el señor M., del que dijo que no le constaba.

Propuso como excepciones las que denominó: prescripción, inexistencia de la obligación que se pretende deducir, pago legal y oportuno y, compensación.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero laboral del Circuito de Valledupar, mediante sentencia del 2 de octubre de 2009, absolvió a la demandada de las pretensiones de la demanda. Condenó en costas a la parte demandante.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral de Descongestión para los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Cartagena y Valledupar, al resolver el recurso de apelación presentado por el extremo activo, mediante sentencia del 27 de octubre de 2011, decidió:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia apelada de fecha 2 de octubre de 2009, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar y en su defecto:

  1. CONDENAR a ELECTRICARIBE S.A., E.S.P. a cancelar a favor a la demandante CARMEN ELOINA TORRES ARENA, la suma de $11’259.809.00, por concepto diferencias en las mesadas del mayor valor resultante entre la pensión de sobreviviente reconocida por el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES y la pensión de jubilación reconocida por la empresa demandada ELECTRICARIBE S. A. E. S. P., sin perjuicio de las mesadas que se causen, por lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: CONDENAR a la demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a pagar al demandante los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, desde el 27 de julio de 2007 y hasta que se verifique el pago efectivo de la prestación, por lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

TERCERO: EXCEPCIONES. Dadas las resultas de la litis, el juzgado declara no probadas las excepciones propuestas.

CUARTO: Costas de primera y segunda instancia a cargo de la parte demandada.

Por auto de fecha 27 de junio de 2012, y ante la solicitud de aclaración y corrección de la sentencia elevada por la demandante, esta se corrigió en los siguientes términos:

CORREGIR el ordinal segundo de la sentencia proferida el 27 de octubre de 2011, por la Sala Laboral de Descongestión para los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Cartagena y Valledupar, en el proceso ordinario laboral seguido por CARMEN ELOINA TORRES ARENA contra ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., en cuanto al nombre de la parte demandada, condenada al...

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