SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 67729 del 17-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842251715

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 67729 del 17-07-2019

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente67729
Fecha17 Julio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2728-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA

Magistrada ponente


SL2728-2019

Radicación n.° 67729

Acta 23


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019).


La Corte decide el recurso de casación interpuesto por INDUSTRIAS AVM S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 21 de febrero de 2014, en el proceso que instauró M.I.R.V. en nombre propio y en representación de su hija JUANA VALENTINA CONTRERAS ROJAS, en contra de la recurrente, la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE SERVICIOS Y ASESORÍAS AYUDA LABORAL, R & C INGENIEROS y de ABELARDO PINZÓN GÓMEZ.


  1. ANTECEDENTES


Martha Inés Rojas Vargas, actuando en nombre propio y en representación de su menor hija Juana Valentina Contreras Rojas, promovió demanda ordinaria laboral, para que se declare que entre A.P.G. y Víctor Julio Contreras Melo existió un contrato de trabajo por obra desde el 1° hasta el 16 de febrero de 2008, que el accidente laboral en que perdió la vida el trabajador ocurrió por causa imputable al empleador, por la falta de medidas de seguridad y que las demás demandadas son responsables solidariamente en calidad de beneficiarias de la obra.


En consecuencia, solicitó que se condene a las demandadas al pago de los daños materiales, morales y de vida de relación causados a las accionantes por la muerte del trabajador, así: i) por lucro cesante consolidado, la suma de $35.753.868, ii) lucro cesante futuro, $120.921.913,35, iii) daño moral, la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la sentencia, para cada una y iv) daño en la vida de relación, 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada una. Además, solicitó la indexación de las sumas adeudadas y las costas del proceso.


Para sustentar sus pretensiones indicó que Víctor Julio Contreras Melo, fue contratado por A.P.G. para reparar e instalar unos portones metálicos, labor que ejecutó desde el 1 de febrero de 2008 hasta el 16 de febrero del mismo año, fecha en la que sufrió un accidente de trabajo que le ocasionó la muerte, cuando estaba manejando la máquina para colgar un portón, el lazo que lo sostenía se rompió y el portón cayó encima del trabajador. Aclaró que fue afiliado a la Cooperativa de Trabajo Asociado demandada, pero que se trató de una simulación, porque el empleador fue el señor Pinzón Gómez.

Adujo que A.P.G. era contratista de R y C Ingenieros, empresa que a su vez fue contratada por Industrias AVM S.A. para reparar e instalar tres portones metálicos en las instalaciones de ésta última empresa. Aclara que Pinzón Gómez fue su empleador y las demás demandadas fueron beneficiarias de la obra y, por ende, solidariamente responsables. Agregó que el accidente de trabajo ocurrió por la falta de medidas de prevención y verificación de los materiales utilizados, y de supervisión de la obra, y que el informe de la especialista en salud ocupacional concluyó que se presentaron condiciones inseguras como tener una eslinga inapropiada por deficiente sistema de sujeción y una extensión inadecuada del cable para el control de manejo del puente grúa.


Señaló que las causas del accidente son imputables tanto al empleador como a las demás empresas para las cuales el causante desarrolló la labor, porque ninguna de ellas adoptó las medidas de seguridad requeridas. El día del accidente, el empleador consignó a favor del trabajador la suma de $595.000 como saldo de la contraprestación acordada. Finalmente afirmó que M.I.R.V. y la menor J.V.C. rojas, «en sus calidades de madre e hija» dependían económicamente del causante y su pérdida les ha generado daños morales y en la vida de relación.


La demandada Industrias AVM S.A. contestó la demanda con oposición a las pretensiones. En relación con los hechos afirmó que es cierta la ocurrencia del accidente de trabajo, los demás los negó o dijo que no le constaban. En su defensa explicó que no sostuvo con el causante algún contrato y que éste no le prestó servicios personales. Que esta empresa actuaba como interventora del contrato de leasing suscrito entre Bancoldex y R y C Ingenieros, ésta última contrató a A.P. para la reparación de los portones de las nuevas instalaciones de Industrias AVM S.A. en Girón, y dicha persona contrató al trabajador fallecido.


Agregó que su objeto social consiste en realizar el diseño, reparación, asesoría y fabricación de equipos industriales, lo que no guarda relación con la construcción, por ello celebró un contrato con Bancoldex y R y C Ingenieros, para construir su planta en Girón. Aseguró igualmente que el accidente se originó en una falla del trabajador, pese a que contaba con experiencia en la labor que desarrollaba, instalando portones. Como excepciones propuso prescripción, pago, inexistencia de la obligación, compensación y buena fe.


R y C Ingenieros también se opuso a las pretensiones de la demanda y frente a los hechos aceptó su vínculo contractual con Industrias AVM S.A. y con Abelardo Pinzón Gómez, de los demás indicó que no eran ciertos o no le constaban. En su defensa señaló que no existe fundamento para responder por el accidente de trabajo, dado que no tuvo la calidad de empleador ni de beneficiario de la obra, además, no tuvo nada que ver con las causas del siniestro, el cual ocurrió por un error del trabajador en el amarre de la eslinga. Formuló las excepciones de prescripción, inexistencia absoluta de la obligación, pago y buena fe.


Abelardo Pinzón Gómez, contestó la demanda mediante curador ad litem, quien manifestó estarse a lo probado en el proceso, pues desconoce las circunstancias de contratación, y frente a los hechos dijo que no eran ciertos o no le constaban. No formuló excepciones.


La Cooperativa de Trabajo Asociado y de Servicios y Asesorías Ayuda Laboral, dio contestación igualmente a través de curador ad litem, quien manifestó estarse a lo resuelto en el proceso y que no le constaban los hechos de la demanda. Formuló la excepción de prescripción.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de B., mediante decisión del 24 de octubre de 2013, resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que entre V.J.C.M. y Abelardo Pinzón Gómez existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 1 de febrero de 2008 hasta el 16 de febrero del mismo año.


SEGUNDO: DECLARAR que la Cooperativa de Trabajo Asociado de Servicios y Asesorías Ayuda Laboral, actuó como intermediaria en la relación laboral reconocida respecto de Víctor Julio Contreras Melo y A.P.G..


TERCERO: ABSOLVER a A.P.G. de los demás cargos formulados en su contra por la parte actora.


CUARTO: ABSOLVER a la Cooperativa de Trabajo Asociado de Servicios y Asesorías Ayuda Laboral, de los demás cargos formulados en su contra.


QUINTO: ABSOLVER a los demandados R y C Ingenieros SAS e Industrias AVM S.A. de los cargos formulados en su contra por la parte demandante.


SEXTO: CONDENAR en costas a la parte actora en un 60% a favor de R y C Ingenieros SAS e Industrias AVM S.A.


SEPTIMO: CONDENAR en costas a la Cooperativa de Trabajo Asociado de Servicios y Asesorías Ayuda Temporal en un 40% a favor de la parte actora.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, al resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante, mediante sentencia proferida el 21 de febrero de 2014, resolvió:


PRIMERO: REVOCAR el numeral tercero y sexto de la sentencia apelada por la demandante, proferida el 24 de octubre de 2013, por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga, para en su lugar condenar a Abelardo Pinzón Gómez, a reconocer y pagar a título de indemnización plena de perjuicios a favor de J.V.C.R., la suma de $58.295.318,24 por concepto de lucro cesante futuro y QUINIENTOS (500) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES por daños morales, conforme con lo analizado.


SEGUNDO: REVOCAR parcialmente el numeral quinto de la sentencia, para declarar a Industrias AVM S.A. solidariamente responsable de las condenas por indemnización plena de perjuicios a favor de la demandante Juana Valentina Contreras Rojas.


TERCERO: ADICIONAR la sentencia para declarar probada la excepción de prescripción respecto del derecho de la demandante en calidad de cónyuge supérstite, M.I.R.V..


CUARTO: CONDENAR en costas de ambas instancias a la parte demandada Abelardo Pinzón Gómez y a Industrias AVM S.A. por partes iguales.


Para sustentar su decisión, aclaró que, en la decisión apelada, se estableció que existió un contrato de trabajo entre el causante y A.P. y que la Cooperativa de Trabajo Asociado, actuó como intermediaria, asunto que no es objeto de alzada. Así, precisó que el objeto de controversia en segunda instancia es determinar si existió culpa comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo en el que perdió la vida Víctor Julio Contreras Melo.


Luego de recordar las previsiones del artículo 216 del CST, adujo que en este caso, el empleador no cumplió con responsabilidad, con las obligaciones propias de la relación laboral, esto es, controlar de manera efectiva las actividades desarrolladas por el trabajador para garantizar su seguridad durante la ejecución de la tarea encomendada, realizar una adecuada supervisión del manejo de los elementos industriales, y además, faltó al deber de brindar formación, capacitación, inducción y prevención del riesgo frente a las actividades realizadas por el operario, tal como lo ordena el artículo 56 del CST.


Estas omisiones las derivó del análisis de la prueba testimonial, así como de los informes de investigación de la ARL Colpatria, quien recomendó que antes de manipular la carga, ésta debe ser supervisada por el responsable de la planta, que se requiere vigilar al personal para que no se ubique debajo de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR