SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84317 del 30-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842251839

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84317 del 30-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL5693-2019
Fecha30 Abril 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 84317
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL5693-2019

Radicación n.° 84317

Acta 15

Bogotá, D. C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la impugnación que interpuso NAVIO SYSTEM LIMITADA EN LIQUIDACIÓN contra el fallo proferido el 26 de marzo de 2019 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que adelanta la recurrente contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA y el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto del amparo.

  1. ANTECEDENTES

NAVIO SYSTEM LIMITADA EN LIQUIDACIÓN instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, DEFENSA y ACCESO A LA ADMNISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

En lo que interesa al trámite de la impugnación, refirió la parte accionante que J.M. Garrido de P. promovió proceso declarativo en su contra, a fin de obtener la resolución del contrato de compraventa, al estimar que se incumplió con el pago de la hipoteca del inmueble objeto de aquel.

Adujo que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Despacho, despacho que admitió la demanda, tuvo por notificada mediante aviso a la parte pasiva y profirió sentencia de 19 de noviembre de 2015 a través de la cual accedió a las pretensiones del actor.

Expuso que presentó incidente de nulidad por indebida notificación, el cual fue resuelto desfavorablemente en auto de 4 de febrero de 2016. Inconforme, la aquí accionante interpuso recurso de reposición y, subsidiariamente apelación.

La Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Tunja en proveído de 25 de mayo de 2016 revocó la decisión del a quo y, en su lugar, declaró la nulidad de todo lo actuado desde el auto admisorio del escrito introductorio, al estimar que la notificación debió hacerse a la dirección de notificación judicial y comercial de Navio System Ltda., inscrita en la Cámara de Comercio y no en otra.

Señaló que, posteriormente, la parte demandante interpuso nulidad frente al auto de 25 de mayo de 2016, comoquiera que, en su sentir, la decisión de primera instancia ya se encontraba en firme y ejecutoriada, aunado a que no se configuró la indebida notificación; sin embargo, la magistrada ponente la negó en auto de 30 de agosto de 2016.

En desacuerdo con el anterior pronunciamiento, el actor la impugnó a través de los medios de reposición y, en subsidio, apelación. El primero resuelto negativamente, mientras que al segundo se le dio el trámite de súplica y en determinación de 26 de enero de 2017, el magistrado que seguía en turno, declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del proveído de 25 de mayo de 2016 y dejó en firme la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2015, al considerar que el acto nugatorio solo podía ser alegado hasta la diligencia de entrega de bienes, conforme a lo estipulado en el artículo 142, inciso 3.° del Código de Procedimiento Civil, hoy artículo 134, inciso 2.° del Código General del Proceso.

Puntualizó que el demandante consignó como dirección de notificación de la sociedad demandada la «Vereda de San Onofre, del Municipio de Cómbita, los arrayanes, lote 1», cuando en el negocio jurídico objeto del proceso, se indicó que la misma era «la Cra 10 N 13-30 Piso 30 en el municipio de Chía», nomenclatura que también aparece registrada en el certificado de existencia y representación legal de aquella, expedido por la Cámara de Comercio del Círculo de Bogotá, en la cual, además, figura que las notificaciones judiciales pueden efectuarse a la dirección electrónica «mbsinter@hotmail.com».

Manifestó que presentó recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 19 de noviembre de 2015, con fundamento en las causales 1.ª, 6.ª y 7.ª del artículo 355 del Código General del Proceso. Dicho asunto correspondió a la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Tunja, autoridad que en providencia de 19 de junio de 2018 lo declaró infundado.

Alegó que el juez colegiado incurrió en defecto fáctico, toda vez que, en su sentir, no dio la «debida valoración probatoria frente a la notificación», pues asumió que al tratarse de una persona jurídica dicha diligencia era igual a la de las personas naturales.

Reprochó que el colegiado descartó la mala fe y el actuar desleal de su contraparte, pese a que este confesó los hechos que daban lugar a tales conductas.

Así las cosas, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se revoquen los fallos de 19 de junio de 2018 y 19 de noviembre de 2015 y, en su lugar, se decrete la nulidad de todo lo actuado en el proceso de resolución de contrato interpuesto por J.M.G. de P. en su contra

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 25 de febrero de 2019, la Sala de Casación Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los convocados y vinculó a las autoridades, partes e intervinientes dentro del proceso de resolución de contrato y del trámite del recurso extraordinario de revisión, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término de traslado, J.M.G. de P. requirió se negara el amparo, comoquiera que el accionante «desde hace varios meses, viene haciendo uso inadecuado e irrazonable de la acción de tutela, contrario a su contenido esencial y a sus fines», y que lo que realmente se pretende con la acción es reabrir un asunto, por haber sido desfavorable a sus intereses.

Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional, profirió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR