SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84379 del 22-05-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 84379 |
Fecha | 22 Mayo 2019 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL6961-2019 |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
STL6961-2019
Radicación n° 84379
Acta 18
Bogotá, D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
La Sala resuelve la impugnación presentada por JAIRO LÓPEZ MORALES contra el fallo que profirió la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 13 de febrero de 2019, dentro de la acción de tutela que instauró contra la SALA CIVIL, FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, trámite al cual se vincularon las partes y los intervinientes en el proceso con número de radicación 08001315300420120006801.
- ANTECEDENTES
Jairo López Morales promovió acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, acceso a la administración de justicia y «primacía del derecho sustancial», presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.
Señaló, como fundamento del amparo constitucional, en síntesis, que inició un proceso de simulación de contrato contra Blas Guillermo García Daza y otros, el cual se tramitó bajo el número de radicación 08001315300420120006801; que el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Barranquilla, autoridad a la que le correspondió por reparto conocer el plenario, en la audiencia de juzgamiento, celebrada el 22 de mayo, declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa; que la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, al desatar el recurso de apelación que interpuso, confirmó la decisión proferida por el a quo, el 6 de junio de 2018.
Explicó que contra la sentencia proferida por el juzgador de segundo grado interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido mediante auto fechado el 14 de agosto de 2018; que en esa misma providencia se ordenó enviar el expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia a costas del recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Código General del Proceso.
Afirmó que, la empresa de servicios Postales Nacionales S.A. 472 devolvió el expediente a la oficina judicial de origen, por no haberse cancelado los gastos de envío, razón por la cual el Tribunal accionado, mediante proveído de 18 de octubre de 2018, declaró desierto el recurso extraordinario de casación, en aplicación del artículo 341 del Código General del Proceso; que el juez colegiado decidió no reponer la decisión impugnada, el 7 de diciembre de 2018.
Manifestó que en varias oportunidades, en las que su dependiente judicial fue a averiguar por el estado del proceso, los funcionarios de la Secretaría de la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Barranquilla le informaron que estaba retrasado el envío...
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