SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01193-00 del 02-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842253285

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01193-00 del 02-05-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002019-01193-00
Fecha02 Mayo 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5294-2019



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC5294-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01193-00

(Aprobado en sesión de treinta de abril de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., dos (02) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la acción de tutela promovida por S.S. contra el Juzgado Segundo Civil Municipal de S.M., el Juzgado Segundo Civil del Circuito de S.M. y la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial; trámite en el que se dispuso la vinculación de todas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.



  1. ANTECEDENTES


  1. La pretensión


El accionante solicitó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual estima vulnerado por las autoridades judiciales accionadas, pues a su criterio las determinaciones emitidas configuran vías de hecho, dado que el titulo ejecutivo que se acompañó a la demanda, traído de la prueba extraprocesal del interrogatorio de parte, no cumplió con los requisitos exigidos por la ley para haberse librado el mandamiento de pago en su contra.


Pretende, en consecuencia, que se revoque la decisión proferida por el Tribunal del 28 de enero de 2019 y en su lugar proceda a confirmar íntegramente la emitida el 28 de enero de 2018 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de S.M..


B. Los hechos


1. En el año 2017, P.L.T., solicitó interrogatorio extraprocesal, a fin de provocar la confesión del tutelante de una obligación dineraria de $140.000.000 por concepto del pago total de la compra de 30 acciones a la Sociedad Marina Cabo Tiburón. (Folio 2, c.1)


2. El 18 de octubre de 2017, el Juzgado Segundo Civil Municipal de S.M., avocó conocimiento de la causa y ordenó notificar al absolvente. (Folio 14, c.1)


3. En auto del 3 de noviembre siguiente, el Despacho consideró que tras la notificación personal del convocado, fijaría fecha para la diligencia respectiva; 14 de noviembre de 2017. (Folio 15, c.1)


4. Sin embargo, el recurrente manifestó ante el a quo que se le asignara interprete, para que lo asistiera, bajo el argumento de que por ser nacionalidad italiana, su español era muy escaso.


5. Ante tal petición, el fallador en proveído del 14 de noviembre de 2017, corrió traslado al activo, ordenó aplazar la audiencia y requerir al quejoso para que manifestara el idioma en que debía estar acreditado el perito.


6. Sin embargo, el 23 de noviembre seguido, el juzgador tras el silencio del recurrente, refirió que el expediente reposaba que éste era italiano, por ende asignó como auxiliar de la justicia a Ana Elisa Stargartyter Andreis y fijo como fecha para la prueba anticipada el 30 de noviembre de 2017.


7. En aquella fecha, el promotor no se hizo presente; no obstante, el operador judicial concedió el término de tres días, a fin de que justificara su inasistencia, so pena de proceder conforme a la ley. (Folio 24, c.1)


8. Ante la falta de pronunciamiento del demandado, la autoridad competente, mediante providencia del 12 de diciembre de 2017, dispuso calificar el interrogatorio en sobre cerrado presentado por el interesado y advirtió que de la primera a la sexta eran preguntas asertivas, que se daban por ciertas por ser susceptibles de confesión.


9. Posteriormente, el demandante de la causa inicial promovió trámite ejecutivo de mayor cuantía en contra del recurrente, a fin de que le fuera reconocida la deuda dineraria anotada anteriormente. (Folio 31, c.1)

En el mismo solicitó el embargo y secuestro de inmuebles y la retención de dineros.


10. El asunto le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Santa Marta, quien en auto del 28 de febrero de 2018, admitió la demanda, ordenó surtir notificaciones y libró...

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