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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48854 del 31-07-2019

Sentido del falloSI CASA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente48854
Fecha31 Julio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP2996-2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

SP2996-2019

Radicación N° 48854

(Aprobado Acta No. 185)

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019)

La Sala decide el recurso extraordinario de casación presentado por la defensora de L.F.R.V., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Santa Marta el 7 de abril de 2016, mediante la cual confirmó, con modificaciones, la proferida por el Juzgado 1º Penal del Circuito el 6 de mayo de 2014, que lo condenó, en forma anticipada, en su condición de interviniente en el delito de peculado por apropiación agravado por la cuantía, en la modalidad de tentativa y consumado, en concurso homogéneo y sucesivo.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

En relación con los primeros en el acta de aceptación de cargos para sentencia anticipada, la Fiscalía los describió señalando que el abogado L.F.R.V., presentó, entre octubre de 2006 y mayo de 2007, diversas demandas ejecutivas en contra del Instituto de Seguros Sociales del M., ante los juzgados Segundo Municipal de Ciénaga, Primero y Segundo administrativos de Santa Marta, despachos judiciales ante los cuales presentó títulos ejecutivos falsos que le permitieron obtener, en unos casos, el pago de obligaciones inexistentes por valor superior a los doscientos seis millones de pesos, y dejó de recaudar, por razones ajenas a su voluntad, el pago de otras obligaciones en cuantía superior a 205 millones de pesos. Los títulos ejecutivos que soportaban las pretensiones eran de naturaleza espuria.

Iniciada la actuación y vinculado a la misma R.V. junto con diversos servidores públicos, mediante resolución del 4 de julio de 2013 un Fiscal de la Unidad Nacional Anticorrupción le resolvió situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva, sustituida por domiciliaria, por los punibles de peculado por apropiación agravado por la cuantía, consumado y tentado, y falsedad material en documento público agravada por el uso en concurso homogéneo.

Avanzada el trámite, luego de haberse ordenado el 20 de diciembre de 2013 el cierre parcial de la investigación, sin hallarse ejecutoriada la decisión, R.V. solicitó el trámite de sentencia anticipada, realizándose la diligencia respectiva el 21 de febrero siguiente (2014), en la cual, de manera libre y espontánea, aceptó cargos exclusivamente respecto de los delitos contra la administración pública que ejecutó como interviniente.

El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de S.M., que lo condenó a 53 meses de prisión, multa de $206’725.926, inhabilitación de derechos y funciones públicas por el término indicado, y el pago de 177’347.249 por concepto de daños materiales. En forma adicional, dispuso que la pena privativa de la libertad se cumpliría en el domicilio del condenado.

De la sentencia apelaron el delegado de la Fiscalía, el apoderado de la parte civil y el Ministerio Público, inconformes con el proceso de individualización de la pena, básicamente por haber omitido el sentenciador aplicar las reglas establecidas para el concurso de delitos y los parámetros previstos por el artículo 61 del Código Penal a efectos de dosificar la sanción.

Al desatar el recurso el Tribunal modificó la sentencia en el sentido de imponerle al acusado 98 meses de prisión, aumentar a $206’725.926 el monto de los perjuicios materiales, y negarle el sustituto de la prisión domiciliaria.

DEMANDA DE CASACIÓN

De los cargos expuestos en el libelo la Corte admitió para estudio de fondo el segundo, con el que la demandante denuncia que la sentencia desconoce los artículos 29 Superior y 204 de la Ley 600 de 2000 y lesiona, en consecuencia, los derechos y garantías del acusado, al haber considerado el Tribunal “aspectos que no fueron objeto de apelación por parte de los recurrentes [con] interés para ello, violando el debido proceso [de] mi prohijado.”

Afirma la demandante que el sentenciador de segundo grado carecía de facultad para pronunciarse en relación con la prisión domiciliaria, la cual revocó, y sobre el descuento de pena previsto por el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, que disminuyó al 40%, por tratarse de temas que no fueron cuestionados por los sujetos procesales con interés y carecen de relación con la dosificación punitiva, aspecto en el que centraron su interés los delegados de la Fiscalía y del Ministerio Público.

Como en su criterio la situación descrita desconoce el debido proceso, solicita casar la sentencia de segundo grado y confirmar la proferida por el juez de primera instancia.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Procurador Segundo para la Casación Penal con base en lo previsto por el artículo 204 del Código de Procedimiento Penal, refiere que el recurso de apelación está sometido al interés jurídico del impugnante, razón por la cual la competencia del superior, por el factor funcional, se restringe a la revisión exclusiva de los asuntos propuestos por el actor, excepción hecha de la facultad de corregir irregularidades sustanciales a través de la nulidad por su naturaleza oficiosa.

Desde esa perspectiva, agrega, si el superior se pronuncia sobre aspectos no comprendidos en la impugnación o no vinculados inescindiblemente a los motivos en que se funda la inconformidad, debe admitirse que “por ausencia de una manifestación expresa en la resolución de primera instancia, no pudieron ser controvertidos por el apelante o los sujetos procesales distintos a este que resulten afectados con la nueva determinación, y por lo mismo un tal pronunciamiento afectaría las garantías fundamentales de aquellos por cuanto estaría desprovisto de la doble instancia constitucionalmente garantizada.”

En el caso analizado, manifiesta el Procurador Delegado, del contenido de la apelación interpuesta por los recurrentes con interés, emerge que no protestaron el descuento por aceptación de cargos previsto por el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, que por favorabilidad aplicó el juez de conocimiento.

La alzada que el ad quem declaró válida desde el punto de vista del interés para recurrir, apuntó a realizar un nuevo proceso de individualización de la pena con apego a lo dispuesto por el artículo 61 del Código Penal y con inclusión de las reglas del concurso de delitos, teniendo en cuenta que la acusación contenida en el acta de aceptación de cargos comprende esa modalidad delictiva de peculado por apropiación tentado y consumado.

De esa manera, continúa el Delegado, dado que el Tribunal resolvió afectar el descuento de pena que por aceptación de cargos reconoció el a quo, sin haberlo solicitado los recurrentes con interés jurídico para hacerlo, desbordó su competencia funcional con detrimento del principio de limitación previsto por el artículo 204 del estatuto procedimental. La apelación de los sujetos procesales en quienes reconoció interés para recurrir – insiste – estaba dirigida a realizar un nuevo proceso de individualización de la pena con base en los artículos 31 y 61 del Código Penal, luego la modificación del descuento de pena por sentencia anticipada, se verificó por fuera de su competencia, pues no fue objeto de las impugnaciones interpuestas por los delegados de la Fiscalía y del Ministerio Público.

En síntesis, conceptúa el Procurador Delegado, la sentencia adolece del yerro denunciado, en cuanto desconoció la limitante impuesta por el artículo 204 de la Ley 600 de 2000, al haber reducido a 40% el descuento de pena que reconoció el juzgador de primer grado por el concepto referido, cuando ese aspecto no fue objeto de impugnación.

En cuanto a la prisión domiciliaria, agrega, es un aspecto exclusivo de la pena impuesta al procesado y su procedencia debe examinarse una vez individualizada la sanción, de conformidad con los requisitos señalados en el artículo 38 del Código Penal.

En conclusión, el Procurador Delegado solicita casar parcialmente la sentencia recurrida, en el sentido de dejar en firme el reconocimiento del 50% que le hizo el juez de primera instancia al procesado por haber solicitado la sentencia anticipada.

CONSIDERACIONES

La situación descrita por la demandante de la cual deriva la transgresión del debido proceso y el derecho de defensa del acusado, surge en el contexto del recurso de apelación y del principio de limitación consustancial a los medios de impugnación.

Acerca del recurso aludido y su naturaleza jurídica, la...

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