SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83437 del 06-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842254773

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83437 del 06-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL3142-2019
Fecha06 Marzo 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 83437

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL3142-2019 Radicación no 83437

Acta nº 08


Bogotá, D.C., seis (06) de marzo de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por VM SOCCER COLOMBIA S.A.S, contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 22 de noviembre de 2018, dentro de la acción de tutela que promovió la recurrente a la SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES.


Se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado R.E.B..


  1. ANTECEDENTES


La sociedad VM SOCCER COLOMBIA S.A.S., por intermedio de apoderado judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al «debido proceso», presuntamente vulnerado por la autoridad accionada.


Relata el promotor, que entre la Corporación Deportiva Once Caldas, y J.C.V.O., quien actuó en representación de VM Soccer – Colombia SAS, se suscribió un contrato, con el fin de que este último, «prestar[a] sus servicios profesionales como AGENTE DEL CLUB ONCE CALDAS, para desarrollar la labor de intermediar en la contratación y venta de los derechos deportivos y federativos del jugador Dayro Mauricio Moreno Galindo […], al Club Tijuana Xoloitzcuintles de México»


Indicó, que el 26 de junio de 2017, demanda por «incumplimiento contractual» de prestación de servicios, en contra de la Corporación Deportiva Once Caldas de Manizales, «al no haber efectuado el pago de la comisión pactada en contrato […] por valor de doscientos noventa y tres mil cuatrocientos dieciocho dólares», cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Manizales, bajo el radicado «2017-1220».


Expuso, que la parte demandada, al contestar el libelo, propuso la excepción previa de «cláusula compromisoria», la cual se declaró probada, mediante proveído del 14 de febrero de 2018, y en consecuencia de ello, se decretó la terminación del proceso; que contra la anterior decisión, la hoy accionante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación; que la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el 18 de abril siguiente, dispuso confirmar la providencia recurrida.


Alega el accionante, que por la naturaleza del asunto, el trámite debió ser adelantado ante los jueces laborales del circuito de esa ciudad, por lo que el proceso se encuentra viciado de nulidad por «falta de competencia funcional». Añadió, que la Federación Colombiana de Fútbol, a través de la Resolución N° 012 de 2 de julio de 2014, «[…] de manera expresa manifestó no ser el ente competente para dirimir el asunto [aquí] ventilado […]», razón por la cual, a su juicio, el caso subexámine, debe ser resuelto ante la jurisdicción ordinaria.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 15 de noviembre de 2018, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las partes e intervinientes en el proceso objeto de queja; y corrió el traslado de rigor


Dentro del término concedido, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, allegó copia de la providencia proferida el 18 de abril de 2018, que por esta vía se censura.


El señor C.A.G.R., en su calidad de V. y representante legal de la Sociedad Once Caldas S.A., manifestó, que se suscribió contrato de prestación de servicios con la VM Soccer Colombia SAS., cuyos extremos contractuales se establecieron entre el 1 de mayo y el 31 de julio de 2011. Dentro de los términos pactados por las partes, en la cláusula décima se acordó una clausula compromisoria para la resolución de conflictos, derivados de la ejecución de dicho contrato, en la cual se reconoció como tribunal competente a la «jurisdicción deportivo – federativa»; clausulado que fue aceptado por el demandante, de manera libre y espontánea.


Informó, que en el año 2014, la parte actora, acudió ante la Comisión el Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana de Futbol, alegando los mismos hechos expuestos tanto en la demanda civil, como en el presente caso; que la referida autoridad, emitió decisión desfavorable a las pretensiones incoadas, al concluir, que el actor, «no intervino en la gestión ni en la negociación de la transferencia internacional del jugador».


En orden a lo anterior, y al considerar que la parte activa está actuando de mala fe, solicitó que se deniegue por improcedente la presente acción de tutela.


Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional, mediante sentencia del 22 de noviembre de 2018, negó el amparo deprecado.


Respecto de la censura dirigida contra el proveído del 18 de abril de 2018, precisó el juez constitucional, que el reclamo fue incoado tardíamente el 30 de octubre pasado, esto es, luego de transcurrido más de seis (6) meses de emitido el proveído criticado, superando el tiempo estimado por esa Sala como tempestivo, para acudir a esta especial jurisdicción.


En cuanto a la solicitud de declaratoria de nulidad de todo lo actuado, precisó la homóloga civil, que si la actora consideraba que existía una causal que invalidara el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR