SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102297 del 29-01-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 29 Enero 2019 |
Número de expediente | T 102297 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Barranquilla |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP885-2019 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP885-2019
Radicación Nº 102297
Acta 21
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por el Fiscal 56 de la Unidad de patrimonio Económico de Barranquilla, contra el fallo proferido el 8 de noviembre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, mediante el cual concedió el amparo constitucional invocado por Diana Esther Vargas Bolaños en la demanda de tutela formulada contra de la citada Fiscalía, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, en actuación que vinculó a las partes e intervinientes del asunto penal que se adelanta, así como también a la Notaria Once del Círculo de esa ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Acude al presente reclamo constitucional D.E.V.B., al considerar que la Fiscalía 56 de la Unidad de Patrimonio Económico de Barranquilla, vulneró sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, atendiendo a las siguientes circunstancias:
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Manifiesta la actora que es propietaria del lote de terreno Nro. 25 con registro de matrícula inmobiliaria Nro. 040-383631, vivienda que desde hace varios años fue arrendada a los señores Emiro Rafael Santos Ríos y M.Y.J.Á..
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Teniendo en cuenta que el Juzgado Décimo Civil Municipal de Barranquilla dentro del ejecutivo con radicación Nro. 2007-00642 ordenó el embargo del citado bien inmueble a favor de la sociedad V. y CIA Ltda., los arrendatarios le propusieron cancelar la obligación, descontarlo de los cánones de arrendamiento y efectuar la compra de la vivienda comprometiéndose a entregar la suma de $10.000.000 de pesos como excedente de la compraventa, sin embargo el citado negoció finalmente no se llevó a cabo.
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Para el 2016, una vez revisado el certificado de Libertad y Tradición Nro. 040-383631 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, constató que en la anotación Nro. 6 adiada 10 de noviembre de 2010 aparecen como propietarios del citado bien E.R.S. y M.J.Á., mediante escritura pública Nro.0475 de 22 de mayo de 2019 otorgada por la Notaria Once de Barranquilla.
Por tales hechos, la accionante interpuso denuncia penal en contra de los mencionados por las conductas de falsedad material en documento público y fraude procesal, correspondiéndole la investigación a la Fiscalía 6 Seccional Unidad de Patrimonio Económico de esa ciudad, sin embargo luego de haber transcurrido dos años, a la fecha no se han recaudado elementos materiales probatorios, no se ha formulado imputación, a pesar de haberse elevado distintas solicitudes de impulso procesal.
En ese contexto, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, por ende pidió ordenar a la Fiscalía accionada el impulso de la indagación referida.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
Avocado su conocimiento, se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y vinculadas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información pertinente...
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