SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83035 del 20-02-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL2576-2019 |
Fecha | 20 Febrero 2019 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 83035 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
STL2576-2019
Radicación n.° 83035
Acta n.° 6
Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por NORA ACEBEDO VARGAS, contra la decisión del 6 de diciembre de 2018 emitida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la acción de tutela promovida en contra de la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, los JUZGADOS CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO, 37 CIVIL DEL CIRCUITO, TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS y el 30 CIVIL MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS todos de la misma ciudad, el BANCO AV VILLAS, LUIS CARLOS SARMIENTO ANGULO y L.C.S.G..
-
ANTECEDENTES
Nora Acebedo Vargas, interpuso acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, mínimo vital, vivienda y dignidad humana, presuntamente infringidos por las autoridades judiciales convocadas.
Los hechos narrados por la señora Acebedo Vargas, de manera sucinta corresponden a los siguientes:
«AV Villas S.A. promovió proceso ejecutivo hipotecario contra Blanca Aurora A. vda. de A., F.A.A., G.B.T., Y.C.A., María Stella Rondón Amaya, L.M.B.A., Sergio Suzarte Middleton, J.E.M.J. y L. y Cía. S.C.S., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 4º Civil del Circuito de Bogotá, con radicado 2000-00695; la garantía recayó sobre los inmuebles de éstos, entre ellos, los identificados con matrícula inmobiliaria nº 050-40308126, 050-40286101 y 050-40286102, habida cuenta de la hipoteca que sobre el predio de mayor extensión constituyó la compañía constructora de las viviendas».
«Sostuvo la tutelante que el 27 de junio de 2002 se adelantó la diligencia de secuestro donde presentó oposición, al considerar que tenía la tenencia de los predios en virtud del «contrato de comodato» que verbalmente efectuó con su hija L.M.B.A., pues cuando realizó la compra dejó los inmuebles a nombre de ésta, toda vez que acordaron que “le iba a devolver, en el término de dos años, el dinero que [ella] había pagado”; empero, la comisionada rechazó su oposición».
«Anotó que a su primogénita “le fue imposible devolver[le] los dineros que [le] había dado para la compra de los inmuebles, [por lo que] optó por entregarle la posesión plena… pero sin poder hacer[le] el traspaso del dominio por existir un proceso ejecutivo en contra de los dueños de muchos [predios]… iniciado por el… Banco AV Villas S.A. con fundamento en el no pago de la hipoteca de mayor extensión”».
«Refirió que en el trámite de rigor, el estrado judicial declaró probada le prescripción de la acción, decisión revocada, en sede de alzada, por el Tribunal;...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba