SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103438 del 26-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842255243

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103438 del 26-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA / MODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Marzo 2019
Número de expedienteT 103438
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4411-2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP4411-2019

Radicación n.° 103438.

Acta n°. 74

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

La Sala resuelve las impugnaciones interpuestas por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS y los ciudadanos D.R.M.R., J.C.R. De La Hoz, F.S.B., J.H.P.M., A.R.A.P., A.E.B.C., D.E.B.N., R.R.N.M., A.M.F., R.Á.V.V., R.A.L.C., C.A.M.I., J.M.G.V., Z.M.L., A.P.S., A.M.L.C., J.U.S.S., M.Á.L.P., Y.C.C.V., L.M.C. De Escorcia, R.A. De La Rosa Escalante, G.J.C. De Las Salas, Ida T.O.T., F.J.B.A. y Á.A. Donado D. contra la sentencia proferida el 7 de febrero de 2019 por el Tribunal Superior de Santa Marta, Sala de Decisión Penal, por cuyo medio concedió el amparo promovido por Á.P.R.C. y J.J.S.C. contra los Juzgados Promiscuo Municipal de Aracataca y Penal del Circuito de Fundación, ambos del departamento de M., por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Del escrito de tutela y las demás piezas procesales, se extracta que la señora D.R.M. y otras 24 personas[1] - en adelante «los incidentantes» - instauraron acción de tutela contra Electricaribe, en la que solicitaron la indexación de sus mesadas pensionales, así como el reconocimiento y reajuste de las mismas.

Mediante fallo de 16 de agosto de 2016, el Juzgado Promiscuo Municipal de Aracataca, M., ordenó a la empresa demandada «que reconozca y pague a favor de los accionantes (…) reajustar la mesada pensional en un 15% de que trata el artículo 1º parágrafo 3º de la Ley 4ª de 1976 desde el año 2000 o desde el momento que cada uno de los accionantes adquirió su calidad de pensionado, y hasta la fecha presente, con los incrementos porcentuales anuales correspondientes»; también, «indexar las mesadas pensionales de los accionantes desde el año 2000 o desde que adquirieron el derecho, hasta la fecha actual». Para el cumplimiento de la orden se concedió un plazo de 48 horas.

El 4 de noviembre de 2016, los beneficiarios de la orden de tutela y el representante legal para efectos judiciales laborales de la Sociedad Electrificadora del Caribe – Electricaribe, suscribieron un acuerdo de pago[2], cuya materialización se fijó para el 17 de noviembre de aquel año, a través de transferencia electrónica de fondos a la cuenta de ahorros del apoderado de los demandantes.

Ante el incumplimiento del acuerdo, por auto de 1º de marzo de 2017, el juzgado que concedió el amparo sancionó a F.C. y J.J.S.C. - representantes legales de Electricaribe - y a J.L.F. - en ese entonces agente interventor de la empresa - con arresto de 5 días y multa de 1 salario mínimo legal mensual vigente. Decisión confirmada por el Juzgado Penal del Circuito de Fundación, donde se surtió el grado jurisdiccional de consulta, en providencia de 4 de abril del mismo año.

Los sancionados interpusieron acción de tutela contra los Juzgados Promiscuo Municipal de Aracataca y Penal del Circuito de Fundación, en la que alegaron que se les sancionó sin haberse demostrado su responsabilidad subjetiva, pues no se tuvo en cuenta que la Superintendencia de Servicios Públicos, mediante Resolución de 14 de noviembre de 2016, ordenó tomar posesión de los bienes, haberes y negocios de Electricaribe, lo que imposibilita el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el fallo.

La intervención de Electricaribe por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos, dicho sea de paso, fue ratificada mediante Resolución de 14 de marzo de 2017, esta vez con fines de liquidación.

Así las cosas, los demandantes alegaron que se encontraban en imposibilidad de cumplir la orden impartida el 16 de agosto de 2016 por la intervención de la que fue objeto la electrificadora; en consecuencia, solicitaron al juez de tutela revocar las providencias de 1º de marzo y 4 de abril de 2017.

En sentencia de 27 de abril de 2017, la Sala de Decisión Penal del Tribunal de Santa Marta concedió el amparo invocado por quienes fueron sancionados por desacato, tras considerar que el incumplimiento al mandato tutelar obedeció a causas ajenas a su voluntad, entre ellas, la tantas veces referida intervención por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos. Dejó sin efectos las providencias censuradas.

Proveído confirmado el 6 de julio de 2017 por la Sala Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal[3]. La Corte Consideró, entre otros aspectos, que la no efectivización del pago acordado «no era atribuible a un accionar doloso, ni siquiera culposo de los ahora demandantes, pues se trató de una situación ajena a su voluntad, lo cual desvirtúa la presencia del aspecto subjetivo que debe concurrir a efectos de poder sancionarlos por desacato».

Pese a lo anterior, los acreedores de Electricaribe, nuevamente, promovieron incidente de desacato ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Aracataca, autoridad que, mediante auto de 11 de diciembre de 2018[4], sancionó a J.J.S.C. y Á.P.R.C. - actual interventora de la empresa - con arresto de 5 días y multa equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. Decisión confirmada por el Juzgado Penal del Circuito de Fundación el 23 de enero de 2019[5].

Para los aquí demandantes, resulta irregular que los juzgados encausados, en desconocimiento del principio de seguridad jurídica, los sancionen por desacato sin atender los pronunciamientos de sus superiores. A la vez, recalcaron la inexistencia de responsabilidad subjetiva.

Reiteraron que Electricaribe fue intervenida por la Superintendencia de Servicios Públicos el 14 de noviembre de 2016, por lo que se suspendieron las obligaciones causadas con anterioridad a esa fecha, como lo sería en este caso el fallo de tutela de 16 de agosto de aquella anualidad, emitido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Aracataca, M..

Sostuvieron que Electricaribe agotó todas las acciones a su alcance para cumplir la orden; por ejemplo, adelantó los trámites administrativos internos pertinentes para obtener la liquidación de las condenas impuestas y, además, realizó acuerdo de pago con el apoderado de los incidentantes, mismo que no se ha cumplido por la injerencia de la Superintendencia.

Por todo lo anterior, los promotores solicitaron revocar en todas sus partes las providencias de fecha 11 de diciembre de 2018 y 23 de enero de 2019, proferidas por los Juzgados Promiscuo Municipal de Aracataca y Penal del Circuito de Fundación, respectivamente, dentro del incidente de desacato promovido por D.M. y otros contra Electricaribe, con radicación 2016 - 0346.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Por auto de 25 de enero de 2019[6] un magistrado del Tribunal de Santa Marta, Sala de Decisión Penal, admitió la demanda y comunicó lo pertinente a las autoridades accionadas. En el mismo proveído vinculó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a quienes promovieron el incidente de desacato objeto de censura; por último, decretó la medida provisional solicitada por los tutelantes y suspendió las decisiones criticadas hasta que se tomara una decisión de fondo.

El doctor M.A.N.M., Juez Promiscuo Municipal de Aracataca, manifestó que brindó a los accionantes todas las garantías procesales antes de sancionarlos por desacato. Consideró que los pensionados de Electricaribe no deben verse afectados por causa de la intervención, a pesar de que es una medida para «sacar a flote la empresa».

De otra parte, estimó que Electricaribe cuenta con capacidad económica para cumplir sus obligaciones, ya que en un caso similar canceló un reajuste ordenado por un juzgado del municipio de Ciénaga, M.. Adicionalmente, dijo, pese a ser la tercera vez que se les sanciona, los representantes de Electricaribe se muestran renuentes a cumplir con lo ordenado en el fallo de tutela de 16 de agosto de 2016.

Aseguró no compartir el argumento exculpatorio de los demandantes, consistente en la imposibilidad jurídica de cumplir con el fallo, porque desde que se ampararon los derechos fundamentales han trascurrido más de 2 años sin que se haya reajustado el valor de la mesada pensional ni señalado «cuáles son las estrategias y el plan de acción que han trazado para buscar una salida a esta problemática».

Por los anteriores argumentos, solicitó se denieguen las pretensiones de la tutela.

Por su parte, el doctor A.S.M., en su calidad de Juez Penal del Circuito de Fundación, alegó que la solicitud de amparo deviene en...

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