SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 67050 del 02-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842255376

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 67050 del 02-10-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha02 Octubre 2019
Número de expediente67050
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4194-2019


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL4194-2019

Radicación n.° 67050

Acta 34


Bogotá D. C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 16 de diciembre de 2013, en el proceso que ADIELA CHAMORRO ORTIZ, en nombre propio y en representación de su hija LINA MARCELA POLANCO CHAMORRO, promovió en contra de la recurrente.


  1. ANTECEDENTES


En nombre propio y en el de su hija, A.C.O. (fls. 3-7) llamó a juicio al ente mencionado, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, con ocasión de la muerte de su esposo L.E.P.T., junto con el retroactivo, la indexación y las costas del proceso.

Fundamentó sus peticiones en que fue la cónyuge y convivió con el afiliado desde el 23 de agosto de 1986 hasta el 24 de febrero de 2005, cuando este falleció como resultado de las heridas que recibió con arma de fuego, «en su sitio de trabajo, en el momento que se negó a entregar el dinero que había recaudado ese día producto de las ventas».


Positiva Compañía de Seguros S.A. (fls. 33-41) se opuso a las aspiraciones de la demandante y formuló en su defensa, las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación y falta de causa jurídica. Admitió el vínculo conyugal y la fecha de la muerte, pero dijo que no le constaba que la muerte del afiliado se hubiese producido por un accidente de trabajo, pues la contingencia fue calificada como de origen común.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Séptimo Laboral de Descongestión del Circuito de Cali, mediante fallo de 31 de julio de 2013 (fls. 153-167), condenó a Positiva Compañía de Seguros S.A. a pagar por partes iguales la pensión de sobrevivientes a las demandantes, en cuantía equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, a partir del 25 de febrero de 2005 y hasta el 14 de julio de 2013, fecha en que la hija del afiliado cumplió la mayoría de edad; a partir de esta última fecha, dispuso el pago del 100% de la prestación a favor de A.C.O.. Gravó al ente demandado con las costas del proceso.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La alzada se surtió por apelación de Positiva Compañía de Seguros S.A. y terminó con la sentencia atacada en casación (fls. 5-17 cdno. segunda instancia), mediante la cual, el Tribunal confirmó la decisión de primer grado, con costas a cargo de la vencida en juicio.


Consideró que el caso bajo estudio reunía todos los requisitos para ser considerado accidente de trabajo, toda vez que:


[…] el incidente sucedido al causante se dio repentinamente el 24 de febrero de 2005, en situación imprevista donde falleció; con respecto al segundo requisito que dicho suceso sea por causa o por ocasión del trabajo, encontramos que los testimonios allegados al plenario como obra a folio 132 a 134 y 135 a 137 evidencian que el causante se encontraba trabajando en la fábrica de jabones L., lo que fue corroborado por el dicho de Olga Lucía Guzmán, en consecuencia, al observar lo narrado por los declarantes el día del fallecimiento del causante se vislumbró que el señor L.E. se encontraba en el ejercicio de sus funciones, teniendo a su cargo el dinero recaudado producto de las ventas, y del cual los antisociales quisieron apoderarse presentándose el forcejeo y disparos perdiendo la vida el señor L.E..


A la luz de esos supuestos, concluyó que las demandantes tenían derecho a las prestaciones previstas en el Decreto 1295 de 1994 y la Ley 776 de 2002, en especial, a la «pensión de sobrevivientes por riesgo profesional», a cargo del ente demandado, por ser «la administradora en la cual se encuentra afiliado el trabajador en el momento de ocurrir el accidente».


En cuanto a las inconformidades del demandado en punto a la prescripción, asentó:

Tal y como se desprende de los documentos aportados al plenario el señor L.E.C. (sic), murió el 24 de febrero de 2005, (fl 11), la señora A.C.O., radica solicitud de pensión de sobreviviente el día 3 de octubre de 2005, el Seguro Social mediante resolución 004047 niega el derecho a la pensión de sobreviviente el día 26 de agosto de 2006 (fl 11), el día 8 de septiembre de 2006 mediante resolución 15941 el Seguro Social reconoce el 50% de...

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