SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103395 del 14-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842255774

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103395 del 14-03-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Marzo 2019
Número de sentenciaSTP3221-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 103395

J.L.B.C.

Magistrado ponente

STP3221-2019

Radicación 103395

(Aprobado Acta No. 068)

Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por Ó.A.R.P., contra el Tribunal Superior Militar y el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

Al trámite fueron vinculados el Procurador 232 Judicial I Penal, la Fiscalía 2ª Seccional, ambas de Bogotá, la Fiscalía Seccional del Meta, la Fiscalía 14 Delegada ante el Tribunal adscrita ante la Dirección Seccional del Meta, el Juzgado 178 de Instrucción Penal Militar, el Fiscal 1° de Cundinamarca, el Juzgado de Instrucción Penal Militar de la Policía Metropolitana de Bogotá, el Procurador 179 Judicial Penal II de Villavicencio, el Fiscal 1° Delegado ante el Tribunal Superior de Villavicencio, los Juzgados 1° y 27 de ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Villavicencio y Bogotá, respectivamente, la Fiscalía 2ª Seccional de Cundinamarca y el Tribunal Superior de Bogotá.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se extrae de la demanda, Ó.A.R.P. denunció un “falso positivo” por hechos ocurridos el 1° de agosto de 2017 en el departamento del Meta, proceso rad. 11001-60-00-705-2012-80027-00, el cual conoce el Juzgado 178 de Instrucción Penal Militar, indagación 2438, contra el subintendente de la Policía Nacional N.F.B.C..

Refiere que dentro del proceso penal militar, la Procuraduría 232 Judicial I Penal, en respuesta a petición elevada por el accionante, indicó que la solicitud de investigar al F.Á.M.C.P., fue remitida a la Fiscalía General de la Nación –oficina de asignaciones- para lo de su competencia, a la que le perteneció el radicado “11001600004949201406490”, que correspondió a la Fiscalía 2ª Seccional del Meta, quien le informó que la misma la adelanta la Fiscalía 14 Delegada ante el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, rad. 10001-60-000-711-2015-00001-01.

Agregó que la referida Fiscalía 14, “viene encubriendo toda investigación al archivar las investigaciones con todo el material probatorio que fue anexado para judicializar”.

Sostuvo que el Juzgado 178 de Instrucción Penal Militar, declaró improcedente la indagación 2438, concediendo el recurso de reposición y apelación el 16 de febrero de 2018. Indicó que para el trámite de los recursos introdujo elementos nuevos para la investigación, relacionados con las audiencias llevadas a cabo contra el F.C.P., sin que el Tribunal Superior Militar se haya pronunciado lo que considera un “silencio administrativo”.

Por las anteriores razones, aduce el actor que remitió derecho de petición a la Procuraduría 179 Judicial II Penal del Villavicencio con miras a obtener pronunciamiento respecto de las investigaciones llevadas por N.F.B.C. y Á.M.C.P., en los que de denunciante pasó a ser “victimario en una desviación procesal en Villavicencio”. Solicitud de la que afirma no ha recibido respuesta.

Asevera el accionante que por los mismos actos –proceso rad. 11001-60-00-705-2012-80027-00- recibió una condena por estafa “sin derecho a la contradicción ya que el fiscal Á.M.C.P. adelantó el proceso y no presentó los testigos” en su contra por lo que le fueron impuestos 79 meses y 28 días de prisión por parte del Juez 44 Penal del Circuito de Bogotá.

Manifiesta que ha solicitado en 4 oportunidades visita carcelaria a la Juez 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, sin que se haya efectuado. El 29 de enero de 2019, le fue notificada libertad por pena cumplida y, al día siguiente, el referido Despacho le dictó orden de captura por un proceso en el que sostiene ya pagó la condena por homicidio en Villavicencio y que fue vigilado por el Juez 1° homologo de esa ciudad, en la que además de indemnizar, descontó 115 meses físicos junto con redención y redosificación del 10% por Ley 975 de 2005.

Finalmente, afirmó que por haber interpuesto la denuncia referida a primer párrafo, ha recibido amenazas por parte de terceros para que desista y, sostiene, que esa es la razón por la cual la Juez 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá lo tiene privado de la libertad de manera injustificada.

Por ende, acudió ante la jurisdicción constitucional en busca del amparo de sus derechos al debido proceso y a libertad y, consecuente con ello, solicitó, por un lado, que el Tribunal Superior Militar emita pronunciamiento pendiente sobre el recurso interpuesto en el proceso rad. 11001-60-00-705-2012-80027-00 y, por otro, le sea emitido paz y salvo de la condena cumplida por parte del Juzgado 6° Penal del Circuito de Villavicencio, en el expediente rad. 50001-31-04-006-1992-02164-00.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Por auto del 27 de febrero de 2019, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción.

1. El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, informó que conoció del proceso rad. 1992-2164 en contra del actor, en el que le fue concedida libertad condicional el 2 de diciembre de 2005 y en atención a que no acreditó el pago de los perjuicios, la misma le fue revocada el 2 de febrero de 2015. Al establecer que R.P. se encontraba privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario Metropolitano de Bogotá, dispuso la remisión del expediente por competencia.

Indicó que el Juzgado 27 de esa especialidad de Bogotá, decretó la nulidad de la decisión revocatoria de la libertad condicional y dispuso surtir el trámite del art. 486 de la Ley 600 de 2000 y, el 22 de junio de 2017 revocó el referido sustituto, ordenando librar la correspondiente captura.

2. A su turno, el Fiscal 14 Delegado indicó que el radicado 50001-60-00-564-2011-01782-00 adelantando por ese Despacho contra el actor –ante el Juez Penal del Circuito de Granada (Meta)-, fue conexada con el radicado 50313-61-05-653-2011-80131-00, siendo remitida el 23 de agosto de 2012 y es adelantada en la ciudad de Bogotá.

3. La Fiscalía 2° Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, informó que el expediente 11001-60-00-049-2014-06490-00, correspondió a la Fiscalía 2ª Seccional de Cundinamarca y no de Bogotá.

4. Por su parte, el Tribunal Superior Militar y Policial sostuvo que el 15 de marzo de 2018, recibió por reparto el recurso impetrado por el accionante contra la decisión inhibitoria proferida el 20 de diciembre de 2017 por el Jugado 178 de Instrucción Penal Militar, en favor del I.N....F.B.C., por el delito de fraude procesal.

Añadió que el 20 de marzo de 2018, devolvió el expediente a fin de realizar los actos de notificación en debida forma, siendo regresado el 7 de mayo del mismo año, fecha en la que corrió traslado al Ministerio Público a fin de que emitiera el concepto respectivo, siendo allegado el día 29 del mismo mes y año y se encuentra al despacho para ser resuelta la apelación.

Refirió que la presente acción constitucional no es procedente al no cumplir los requisitos jurisprudenciales. Agregó que la Corte Constitucional estableció 3 situaciones en las que se encuentra justificado el incumplimiento de los términos procesales, encuadrándose en la tercera, por cuanto ese Tribunal afronta la falta de 9 de sus 12 magistrados desde hace más de un año, lo que les ha aumentado considerablemente la carga laboral, sin que cuenten con la facultad de alterar el orden o turno establecido para fallar.

Con base en lo anterior y comoquiera que no se encuentra ante la presencia de un perjuicio irremediable solicitó negar el amparo por improcedente.

5. La Fiscalía 1° Delegada ante el Tribunal, luego de hacer un recuento de los fundamentos y pretensiones de la demanda constitucional, precisó que efectivamente el actor ha interpuesto denuncias contra: i) el Fiscal 2° Delegado ante le Tribunal del Villavicencio -rad. 2015-01406, ii) el Fiscal Seccional de Puerto López –rad. 2015-01064, iii) Procurador Judicial 277 de Villavicencio –rad.2015-00783 y, iv) por irregularidades cometidas en el proceso rad.50001-60-00-567-2013-01216, cuyo investigado es el accionante.

Destacó que ninguna de las actuaciones ha sido de su conocimiento, pues radican en el Fiscal delegado ante el Tribunal de Distrito Judicial, al igual carece de competencia para conocer las investigaciones de los agentes de la Policía Nacional.

6. El Procurador 247 Judicial Penal con funciones en Bogotá, como representante del Ministerio Público ante el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad, informó que realizó inspección a los expedientes en el mentado despacho, quien conoce la ejecución de la pena de 16 años impuesta al actor por el Juzgado 6° Penal del Circuito de Villavicencio, el...

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