SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82957 del 20-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842255777

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82957 del 20-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha20 Febrero 2019
Número de expedienteT 82957
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2593-2019



JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL2593-2019

Radicación n.° 82957

Acta n.° 6


Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por JOSÉ ROLANDO BATECA NOCUA, contra la decisión del 6 de diciembre de 2018 emitida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la acción de tutela promovida en contra de la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, trámite al que se vinculó al JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


José Rolando Bateca Nocua, por medio de apoderado judicial interpuso acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente infringido por las autoridades judiciales convocadas.


Los hechos narrados por el señor Bateca Nocua, de manera sucinta corresponden a los siguientes:


«El accionante incoó demanda de impugnación de actas de asamblea contra la Empresa Corta Distancia Limitada, de la cual es socio, con el fin de que se declarara la nulidad absoluta del acta de junta de socios de 24 de septiembre de 2016».


«Surtidas las etapas de rigor, el 16 de marzo de 2018 el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cúcuta dictó sentencia, en la cual denegó las pretensiones, decisión que el 2 octubre siguiente confirmó el Tribunal criticado al desatar la apelación propuesta por el demandante».


«Por vía de tutela, expresó el gestor del amparo que la providencia de la Colegiatura acusada “es contraria a derecho” porque:


E. al señalar que la impugnación de actas de asamblea se formuló cuando la acción ya había caducado, pues para ello equivocadamente indicó que el libelo se presentó el 7 de diciembre de 2016, cuando lo cierto es que ello ocurrió el 23 de noviembre de ese año».


«Desconoció que su calidad de “socio disidente está probada”, pues quien lo representó en la asamblea del 24 de septiembre de 2016, que dio lugar al acta criticada, desde su inicio y durante todo el desarrollo, «se opuso a que se siguiera pagando la extorción (sic)» de la que, adujo, eran objeto “por parte de grupos armados al margen de la ley... según manifestación del... Gerente de la empresa»; afirmó que «así también lo expres[ó]... en el escrito [en] que confirió el poder y en el... que envió a la asamblea y que fue leído en la misma”; aunado a que “lo de la aprobación de los estados financieros por unanimidad... no es cierto, la realidad es que no dieron oportunidad para que se dejara la constancia de la oposición”.


«Destacó,...

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