SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6867922140002019-00025-01 del 24-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842256182

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6867922140002019-00025-01 del 24-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha24 Julio 2019
Número de expedienteT 6867922140002019-00025-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de San Gil
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9686-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente


STC9686-2019

Radicación n.° 68679-22-14-000-2019-00025-01

(Aprobado en sesión de veinticuatro de julio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C. veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 17 de junio de 2019, proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, dentro de la acción de amparo promovida por Alfonso Niño Quitian en su condición de Alcalde del Municipio de F., Santander, contra los Juzgados Civil del Circuito de Puente Nacional y Promiscuo Municipal de la citada localidad, asunto al que fueron vinculados la parte activa y demás intervinientes de la acción constitucional y el trámite incidental a los que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. El promotor del resguardo en la calidad citada, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales a la libertad, al debido proceso, «al patrimonio» y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales convocadas, con las providencias proferidas el 17 y 28 de mayo de los corrientes, respectivamente, en el marco del incidente que se tramitó por haber supuestamente desacatado el fallo emitido el 28 de enero anterior, dentro de la acción de tutela que C.H.V.T. promovió en contra del ente territorial que regenta, con radicado No. 2019-00002-00.


En consecuencia, exige para la protección de tales prerrogativas, que «se deje sin efectos las [citadas] decisiones», y que como consecuencia de ello, se inste al Juzgado Promiscuo Municipal de F., «para que requiera al accionante (…) para que permita realizar las obras (…) que se deban ejecutar en su predio como consecuencia de la sentencia de tutela proferida por ese Despacho Judicial», o en forma subsidiaria, que se orden a dicha autoridad, «suspender los términos del fallo de[l] incidente de desacato por el lapso estipulado en el contrato suscrito por el municipio (…) con la CONSTRUCTORA SOLENOPSIS S.A.S. (…) el cual tiene una duración de dos (2) meses» (fls. 6 y 7, cdno. 1).


2. En apoyo de su reparo y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en síntesis, que a través de la sentencia referida en líneas precedentes, la mentada sede judicial concedió el resguardo solicitado por el actor, y en consecuencia, ordenó al municipio de F. que representa, «que en el término de tres (3) meses siguientes a la notificación (…), ejecute técnicas, adecuadas y necesarias tendientes a canalizar y encausar la disposición de las aguas lluvias y garantice el funcionamiento de la alcantarilla que pasa por la vía principal del caserío de la vereda San Antonio (…) la cual desemboca sobre el predio del accionante, conforme a lo expuesto en la parte motiva», y, «adoptar medidas provisionales en el término de veinte (20) días tendientes a disponer en debida forma las aguas pluviales que afectan la residencia del petente y demás casas aledañas», decisión que no fue impugnada, dice, por respeto a las decisiones que adoptan los jueces de la República.


Asevera que el 2 de mayo del presente año, el promotor solicitó la apertura del correspondiente incidente de desacato por considerar incumplidos tales mandatos, por lo que el Juzgado Municipal accionado lo requirió para que se acatara lo dispuesto, o se expusieran las razones que justificaran la falta de obedecimiento, requerimiento que atendió informando «que se venían adelantando los trámites técnicos, administrativos y presupuestales que por ley se hacen necesarios agotarlos para proceder a la ejecución de la obra, a su vez que implicó una nueva inspección ocular con el fin de determinar la cantidad de obra, costos, materiales, etc., siendo esta una razón por la que...

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