SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87331 del 04-12-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL16897-2019 |
Número de expediente | T 87331 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 04 Diciembre 2019 |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
STL16897-2019
Radicación n.° 87331
Acta 44
Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)
Decide la Corte la impugnación formulada por AMPARO LUZ MESA ARROYO contra el fallo del 16 de octubre de 2019 proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL, en el trámite de la tutela que promovió contra la SALA CIVIL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA y el JUZGADO QUINTO DE FAMILIA de la misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el proceso de sucesión intestada con radicado 080013110003199106838.
I. ANTECEDENTES
La accionante pidió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, «seguridad jurídica», buena fe y «confianza legítima», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
De las pruebas obrantes en este trámite preferente y sumario y dada la falta de claridad del escrito de tutela, encuentra la Sala como hechos relevantes los siguientes:
Que en el juicio de sucesión intestada del causante Cristian Henao Ramos fue reconocida E.T.R. como su compañera permanente, quien cedió a A.L.M.A. el 25% de los derechos litigiosos por concepto de gananciales, así como también el 25% de los derechos litigiosos que le correspondían a G.P.S.G., quien, a su vez, vendió el 50% de sus derechos «herenciales, acciones y valorizaciones» sobre un apartamento objeto de sucesión a la sociedad Joyad S.A.S.
Que inicialmente le correspondió el conocimiento del proceso al Juzgado Tercero de Familia de B. y que por disposición del Acuerdo PSAA13-10072 del Consejo Superior de la Judicatura fue asignado al Juzgado Quinto de Familia de esa misma ciudad.
Que la señora A.L.M.A. fue reconocida dentro del proceso que originó la queja, como cesionaria de un porcentaje de los gananciales que le correspondían a Elizabeth Taylor Robles, a través de proveído emitido por el Juzgado Tercero de Familia de B. el 29 de agosto de 2012.
Que, en cumplimiento del proveído de 1 de noviembre de 2017, la auxiliar de la justicia que actuó como partidora rehízo la partición presentada el 21 de julio de 2017.
Que, mediante proveído del 11 de diciembre de 2017, se aprobó el trabajo de partición por parte del Juzgado Quinto de Familia de B., decisión que fue apelada por el heredero M.A.H.R. el 18 de diciembre de 2017, habiendo sido negada la alzada el 16 de enero de 2018, por extemporánea.
Que, el 29 de enero de 2018, la señora Giovanna Patricia Scorza Gutiérrez solicitó al despacho de conocimiento que se declarara «la ilegalidad, adición o corrección del trabajo de partición», petición que fue negada el 16 de febrero siguiente.
Que, el 21 de febrero de 2018, el heredero M.A.H.R. solicitó la nulidad del trabajo de partición, con fundamento en el artículo 29 de la Constitución Política, la cual fue resuelta de manera desfavorable por el a quo el 13 de marzo de la misma anualidad, al considerar que la nulidad invocada se encontraba fundada en...
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