SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106149 del 10-10-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 106149 |
Fecha | 10 Octubre 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Extinción de Dominio de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP13868-2019 |
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado ponente
STP13868-2019
Radicación n° 106149
Acta 267
Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Sala la impugnación presentada por el apoderado de Silvia Rendón Herrera, frente al fallo proferido el 3 de septiembre de 2019 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que negó la dispensa constitucional interpuesta en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana y a la vivienda digna, presuntamente vulnerados por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S –SAE- y las Fiscalías Quinta y Dieciocho Adscritas a la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de esta ciudad.
II. HECHOS, FUNDAMENTOS Y PRETENSIONES DE LA ACCIÓN
Fueron reseñados por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en los siguientes términos1:
Refiere la accionante ser propietaria, desde el año 2005, del inmueble ubicado en la carrera 79 nº38 A-34, apartamento 202, de Medellín (Antioquia), donde habita con su núcleo familiar, incluyendo a su hija menor de edad, S.V.B.R., víctimas del conflicto armado.
Señala que, tras la vinculación de su hermano –Daniel Rendón Herrera- a investigaciones penales, el predio en mención está incurso en trámite de extinción de dominio bajo el radicado 6892 E.D., y por ende, sobre este recaen las medidas cautelares de embargo, secuestro y consecuente suspensión del poder dispositivo, quedando a disposición de la SAE.
Indica que tal entidad determinó proceder con la enajenación temprana del predio, por lo que, el 23 de mayo de 2019 inició el desalojo que finalmente no prosperó, en razón a la oposición ejercida por su apoderado, soportada: (i) en la condición de víctimas del conflicto armado que ostentan los moradores de la vivienda, (ii) la indebida notificación y falta de legitimidad de la SAE para adelanta la diligencia por justificar su actuar en leyes -1708 de 2014- y contratos interinstitucionales no vigentes, (iii) la ausencia de un representante del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que garantizara los derechos de la mencionada menor de edad. No obstante, la mentada sociedad programó la continuación del procedimiento para el 28 de junio siguiente -2019.
Determinación que, en su criterio, transgrede los derechos fundamentales a la vivienda, honra, debido proceso y dignidad humana, por cuanto erróneamente su bien fue vinculado a un juicio extintivo tras desconocer el origen lícito de este –expuesto ante la Fiscalía 5º el 9 de marzo de 2012-, y primordialmente, por adelantar el trámite judicial y administrativo de conformidad con la Ley 1708 de 2014 cuando la norma con efectos jurídicos para la apertura de la acción, es la 793 de 2002, según lo establece el régimen de transición previsto en el artículo 217 del primer precepto citado.
En consecuencia, como eficaz restablecimiento de las prerrogativas fundamentales invocadas, solicita se ordene a la SAE, excluir el inmueble de la lista de bienes sometidos a venta anticipada, eliminar el registro de la medida cautelar que la permite, y suspender la entrega real y material; en el evento en que esta se practicase, depreca que se haga en virtud de la Ley 793 de 2002 y se deje a S.R.H. en calidad de depositaria provisional.
III. DEL FALLO RECURRIDO
La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante decisión del 3 de...
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