SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83479 del 06-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842257476

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83479 del 06-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE ADICIONA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha06 Marzo 2019
Número de sentenciaSTL3078-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE PEREIRA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 83479
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente




STL3078-2019

Radicación n.° 83479



Acta 08



Bogotá, D. C., seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019).



La Sala resuelve la impugnación que interpuso la empresa COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. contra el fallo proferido el 5 de febrero de 2019 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, dentro de la acción de tutela que adelanta la recurrente contra el JUZGADO ÚNICO LABORAL DEL CIRCUITO DE DOSQUEBRADAS, trámite al cual fueron vinculados JAMES MAURICIO PALACIO ARCILA, CARLOS MARIO HOYOS CALLE, ÓSCAR FERNANDO TOBÓN GARCÍA, LUIS FERNANDO ESPINOZA LONDOÑO, ANDRÉS ALBERTO ALZATE GUAPACHA, LILIANA LLANTE GARCÍA, JAIME GÓMEZ MURILLO, LUIS FELIPE CATAÑO GASPAR, ANDRÉS MAURICIO MELCHOR, JHON EDUARD MEDINA PUERTA, JOSÉ ELISEO TOBÓN GARCÍA, JONATHAN ANDRÉS LOPERA CADAVID, SAMUEL EMILIO FRANCO AGUDELO, HUMBERTO ROJAS ALVIS, YOANY GARCÍA ESPINOSA, RICHARD HENAO GAÑÁN, JHON ALEJANDRO CORREA, GILBERTO DE JESÚS GALEANO, REINEL DE JESÚS SÁNCHEZ RESTREPO, EDWIN OSPINA COLORADO, DANIEL FELIPE MÁRQUEZ POLANÍA, JOSÉ OLMEDO GÓMEZ ESTELLA, OLMEDO HENAO PINEDA, MIGUEL DUVÁN BUENO ANDICA, E.B.Á., HERNANDO LONDOÑO VALENCIA, SALOMÓN VIDAL DUARTE, JHON FREDY CASTAÑO CASTRILLÓN, NELSON VILLEGAS CARDONA, WILMER GARCÍA LONDOÑO, JUAN DIEGO RUIZ RAMÍREZ, ALEJANDRA FÚQUENES VÁSQUEZ, CARLOS ALBERTO PAREJA DUQUE, JOSÉ ARISTIDES LÓPEZ ARROYAVE, FABIO ANDRÉS MÉNDEZ GUTIÉRREZ, DIEGO ALEJANDRO BAÑOL, ICOTEC COLOMBIA S.A.S. en liquidación y SEGUROS DEL ESTADO S.A., así como las partes e intervinientes en el proceso identificado con radicado no. 2016-00112.



  1. ANTECEDENTES



La empresa COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO e IGUALDAD, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.




En lo que interesa al presente resguardo, refirió la promotora que James Mauricio Palacio Arcila presentó demanda ordinaria laboral en su contra y la de Icotec Colombia S.A.S. en liquidación, con el propósito que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre esta última y los actores y, en consecuencia, se ordenara el reconocimiento y pago solidario de «la indemnización por despido injusto, la bonificación por mera liberalidad, productividad, festivos y dominicales, el auxilio de cesantías e intereses de cesantías, la prima de servicios, las vacaciones, la indemnización por el no pago de los intereses sobre el auxilio de cesantías [y] la sanción moratoria».



Expuso que dicho trámite se llevó a cabo en el Juzgado Único Laboral del Circuito de Dosquebradas, autoridad que en proveído de 17 de abril de 2017 dispuso la acumulación de los procesos promovidos por Carlos Mario Hoyos Calle, Ó.F.T.G., L.F.E.L., Andrés Alberto Alzate Guapacha, J.G.M., Luis Felipe Castaño Gaspar, A.M.M., J.E.M.P., J.E.T.G., Jonathan Andrés Lopera Cadavid, S.E.F.A., H.R.A., Y.G.E., R.H.G., Jhon Alejandro Correa, G. de J.G., R. de Jesús Sánchez Restrepo, E.O.C., Daniel Felipe Márquez Polanía, J.O.G.E., Olmedo Henao Pineda, M.D.B.A., E.B.Á., H.L.V., S.V.D., Jhon Fredy Castaño Castrillón, N.V.C., W.G.L., J.D.R.R., A.F.V., Carlos Alberto Pareja Duque, J.A.L.A., Fabio Andrés Méndez Gutiérrez y D.A.B..



Informó la petente que en providencia de 5 de mayo de 2017, el despacho aclaró el auto en comento, en el sentido de indicar que al asunto se le debe impartir un trámite de única instancia debido a que los entonces demandantes estimaron la cuantía de sus pretensiones «en suma inferior a los veinte (20) s.m.l.m.v.». Asimismo, vinculó a la empresa Seguros del Estado S.A. como llamada en garantía con fundamento en la póliza de seguro no. 21-45-101117346.



Relató que una vez surtido el trámite correspondiente, el juzgado profirió sentencia el 12 de abril de 2018, por medio de la cual declaró probada la excepción de «cobertura exclusiva de los riesgos amparados con la póliza (…) en tanto no se pactó cobertura del pago de indemnizaciones moratorias», ordenó a la hoy tutelante cancelar solidariamente las condenas impuestas a Icotec Colombia S.A.S. en liquidación, y le impuso a la compañía Seguros del Estado S.A. pagar las acreencias reclamadas a excepción «de la bonificación por mera liberalidad, vacaciones y las indemnizaciones por despido injusto y por mora en el pago de prestaciones sociales».



Adujo que apeló la anterior...

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