SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87217 del 04-12-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 04 Diciembre 2019 |
Número de expediente | T 87217 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CÚCUTA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL16898-2019 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL16898-2019
Radicación n.° 87217
Acta 44
Bogotá D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)
Decide la Sala la impugnación interpuesta por HERIBERTO RESTREPO OSPINA contra el fallo de 29 de abril de 2019, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro del trámite constitucional que aquel le promovió al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NORTE DE SANTANDER, y vinculó a las partes intervinientes en el proceso No. 2016-414.
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ANTECEDENTES
El promotor acudió a este trámite especial en procura de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
Indicó que promovió demanda laboral contra Inversiones Múltiples y Cía. Ltda. y J.E.D.S., desde el 28 de septiembre de 2016, la cual le correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta.
Expresó que los demandados contrataron como apoderado a Ángel María Corzo Labrador; que el 22 de noviembre de 2016 se notificó a D.S. y el 28 del mismo mes a la empresa Múltiples y Cía. Ltda; que el 1 de marzo de 2017, no se realizó la audiencia de conciliación y trámite, debido a que J.E.D.S. «sufría una virosis pulmonar y un herpes estomacal»; que se fijó fecha nuevamente para el 7 del mismo mes y año, a la que no asistieron ni los demandados ni su apoderado, que tampoco justificaron su inasistencia y que el Juez Primero Laboral del Circuito de Cúcuta «no sancionó la inasistencia injustificada».
Que se fijó fecha para audiencia de trámite y juzgamiento para el 30 de mayo de 2017, a la cual, «no asistió el demandado J.E.D.S. pese a que debía rendir los dos interrogatorios de parte en la audiencia anterior»; que su apoderado dijo que este «sufría una enfermedad “cognitiva y psiquiátrica”, aportando un certificado médico expedido por el psiquiatra C.E.C.; que el Juzgado citado «negó practicar el doble interrogatorio que debía contestar el demandado [D.S. y en forma oficiosa ordenó [enviar] al Instituto de Medicina Legal»; por lo que «violó el artículo 80 del CPTSS».
Señaló que en virtud de lo anterior presentó un incidente de tacha de falsedad contra «la excusa médica» y un recurso de apelación contra la decisión que negó «el interrogatorio, la confesión ficta y que ordenó la remisión del demandado al Instituto de Medicina Legal»; que la Sala Laboral del Tribunal de Cúcuta, el 19 de enero de 2018, resolvió la alzada y revocó la providencia de 30 de mayo de 2017 y ordenó al Juzgado citado que «señale nueva fecha y hora...
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