SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83017 del 06-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842257597

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83017 del 06-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL1447-2019
Fecha06 Febrero 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DE MONTERÍA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 83017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL1447-2019

Radicación 83017

Acta n° 4

Bogotá, D. C., seis (06) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la impugnación que interpuso K.L.J.M. contra la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2018 por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, dentro de la acción que adelanta la recurrente contra el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CÓRDOBA, la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL SECCIONAL CÓRDOBA y el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA, trámite al cual se vinculó a L.F.R.C. y a todas las personas que hagan parte del Registro Seccional de Elegibles de Córdoba.

  1. ANTECEDENTES

K.L.J.M. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al MÍNIMO VITAL Y MÓVIL, TRABAJO, SALUD, «ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA» y «FUERO DE MATERNIDAD», los cuales estimó vulnerados por las autoridades accionadas.

Refirió la peticionaria, en síntesis, que se vinculó a la Rama Judicial desde el 9 de marzo de 2011, ejerciendo en provisionalidad los cargos de oficial mayor, escribiente municipal y, por último, escribiente, el cual se encuentra desempeñando en el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Montería.

Expuso que el 23 de octubre de 2018 informó a la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial – Seccional Montería, al Consejo Superior de la Judicatura y al titular del citado, sobre su estado de embarazo.

Manifestó que el 30 de octubre de 2018, el Consejo Superior de la Judicatura envió la lista de elegibles para el cargo de escribiente, así como cuatro solicitudes de traslado con conceptos favorables, a fin de proveer dicha vacante.

Precisó que mediante resolución n.° 011 de 2018, el juez nombró en propiedad a L.F.R.C., sin que se tuviera en cuenta «mi calidad de madre gestante ni se le dio prelación al fuero de maternidad desarrollado por la jurisprudencia nacional en el sentido que se debe respetar mi permanencia en el cargo durante el periodo de gestación y posterior periodo de lactancia».

Destacó que es madre cabeza de hogar, que su esposo se encuentra desempleado y que tiene otro hijo menor.

Adujo que su vinculación debe permanecer vigente durante el tiempo del embarazo «de tal manera que del salario se hagan las deducciones obligatorias para las cotizaciones a la seguridad social en salud que permitan disfrutar de la licencia de maternidad»

Finalmente, indicó que se desconoció lo dispuesto por la Unidad de Carrera Judicial en oficio CJ017-837 de 22 de marzo de 2017, a través del cual se establecieron las medidas administrativas necesarias para garantizar el fuero de maternidad, a la luz de lo previsto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en circular PSAC11-43 de 15 de noviembre de 2011.

Con base en lo anterior, acudió a este mecanismo a fin de que se amparen sus derechos fundamentales y, para su efectividad, pidió que se le ordene al juzgado abstenerse de posesionar a quien nombró en propiedad como escribiente del circuito «por el tiempo que dure mi estado de embarazo y hasta que dure la licencia de maternidad».

Subsidiariamente, requirió que se le obligue a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial «pagar las cotizaciones a NUEVA EPS y PRESTACIONES SOCIALES, bajo el salario que actualmente devengo, que me garantice el pago de una LICENCIA DE MATERNIDAD y atención continua a los controles prenatales, parto y hasta que mi hijo (a) que está por nacer cumpla un año de edad».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto adiado 20 de noviembre de 2018, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería admitió la acción de tutela y ordenó notificar a las convocadas, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término de traslado, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Montería señaló que no tiene competencias ni injerencia alguna en las situaciones administrativas para la provisión de cargos.

El Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba presentó una relación de las funciones de la entidad y de las actuaciones que se adelantaron con el propósito de proveer el cargo de escribiente del circuito. En consecuencia, se opuso al amparo, alegando falta de legitimación por pasiva.

Precisó que del estado de embarazo, solo tuvo conocimiento cuando ya se había publicado la vacante en el mes de septiembre de 2018 y «se había [n] surtido todos los trámites de ley, correspondiéndole al nominador decidir de acuerdo a las listas, traslados y la persona de provisionalidad».

El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Montería rindió un informe sobre la situación laboral de la accionante y puso de presente que el 23 de octubre de 2018 se enteró de su estado de embarazo; sin embargo, expuso que «tal condición no es óbice para suspender el trámite para nombramiento en propiedad una vez que este estado se dio a conocer en fecha muy posterior a la fecha de publicación de la vacante», de suerte que no es aplicable «el supuesto inicial contenido en el primer aparte del numeral 7 del ítem 46 de las consideraciones expuestas en la sentencia de unificación SU-07010 de 2013».

Puntualizó que las personas en provisionalidad ostentan una protección a la estabilidad laboral débil, en tanto que sus derechos a permanecer en el cargo deben ceder ante aquellos que han participado y superado el concurso de méritos.

Una vez agotado el trámite de rigor, la Sala a quo en sentencia de 29 de noviembre de 2018 concedió parcialmente la protección procurada y, en consecuencia, ordenó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial seguir con el pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social «después de la cesación de la relación laboral y hasta el momento en que acceda a la prestación económica de la licencia de maternidad».

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la parte actora la impugna, en similares argumentos a los del escrito inicial.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el art. 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Quiso así el constituyente garantizar a los ciudadanos el amparo de sus derechos básicos, permitiéndoles acudir ante la judicatura en procura de una orden que luego de un trámite ágil y sumario, impida o suspenda el acto de lesión o amenaza.

Es criterio reiterado que la acción de tutela es procedente contra autoridades públicas cuando con sus actuaciones u omisiones resultan violados, o amenazados derechos constitucionales fundamentales de los administrados; además de estar limitada a aquellas situaciones en las cuales el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial o, cuando existiendo, se utiliza como mecanismo transitorio con el fin de evitar un perjuicio irremediable.

Descendiendo al sub judice, observa la Sala que la inconformidad de la promotora radica, esencialmente en el hecho de haberse nombrado en propiedad, a L.F.R.C. en el cargo de escribiente del circuito, el cual venía desempeñando en provisionalidad, pese a que el juez nominador tenía conocimiento de su estado de embarazo.

Para efectos de abordar la problemática planteada, es necesario analizar las probanzas allegadas al plenario, de las cuales se tiene que: (i) la tutelante se desempeñaba desde el 1° de octubre de 2016 como escribiente del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Montería, nombrada en provisionalidad, (fl. 13); (ii) el Consejo Superior de la Judicatura – S.C. profirió Acuerdo No. CSJCOA18-73 de 19 de septiembre de 2018 mediante el cual elaboró la lista de candidatos para proveer el cargo de escribiente del Juzgado Quinto Laboral de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR