SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87209 del 04-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842257967

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87209 del 04-12-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL16899-2019
Número de expedienteT 87209
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha04 Diciembre 2019


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL16899-2019

Radicación 87209

Acta 44


Bogotá, D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de ALLIANZ SEGUROS S.A. contra la providencia de fecha de 16 de octubre de 2019 proferida por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, trámite que se hizo extensivo a todas las partes y terceros intervinientes en el proceso No. 2016-00677.


  1. ANTECEDENTES

La empresa accionante solicitó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente quebrantado por la autoridad accionada.

Indicó que F.J.A.V. en nombre propio y de su hijo menor y su hija L.F.A.S. actuando en representación de su madre y abuela (E.M.V. de A. - fallecida), presentaron demanda de responsabilidad civil contractual y extracontractual contra la Clínica Medellín S.A. y B.J.M.P. (neumólogo), en la que se llamó en garantía a la aquí accionante, por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales sufridos el 29 de agosto de 2014, cuando V. de A. ingresó por urgencias a la clínica.


Que, en esa oportunidad, sus familiares le indicaron al personal de urgencias, que ella era alérgica a la Moxifloxacina, por lo que inmediatamente se hizo la anotación en su historia clínica; que, más adelante el neumólogo, le suministró negligentemente dicho medicamento y a raíz de esto sufrió un choque anafiláctico, afectando gravemente su salud no solo física sino psicológica, tanto que nunca volvió a ser la misma hasta su deceso.


Que la demanda le correspondió al Juzgado Catorce Civil del Circuito de Medellín, el cual, mediante sentencia de 1° de octubre de 2018, negó las pretensiones de la demanda.



Inconforme, la parte demandante apeló y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 20 de junio de 2019, revocó la decisión al considerar que hubo una culpa grave en la atención a Elena Margarita Vásquez Arango, es así que declaró solidariamente responsables de los perjuicios ocasionados al doctor B.M.P. médico internista y neumólogo y a la Clínica Medellín S.A. y los condenó por daño moral a las siguientes sumas de dinero: i) para la sucesión de la fallecida a 60 s.m.m.l.v, ii) a F.J.A.V. 30 s.m.m.l.v y a sus nietos 20 s.m.m.l.v para cada uno; además declaró la prosperidad del llamamiento en garantía y, por ende, condenó a la aseguradora a reembolsar los dineros que la clínica cancelara a los demandantes.


Adujó que el ad quem le quebrantó sus derechos fundamentales por cuanto determinó que existió una culpa grave de su parte:


i) «en la atención de la paciente, que explica el daño condenado, a pesar de que […] no está amparado sino a partir de pacto expreso y que este pacto no se hallaba en la póliza que sirvió de fundamento al llamamiento en garantía, y que además de ello existía [su exclusión] la cual fue expresamente alegada en la contestación de la demanda […],


ii) por negligencia y falta de prudencia en la atención de Elena Margarita Vásquez por parte de la clínica y del médico tratante vinculado a esta al haber suministrado un antibiótico denominado “moxifloxacina”, el cual no podía ser aplicado a la paciente, ya que desde el ingreso al hospital se había manifestado por parte de sus familiares, que aquella era alérgica al mismo y tal situación implica un aumento injustificado del riesgo en la atención a la paciente


y, iii) por parte del médico al haber actuado en contra de la prudencia exigible frente a un paciente respecto del cual se tenía conocimiento de su antecedente de alergia al medicamento utilizado, concluyendo que dichas acciones fueron las que generaron daños a la salud y bienestar integral».


Señaló que a pesar de que «dentro de la misma Sala de decisión se defendió la posición de absolver a Allianz Seguros S.A., aplicando la exclusión referida, al entenderse que la culpa grave no estaba cubierta por la póliza de seguro contratada (es más nunca fue parte de pacto expreso para su cobertura requiriéndose el mismo al tenor del artículo 1127 del Código de Comercio), pero la mayoría de la Sala concluyó la posición contraria, exigiendo que la exclusión tuviera que encontrarse pactada exclusivamente en la carátula de la póliza […]»; tesis de conformidad con los artículos 1055 y 1127 del Código de Comercio, que establece que «la culpa grave debe ser expresamente amparada por la póliza si se quiere entender como un riesgo asegurable. De no pactarse así, estará por fuera de la cobertura de la misma, independiente ello, a que dicha voluntad de excluir este riesgo se refuerce con la exclusión».

Añadió que «si bien es cierto que existe una normatividad que indica que las exclusiones de las pólizas de seguro deben consagrarse en la primera página de aquellas (art. 44 Ley 50 de 1990 y art. 184 del Decreto 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) y que en principio sería razonable aplicar aquellas por revestir el carácter de normas de orden público, también es cierto que estas normas son anteriores a la Ley 389 de 1997, normatividad que consagró el carácter consensual del contrato de seguro y que si bien no trajo una derogatoria expresa de aquellas normas, si introdujo una línea de interpretación frente al perfeccionamiento del contrato de seguro, que nos permite entender que no debe exigirse ninguna solemnidad para aplicar y entender por eficaces todos los elementos o componentes de este contrato».


Por lo expuesto, solicitó que se revoque la sentencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 20 de junio de 2019 y se absuelva a la aseguradora de toda responsabilidad.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto de 2 de octubre de 2019, la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela y ordenó la...

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