SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101976 del 15-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842258064

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101976 del 15-01-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 101976
Fecha15 Enero 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP073-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP073-2019 Radicación N.º 101976 Acta 5



Bogotá, D. C., quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por JUAN CARLOS CASTAÑO MEJÍA, contra el fallo proferido el 1º de noviembre de 2018 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA, mediante el cual declaró improcedente la demanda de tutela promovida contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



El 17 de abril de 2018, J.C.C.M. formuló «derecho de petición» ante el Personero Municipal de Buga y envió copia a la Fiscalía General de la Nación, sin haber obtenido respuesta a su requerimiento.


Por tal razón acudió a la tutela y pidió que se ordene al ente acusador que se resuelva de fondo la solicitud que impetró.



EL FALLO IMPUGNADO



El Tribunal Superior de Buga declaró la carencia actual de objeto de protección constitucional, porque de las respuestas que allegaron al trámite las autoridades que integraron el contradictorio, constató que se le había contestado al demandante su requerimiento, el 23 de octubre del año que avanza, informándole que se inició investigación de los hechos que denunció en la solicitud.



LA IMPUGNACIÓN



Fue propuesta por J.C.C.M. sin argumentos adicionales a los expuestos en la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE



1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 19911, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga.


2. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula y siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.


Para la solución del caso, resulta pertinente recordar que las peticiones presentadas con ocasión de actuaciones judiciales deben ser analizadas, bien a...

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